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B Rotal de Bilbao Bed Birstelbare HEMEROTECA allstatas di bli ataca Ballest RECUERDE: EL SOBRE NO SE METE EN NINGUNO DE LOS SACOS.
DIPUTADO DIPUTADO Se completarán todos los espacios que quedaren en la fórmula del acta final, y se firmará esa acta por todos los miembros y fiscales presentes (Artículo 121 del Código Electoral. Firma del Presidente Firma del Secretario Firma del Miembro Firma del Miembro Sobrante ener El Padrón Registro y el Padrón Fotográfico, el material sobrante y toda la demás documentación electoral correspondiente a la elección de Presidente y Vicepresidentes, se colocará en el saco rotulado PRESIDENTE VICEPRESH DENTES. Artículo 121 del Código Electoral. Firma del Miembro Firma del Miembro Firma del Miembro Firma del Miembro Las papeletas sobrantes y toda la demás documentación electoral correspondiente a la elección de Diputados se colocará en el saco rotulado DIPUTADOS. Artículo 121 del Código Electoral. Firma del Miembro 11)
Las papeletas sobrantes y toda la demás documentación electoral correspondiente y a la elección de Regidores y Síndicos se colocará en el saco rotulado MUNICH PAL. Artículo 121 del Código Electoral. DIPUTADO DIPUTADO EL FRASCO CON LA TINTA NO DEBE COLOCARSE EN LOS SACOS PUES PUEDE MANCHAR LA DOCUMENTACION ELECTORAL. LA JUNTA DEBE BOTARLO.
n)
La Junta o al menos los miembros de ella que estuvieren presentes al momento de cerrar la votación se apersonarán sin pérdida de tiempo ante la Junta Cantonal o ante el funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones, para hacerle entrega de las sacos. Artículo 121 del Código Electoral. MUNICIPES MUNICIPES El Presidente de la Junta debe llevar el telegrama oficial con el resultado de la votación, a la mayor brevedad posible, al lugar que se le ha indicado.
Firma del Presidente Firma del Secretario Sobrante Firma del Miembro Firma del Miembro Firma del Miembro Firma del Miembro Firma del Miembro 36 CUALES SON LOS VOTOS NULOS Serán absolutamente nulos los votos: a) Emitidos en papeletas que carezcan de uno siquiera de los requisitos establecidos para su validez en el artículo 126.
Firma del Miembro lento Firma del Miembro b)
Recibidos fuera del tiempo y local determinados en el artículo 102.
c)
MUNICIPES MUNICIPES Que contengan la marca digital en dos o más columnas pertenecientes a dife rentes partidos.
d)
Emitidos en papeletas que fueren señaladas en forma que indique claramente la identidad del elector.
ch)
e)
Municipales) se anota en el espacio respectivo del acta en letras y números.
Las papeletas sobrantes se meterán en los respectivos sobres los cuales deben cerrarse bien con tirillas de papel engomado (Artículo 121 inciso e) del Código Electoral. Que ostentare la marca digital del elector, puesta de tal manera que no pudiere apreciarse con certeza cuál fue su voluntad electoral. Artículo 127 del Código Electoral. SE ABREN LAS URNAS d)
Luego de abrir las umas electorales, el Presidente sacará una a una y desdoblará las papeletas, examinando si llevan al dorso las firmas de los miembros de la Junta (Artículo 121 inciso f) del Código Electoral. Se procede a hacer la correspondiente separación, la cual de hecho se obtiene al existir una uma para cada tipo de elección (Artículo 121 inciso g) del Código Electoral. 37 PAPELETAS CON BORRONES MANCHAS No será nula ninguna papeleta por borrones o manchas que contengan, ni por otros defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre que sea posible determinar en forma cierta la voluntad electoral del votante. Artículo 128 del Código Electoral. 38 SACOS PARA LA DOCUMENTACION Se remiten, dentro de la documentación electoral, tres sacos de tela fuerte y un saco cuyo tamaño es mayor que cualquiera de los primeros. Los de tela fuerte van debidamente marca dos indicándose el tipo de elección a que pertenecen. Así entonces existe un saco para toda la documentación electoral de PRESIDENTE VICEPRESIDENTES, otro para DIPUTADOS y un tercero para la documentación de la elección MUNICIPAL. El cuarto saco, sea el plástico, sirve para meter ahí los tres de tela fuerte. Artículo 33, inciso k) del Código Electoral. 39 EN CUAL SACO SE METEN EL PADRON REGISTRO EL PADRON FOTOGRAFICO B)
Las papeletas que pudieren ser votos nulos, y los votos en blanco, se pondrán por aparte en los sobres respectivos que deben cerrarse con tinillas engomadas.
Las papeletas para Presidente se separarán por partidos, se contarán cuidadosa mente los votos de cada partido y el número se anotará en el espacio correspondiente del acta final. Las papeletas de cada partido se incluirán en el sobre respectivo. Todos los sobres se pegarán en su cierre con tirillas de papel engoma do, de modo que el contenido no pueda sacarse sin que se rompa el sobre. Artículo 121 del Código Electoral. Igual separación de papeletas, anotación de número y formación de sobres se hará con las papeletas para Diputados y con las Municipales (Artículo 121 del Código Electoral. En el de la documentación de PRESIDENTE VICEPRESIDENTES. Artículo 121, inciso m) del Código Electoral. 40 OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE CERTIFICAR EN CUALQUIER MOMENTO, SOLO LOS FISCALES. EL NUMERO DE VOTOS RECIBIDOS cada uno de los miembros de la Junta que se hallen presentes, así como a cada uno de los Fiscales de los partidos, se extenderá certificación del número de votos (en letras y cifras) que la Junta computó a cada partido. Esta certificación llevará la firma de todos los miembros y fiscales presentes (Artículo 121 del Código y Electoral. Una certificación de éstas se mete en el sobre que para tal fin se le ha enviado a la Junta Receptora, y se entregará MANO, a los miembros de la Junta Cantonal o al funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones que recibirá el saco.
Es obligatorio, para las Juntas Receptoras de Votos, extender a cualquier hora del día de las elecciones, certificación del número de votos emitidos hasta ese momento ante ella, a cualquier fiscal de partido que lo solicite. Es obligatorio para todos los miembros de la Junta firmar tales certificaciones, bajo pena de sufrir la sanción que se establece en el capítulo respectivo del Código Electoral. Artículo 111 del Código Electoral. Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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