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completamente vacías. Luego pegarán la copia del padrón fuera del local, ubicarán las umas y colocarán el material electoral sobre la mesa de trabajo (la tinta indeleble debe ir en una mesa completamente aparte del lugar donde se pongan las papeletas. La mampara para formar el recinto debe garantizar el secreto del voto y la comodidad del elector. Luego, si ya son las cinco de la mañana, iniciarán la votación.
24 PROHIBICION DE INTERRUMPIR LA VOTACION ABRIR LAS URNAS ANTES DE LAS 18:00 HORAS (6 DE LA TARDE. papeleta en donde se vea por quién votó el ciudadano, en cuyo caso deberá anularse ese voto. Artículo 118 del Código Electoral. 32 DIVISAS INSIGNIAS, ELECTOR QUE SE PRESENTA CON ELLAS VOTAR Si puede votar quien lleve insignias o divisas de un partido.
33 NINGUNA PAPELETA POR NINGUNA RAZON DEBE EXTRAERSE DE LAS URNAS ELECTORALES DURANTE EL TRANSCURSO DE LA VOTACION Por ningún motivo se interrumpirá la votación ni se cambiará de local, ni se extraerán las papeletas depositadas en las urnas, ni se retirará de la mesa el material que ha de servir para la votación, durante el lapso comprendido de las 5:00 de la mañana a las 6:00 de la tarde. Artículos 102 y 108 del Código Electoral. 25 OBLIGACION DE DEPOSITAR LAS PAPELETAS EN LAS URNAS DEVOLVERLAS Las umas sólo pueden abrirse después de las de la tarde. Por ningún motivo, ni aun cuando la papeleta no hubiere sido marcada por el elector con el dedo pulgar derecho o no tenga los requisitos de ley, puede extraerse de las umas. Artículo 108 del Código Electoral. 34 LA JUNTA NO DEBE EXTENDER CONSTANCIA DE VOTACION LOS CIUDADANOS No se admitirá a ninguna persona que haya recibido las papeletas salir del recinto electoral sin antes haberlas depositado en la correspondiente uma o devolverlas a la Junta. Artículo 115 del Código Electoral. 26 FORMA DE INDICAR EN EL PADRON REGISTRO QUIENES HAN VOTADO La Junta Receptora de Votos no debe extender certificación ni constancia de que el ciudadano votó, PERO SI DEBE INDICARSE EN EL PADRON REGISTRO, EN EL LUGAR CORRESPONDIENTE CON LA FRASE SI VOTO. conforme ya se explicó en el punto 74 de este instructivo. Artículo 120 del Código Electoral. 35 CIERRE DE LA VOTACION Una vez emitido un voto, el Presidente de la Junta escribirá de su puño y letra en el margen izquierdo del Padrón Registro correspondiente al renglón donde aparece inscrito el elector, la expresión: SI. Artículo 120 del Código Electoral. Cerrada la votación a las de la tarde, en el Padrón debe indicarse con la palabra NO cuando el ciudadano no voto REPUBLICA DE COSTA RICA Tribunal Supremo de Elecciones Elecciones de 1994 las de la tarde terminará la recepción de votos aunque haya electores esperando tumo para votar y, acto seguido, con asistencia de un fiscal de cada partido, si los hubiere, la Junta procederá de la siguiente manera (Artículo 121 del Código Electoral. ANTES DE ABRIR LAS UNIDAS a)
Quien actúe como Presidente, pondrá en el margen izquierdo del Padrón Registro correspondiente a cada elector que no votó la indicación NO.
ANOTE EN ESTE MARGEN VOTO Nº CEDULA PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELIDO NOMBRE SEXO SI F La hora de salida y entrada del Miembro de la Junta que se ausente, nombre del que lo reemplaza y cualquier otro inci.
dente que se presente en el curso de la votación Carrada la votación a las de la tarde, en el Padrón debe indicarse con la palabra NO cuando el cludedano no vote REPUBLICA DE COSTA RICA Tribunal Supremo de Elecciones Elecciones de 1994 SI 345 728 289 021 175 646 345 879 145 987 275 990 Abarca Aguilar Artavia Barboza Barboza Castro Aguilar Castro Abarca Otárola Zuñiga Aguilar Antonio Juan Maria Elena Josefa Elena José Joaquin José Alberto 3 T ANOTE EN ESTE MARGEN SI VOTO CEDULA PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELIDO NOMBRE SEXO SI Jorge Arturo SI NO Abarca Aguilar F 27 CASO DEL ELECTOR QUE NO TIENE DEDO INDICE La hora de salida y entrada del Miembro de la Junta que se ausente, nombre del que lo reemplaza y cualquier otro incl.
dente que se presente en el curso de la votación SI 1 345 728 289 021 175 846 345 879 145 987 275 990 Aguilar Castro Abarca Otárola Zuniga Aguilar Artavia Barboza Barboza Castro NO Antonio Juan Maria Elena Josefa Elena José Joaquin José Alberto Jorge Arturo 3 3 SI SI Introducirá en la vasija de la tinta cualquier dedo de la mano. Artículo 99 de la Constitución Política. Acuerdo del TSE Nº 3141 del de octubre de 1985. 28 CASO DE QUE EL ELECTOR INUTILICE UNA PAPELETA b)
La Junta no podrá reponer ninguna de las papeletas que se inutilicen. Artículo 116 del Código Electoral. 29 COMO VOTAN LOS CIEGOS QUIENES TIENEN ALGUN OTRO IMPEDIMENTO FISICO En el mismo Padrón Registro se cuentan los electores que SI VOTARON y se anota la cantidad en letras y números en el espacio previsto en el acta.
C)
En las papeletas que no se utilizaron, se escribe al dorso la palabra SOBRANTE firma solo un miembro de la Junta; se cuentan y la cantidad que sobró de cada tipo de elección (Presidente y Vicepresidentes, Diputados y Regidores y Síndicos Los ciegos, los que no tuvieren pulgar derecho, los que por razón de enfermedad o defecto fisico manifiesten que no pueden hacerlo en el término de minutos o necesiten el auxilio de otras personas para trasladarse al local del recinto electoral y los impedidos de ambas manos, VOTARAN PUBLICAMENTE. petición de ellos y acatando su voluntad, el Presidente de la Junta en presencia de los demás miembros de ésta, marcará las papeletas en la columna correspon diente con cualquiera de sus propios dedos. Artículo 119 del Código Electoral. 30 CASO EN QUE EL SUFRAGANTE HACE PUBLICO SU VOTO Cerrada la votación a las de la tarde, a las papeletas no usadas de Presidente, de Diputado o de Minicipes, se les pondrá al dorso la palabra SOBRANTE y firmará cualquier miembro de la JUNTA RECEPTORA.
PRESIDENTE PRESIDENTE Firma del Presidente Firma del Secretario Firma del Miembro Firma del Miembro Cuando un sufragante, después de haber votado, mostrare voluntariamente su papeleta haciendo público el voto, el Presidente de la Junta le decomisará las papeletas y las apartará con la razón correspondiente impidiéndole depositarlas en las umas electorales. Artículo 118 del Código Electoral. 31 ELECTOR QUE EXPRESA ANTES DESPUES DE VOTAR, QUE VOTARA VOTO POR DETERMINADO PARTIDO CANDIDATO Sobrante une Firma del Miembro Firma del Miembro Firma del Miembro Firma del Miembro Firma del Miembro No anula el voto. La única forma de hacer público el voto es mostrando en forma voluntaria la PRESIDENTE PRESIDENTE Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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