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EL CARGO DE MIEMBRO DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS ES OBLIGATORIO HONORARIO 14.
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SER MIEMBRO DE UNA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS ES UN HONOR UN DEBER 17.
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LA LEY NO ESTABLECE MOTIVO DE EXCUSA PARA SERVIRLO 19.
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21. Artículos 40 y 41 del Código Electoral)
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INSTRUCCIONES del Tribunal Supremo de Elecciones, en el sobre que se menciona en el punto 24 de esta lista.
Sobres debidamente rotulados para que se depositen en ellos las papeletas correspondientes. Cada sobre contiene la leyenda que indica para qué sirve.
Tres umas: una para las papeletas de la elección presidencial, otra para las papeletas de la elección de diputados y otra para las papeletas de la elección municipal.
Tres sacos: uno para las papeletas presidenciales, otro para las papeletas de diputados y otro para las papeletas municipales.
Una bolsa grande de plástico en donde se colocan los tres sacos de manera que sólo un bulto se entregue a la Junta Canto To al Tribunal, según sea el caso.
Cartelón con instrucciones de COMO SE VOTA. para ser colocado fuera del recinto.
Un rótulo que dice JUNTA para pegar a la entrada del recinto. Pliegos de papel carbón.
Hoja suelta que contiene disposición del Tribunal sobre validez del Padrón Fotográfico.
Rótulos para pegar en lugares visibles de la escuela, mediante los que se insta a los ciudadanos a no manchar las paredes con los dedos entintados.
Cuatro paquetes de servilletas de papel para entregar una o varias a cada votante, para evitar que se ensucien las paredes de la escuela.
Un sobre para que la Junta Receptora de votos meta el ejemplar de la certificación citada en el punto 13 de esta lista, que será entregada a la Junta Cantonal o al Asesor Electoral.
Dos carteles para pegar fuera del recinto, con las nóminas de los candidatos a Regidores y Síndicos Municipales (propietarios y suplentes) del cantón respectivo.
Hojas sueltas con instrucciones a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos, referentes a quiénes deberán entregarle el sobre con la certificación ordena da por el inciso k) del artículo 121 del Código Electoral.
Acta de apertura del paquete.
Fórmula con instrucciones para pegar la mampara El voto es secreto.
Una almohadilla.
Un frasco con tinta indeleble, con brochín incorporado para entintar la almohadilla.
Un frasco vacío para ser usado como vasija (el que lleva los chinches. Dos bolígrafos.
Chinches.
Cuatro cierres de plástico: uno para cada saco y uno para cerrar la bolsa plástica.
Una candela.
Un carrete de cinta engomada, para cerrar las uniones de las umas, pegar las mamparas y cerrar los sobres.
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26. APERTURA DE LOS PAQUETES ELECTORALES Inmediatamente después de que las Juntas Receptoras hayan recibido los paquetes con la documentación electoral, se reunirán en sesión pública. Dicha sesión se verificará previo aviso al Presidente del Comité Ejecutivo de la Asamblea Cantonal o de Distrito de cada partido inscrito, con el fin de que acrediten fiscales para que presencien la apertura de los paquetes que contienen la documentación electoral, sin perjuicio de que el Presidente de cada uno de los comités dichos pueda asistir al acto. Dicho aviso se hará por medio del sistema más rápido que utilice la Dirección Nacional de Comunicaciones. La convocatoria a sesión pública deberá ha cerse con dos horas de anticipación por lo menos, contadas desde el momento en que el aviso respectivo llegue a poder del destinatario o sea depositado en su oficina o en su casa de habitación. Los paquetes en que se hace la remisión de la documentación y material elec torales por ningún motivo pueden abrirse si no es en sesión especial de la Junta Receptora bajo pena de sufrir el castigo que señala el inciso h) del artículo 152 del Código Electoral. Artículos 34 y 37 del Código Electoral. 27.
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REVISION DEL CONTENIDO DE LOS PAQUETES Abiertos los paquetes, se hará constar si los materiales electorales y la documentación están completos y se levantará al efecto un acta que fimarán los miembros presentes de la Junta y los Fiscales y Presidentes de Comités Ejecutivos de los partidos que hubieren asistido. Si alguno se ausentare o se negare a fimar, así se hará constar en el acta. Por la vía más rápida que use la Dirección Nacional de Comunicaciones, comunicarán las Juntas al Registro Civil, sin pérdida de tiempo, el material o documentos que no se hubieren recibido, para que subsane la omisión. Si hubiere resultado completo el envío, lo comunicarán en igual forma. Artículos 36 y 38 del Código Electoral. IMPEDIMENTO PARA SER MIEMBRO DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS No podrán ser miembros de las Juntas Receptoras de Votos: a)
b)
c) CONTRA QUE SE VERIFICA EL MATERIAL CONTENIDO EN EL PAQUETE Todo paquete contiene una lista del material que se remite para facilitar la revisión. ES FUN DAMENTAL COMUNICAR AL REGISTRO CIVIL SI EL MATERIAL LLEGO COMPLETO SI FALTA ALGO. DEBE ESPECIFICARSE EN EL TELEGRAMA EL NOMBRE EXACTO DEL LUGAR EL NUMERO DE LA JUNTA QUE CORRESPONDE. Artículos 33, 36 y 38 del Código Electoral. Los miembros de los Supremos Poderes, el Secretario del Presidente de la República, los Oficiales Mayores de los Supremos Poderes, los Jueces, Alcaldes y Agentes Judiciales; Los que hubieren sido condenados por delitos electorales, o por delitos de robo, hurto o estafa; Los Gobemadores, Delegados Cantonales y Distritales de la Guardia de Asistencia Rural y los Secretarios de éstos; Los miembros y empleados de la Guardia Civil, Guardia de Asistencia Rural y otros cuerpos militares; En un mismo organismo, padres e hijos, hermanos consanguíneos o afines (cuña dos. Artículo 14 del Código Electoral. d) e) PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS a) Acondicionar el local en que funcionará la Junta el día de Slas elecciones; Recibir los paquetes con la documentación electoral y verificar en sesión pública que su contenido esté correcto; C) Recibir el voto a los electores; Hacer el escrutinio provisional de los votos recibidos y comunicar su resultado al Tribunal Supremo de Elecciones. Artículos 37, 48 y 100 del Código Electoral. e) Entregar a la Junta Cantonal o al Delegado del Tribunal un ejemplar de la certifcación del número de votos que la Junta computó a cada partido y que es igual a la que se da a los miembros de la Junta que se hallen presentes al cierre de la votación (ver instrucción Nº 82, inciso k) de este folleto. LISTA DE MATERIALES ELECTORALES Papeletas para la elección presidencial en número igual al de electores que votan en la Junta Receptora. Papeletas para la elección de diputados en número igual al de electores que votan en la Junta Receptora.
Papeletas para la elección municipal en número igual al de electores que votan en la Junta Receptora.
Padrón Registro o lista de electores para uso de la Junta Receptora.
Lista de electores, que es una copia del Padrón Registro, para pegar fuera del recinto.
Caja que contiene las tarjetas del Padrón Fotográfico.
Un ejemplar del Código Electoral.
Un manual de instrucciones.
Fórmulas para: CERTIFICACION DE VOTOS EMITIDOS a cualquier hora del día.
10. Fórmulas de telegrama para comunicar al Tribunal el RESULTADO DE LA VOTA CION.
11. Fórmulas para telegramas oficiales, corrientes.
12. Fórmulas para RECLAMACION DE AISCALES.
13. Fómulas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso k) del artículo 121 del Código Electoral CERTIFICACION DE VOTOS RECIBIDOS PARA CADA PARTIDO. El original de dicha certificación debe entregarse a la Junta Cantonal o al Delegado ti Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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