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Dicocelli letests, 199209215 Biblioteca NUMERO DE MIEMBROS CON QUE ACTUAN LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS Si la votación no se iniciare a las cinco de la mañana, podrá abrirse más tarde siempre que no sea después de las doce del día. Artículo 102 del Código Electoral. 18 NUMERO DE URNAS QUE SE UTILIZARAN EN LAS ELECCIONES Nuclear Las Juntas Receptoras de Votos iniciarán su labor con cualquier número de sus miembros que se presenten; y si sólo uno de éstos estuviere presente, asumirá la función de presidente ad hoc, que terminará cuando el titular asuma la Presidencia. Artículo 51 del Código Electoral. IDENTIFICACION DE MIEMBROS DE JUNTA AL JURAMENTARSE Se utilizarán tres urnas electorales para que en ellas los electores introduzcan las papeletas.
Cada una lleva la leyenda correspondiente a la elección respectiva; así entonces habrá una uma para PRESIDENTE VICEPRESIDENTES. otra uma para DIPUTADOS y una tercera para la elección MUNICIPAL. Artículo 33 del Código Electoral. 19 COLOCACION DE LAS URNAS ELECTORALES Los miembros de las Juntas Receptoras se identificarán con su cédula de identidad. Artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. IMPEDIMENTO PARA EJERCER EL CARGO EN LAS JUNTAS Las umas electorales se colocarán frente a la mesa de trabajo de la Junta Receptora de Votos, de modo que pueda tenerlas bajo su autoridad y vigilancia. Artículo 101 del Código Electoral)
20 COMO SE ARMAN LAS URNAS ELECTORALES No podrá servir su cargo en los organismos electorales el que se presente armado o en esta do de embriaguez notoria. Inmediatamente después de desaparecido el impedimento, entrará a servirlo sin obstáculo alguno. Artículo 15 del Código Electoral. 10 AUSENCIA DE ALGUN MIEMBRO DE LA JUNTA RECEPTORA Cada una de las tres umas lleva una parte con tapa movible de manera que sirva para que los miembros de la Junta Receptora de Votos, antes de iniciar la votación, verifiquen que está com pletamente vacía. Hecha esa verificación, la tapa simplemente se dobla y se pega fuertemente con la cinta engomada que, para ese objeto, se remite junto con la documentación.
21 DIBUJO DE COMO SE ARMAN LAS URNAS ELECTORALES Si durante la votación se ausenta un miembro de la Junta, lo reemplaza su suplente, haciendo constar esa circunstancia en el Padrón Registro en forma sumaria. Artículo 109 del Código Electoral. 11 AUSENCIA DEL PRESIDENTE Si ausentándose el Presidente no estuviere su suplente para reemplazarlo en el cargo, los otros miembros presentes, por acuerdo que anotarán brevemente al margen del Padrón Registro, nombrarán por simple mayoría un Presidente, que fungirá como tal hasta tanto no rea suma el cargo el Presidente titular o su suplente. En caso de empate decidirá la suerte. Artículo 109 del Código Electoral. 12 NOTAS MARGINALES, COMO SE HACEN La referida nota marginal de nombramiento de Presidente, como todas las demás que se hagan, expresará la hora en que se asiente y llevará la firma de todos los miembros presentes de la Junta. Estas notas se hacen al margen izquierdo del Padrón. Si se agotare el margen del Padrón Registro, las anotaciones se consignarán al dorso de dicho Padrón. Artículo 109 del Código Electoral. 13 CUSTODIA DE LA DOCUMENTACION ELECTORAL Aségurose el cierre de la urnas con la cinta engomada que se romito.
AN Para efecto de custodiar debidamente la documentación electoral, las Juntas pedirán a la primera autoridad política del lugar los números de la Guardia Civil que consideren necesarios los cuales no le podrán ser negados, excepto en el caso de que ello produjere la imposibilidad de guardar el orden público. Para el mismo efecto y sin perjuicio de lo dicho, las Juntas quedan facultadas para investir a las personas que por su probidad y entereza les merezcan confianza, con este carácter, sólo acatarán órdenes de la Junta respectiva en relación con la custodia de los documentos encomendados a su cuidado. Cada partido podrá nombrar ante la respectiva Junta, por escrito, de uno a tres representantes, para que coadyuven a la custodia de la docu mentación. Artículo 125 del Código Electoral. 14 HORA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA RERECEPTORA TE сереrуbеrу NUMAN NE 22 FUNCION VALOR PROBATORIO DEL PADRON FOTOGRAFICO Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos tienen la obligación de presentarse al local designado para la votación, el día de las elecciones a las cuatro y media horas, con el objeto de que la votación pueda iniciarse a las cinco horas. Artículo 103 del Código Electoral. 15 LOCAL EN QUE SE EFECTUAN LAS VOTACIONES COLOCACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA El local de votaciones estará acondicionado de modo que en una parte de él pueda estable cerse la Junta Receptora y en la otra, los recintos secretos con todas las garantías necesarias al secreto del voto.
El Presidente velará porque los miembros de la Junta estén situados de tal manera que ten gan visibilidad directa a la mesa y las urnas y puedan conocer en todo momento las actividades del Presidente y demás miembros. Artículo 100 del Código Electoral. 16 HORA EN QUE SE EFECTUAN LAS VOTACIONES Conforme con lo dispuesto por el artículo 33, inciso del Código Electoral, dicho Padrón es MEDIO ACCESORIO DE IDENTIFICACION DEL VOTANTE. La cédula de identidad, que deberá exhibir y presentar quien pretendiere votar, ES EL MEDIO PRINCIPAL DE IDENTIFICACION. Se recurre al Padrón Fotográfico cuando existen dudas fundadas en cuanto a la verdadera identidad de la persona que se presente a hacerlo y se sospeche de la legitimidad de la cédula de identi dad que porta. La inclusión obligatoria del Padrón Fotográfico entre la documentación electoral a recibir por las Juntas, no implica una nueva exigencia impuesta al elector, cual es la de que la fotografía de su cédula DEBE SER REPRODUCCIÓN COPIA FIEL de la que aparece en dicho Padrón; bien puede suceder que, sin dejar de ser la misma persona, haya diferencia entre una y otra en razón de haber sido tomadas en diferentes oportunidades, variando por tal razón las ca racterísticas accesorias de las fotografías, por ejemplo, el peinado, la forma de vestir en la parte apreciable, el usar lentes o bigote, etc. En consecuencia, no autoriza el Padrón Fotográfico a los Miembros de una Junta Receptora de Votos para valerse, con base en el mismo, de subterfugios para impedir un ciudadano el ejercicio de su legítimo derecho a votar, pues ello los haría incurrir en las responsabilidades penales que para el caso tiene establecido el artículo 150 del Código Electoral. Artículo 33, inciso m) del Código Electoral.
23 COMO SE INICIA LA VOTACION La votación debe efectuarse sin interrupción, durante el tiempo comprendido entre las cinco y las dieciocho horas de las 5:00 de la mañana a las 6:00 de la tarde) del de febrero de 1994, en el local predeterminado para tal objeto. Artículo 102 del Código Electoral. 17 CASO EN QUE LA VOTACION NO SE INICIARE LAS DE LA MANANA Antes de iniciar la votación, los miembros de la Junta que estén presentes contarán las papeletas y anotarán en el acta la cantidad que han recibido para Presidente y Vicepresidentes, para Diputados y para Regidores y Sindicos. Completarán además los otros datos que se solicitan en el acta, indicarán quién actúa como Presidente y harán las constar que las umas están Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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