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6A LA REPUBLICA. Lunes de Enero de 1994 Nacional Resolución de Sala Segunda Sueldos en dólares rigen por tipo de cambio real Un fallo deseado El fallo, originado en una demanda contra dos empresas, dispuso que las liquidaciones a los trabajadores que ganan en moneda extranjera se calculan colones. al tipo de cambio del mercado libre de divisas.
en RODRIGO PERALTA La República Volker Harms Dirckson, de nacionalidad alemana, había renunciado a su cargo como Gerente General de Ventas de las firmas Compañía Comercial Ultramar y Priess Meyer Al concluir su relación laboral se estableció que los patronos le adeudaban varios miles de dólares que debieron hacerse efectivos en su liquidación.
Sin embargo, las empresas Muchas empresas que pagan salarios en dólares, al convertirlos en colones, no pueden calcular su equivalenestimaron que el cálculo en co te conforme al tipo de cambio llamado oficial. sino al real o de mercado.
lones sobre sus obligaciones con Harms Dirckson debía hacerse momento de presentarse la de compañías demandadas se refi cordó que en ese mismo fallo de de acuerdo al tipo de cambio de manda y, además, agregarse un rió al cálculo del valor externo la Constitucional se dispuso eliterminado por la Ley de la Mo por ciento de interés anual des del colón frente al dólar estadou minar de la Ley de la Moneda la neda en casos especiales; es de de el momento en que se presen nidense. Argumentaron que el frase al tipo de cambio oficial cir, 20 colones por un dólar. tó la demanda y hasta su pago artículo tercero de la Ley de la vigente a la fecha de pago al reEllo motivó el reclamo del eu efectivo.
Moneda determina que los ti ferirse a los contratos, ya que ropeo, quien consideró que se le Uitramar y Priess Meyer pos interbancarios, fijados re ello podría implicar el enriqueperjudicaba, porque los cálcu apelaron tal fallo ante el glamentariamente por el Banco cimiento sin causa de los deudolos se debían estimar con base Tribunal Superior de Trabajo, Central, no pueden ser aplica res de pagos.
en el tipo de cambio vigente en instancia que confirmó en reso dos por los tribunales.
Tal práctica se venía produese momento, tal situación ori lución del 15 de abril de 1988, lo Además, expusieron que si ciendo con suma frecuencia en ginó una demanda laboral. resuelto por el juzgado.
aún así la Sala Segunda acepta el país, perjudicando a quienes No obstante, los jueces supe ba la demanda de Harms, enton se les debían pagos, porque con Detalles riores consideraron que la su ces se tendría que aplicar el cál mucha frecuencia el tipo de Harms Dirckson laboró para ma de 14. 468 dólares no era la co culo de liquidación conforme cambio no reflejaba la situación ambas empresas como Gerente rrecta y que el monto definitivo con lo citado en dicha ley, que económica real del país, según General de Ventas, del de oc se establecería en la etapa de establece una relación obligada advirtió la Sala Cuarta y confirtubre de 1986 al 10 de febrero de ejecución de sentencia.
de 20 colones por dólar.
mó más tarde la Segunda.
1987, fecha en que renunció. DuNuevamente, la Sala Segun De esa forma, en el fallo final rante ese periodo como parte Sala Segunda da hizo referencia al mismo vo de la Sala Segunda se determinó del contrato firmado entre él y El 10 de octubre de 1988, las to de la instancia Constitucio que la única opción para calculas firmas convinieron en que empresas demandadas elevaron nal, la cual determinó que exis lar los colones adeudados a ganaría una comisión neta del el asunto a Casación ante la Sa. te libertad de determinación del Harms sería conforme al valor 15 por ciento sobre los pedidos la Segunda, alegando entre precio, contenido o valor econó comercial efectivo que tuviera colocados por las compañías. otras cosas que la demanda de mico de contratos.
el dólar.
Al concluir la relación labo Harms carecía de acción legal En esa resolución quedó defi Sin embargo, en ese litigio la ral, Ultramar y Priess Meyer le en Costa Rica por tratarse de un nido que la determinación del valoración del tipo de cambio adeudaban 14. 468 dólares. De contrato para ser pagado en dó valor económico puede y debe interbancario no fue objetada ese monto, las demandadas le lares, y que la Ley de la Moneda ser libremente estipulado por por las empresas demandantes pagaron 107. 613 colones.
establecía que los funcionarios las partes. lo cual no es dañino en el fallo del juzgado sobre el Harms demandó el de abril públicos no están facultados pa a la moral social ni al orden pú llamado tipo de cambio ofide 1986 a Ultramar y Priess Me ra solventar reclamos en dóla blico.
cial. por lo que los magistrayer por considerar que el cálcu res.
Agregó, la Sala Cuarta, que dos mantuvieron ese criterio lo de su liquidación era erróneo, Pero después, los magistra las partes están en plena capa. inicial intacto.
argumentando que se debía fun dos no coincidieron con dicho cidad para contratar en la mo Con tal jurisprudencia, ahodamentar en el tipo de cambio alegato. Más bien hicieron no neda que libremente determira los salarios, pagos de trabavigente a la fecha, y no en 20 co tar que la Sala Cuarta, en su vo nen. aunque al hacerlo efecti jos y contratos, así como liquilones por un dólar.
to número 3495 92, dispuso anu vo se puede hacer en colones a daciones en monedas extranjeEl Juzgado Tercero de Traba lar los párrafos primero y se su valor de cambio real y verda ras se pueden seguir haciendo jo, en sentencia del 18 de agosto gundo del artículo sexto de la dero, o sea al vigente en el mer en colones, pero con base al tide 1987, acogió tal demanda y es Ley de la Moneda, los cuales es cado. recordando que debe po de cambio comercial; es detableció que el cálculo de liqui tablecían tal prohibición por ser existir la buena fe dentro de los cir, al vigente en las calles y no dación debía hacerse con base inconstitucionales.
contratos necesariamente al llamado en el tipo de cambio oficiat al vurađe tas objeciones de las Ante ello, la Sala Segundare oficial.
El licenciado Erick Gutiérrez Rojas, abogado del ejecutivo alemán Volker Harms Dirckson en la demanda contra las firmas Compañía Comercial Ultramar y Priess Meyer manifestó que ese fallo era de seado por muchos trabajadores del país que ganan en dólares.
Según el profesional en Derecho, la sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a favor de su cliente es tan solo la puesta en práctica de una disposición que había tomado el año pasado la Sala Cuarta, al anular dos artículos de la Ley de la Moneda, en los que se establecían una serie de regulaciones y prohibiciones anticonstitucionales. Para los trabajadores resulta muy bene.
ficiosa una resolución judicial en los términos en que se dictó, porque pone en claro la forma de pago que se debe ejercer en los contratos con moneda extranjera que, como estableció la Sala Constitucional, se debe hacer al tipo de cambio del mercado libre de divisas. resaltó Gutiérrez Rojas.
Como ejemplo, mencionó que si el tipo de cambio interbancario actual se encuentra en 152 colones por dólar, pero en el mercado libre de divisas se está cotizando a 170 colones, esa última cifra es la que debe prevalecer para el cálculo del pago de salarios, vacaciones, aguinaldos, prestaciones o cualquier otro tipo de liquidación económica en moneda estadounidense. La resolución, en resumen, abre un camino importante para el sector profesional e independiente, así como aquellos que prestan servicios especializados. De ahora en adelante, queda claro que se puede pactar en una moneda más fuerte para recibir una mejor contraprestación. puntualizó.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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