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41 OBLIGACION DE COMUNICAR AL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EL RESULTADO DE LA ELECCION 50 FISCALES GENERALES Los Presidentes de las Juntas Receptoras, apenas terminada de levantar el acta de cierre de la votación, están obligados a comunicar por la vía telegráfica o radiográfica al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, con expresión clara, el número de votos emitidos a favor de cada partido ante la respectiva Junta. Tal telegrama o radiograma se redactará en presencia de los demás miembros de la Junta y fiscales que hubiere en ese momento y se llevará al lugar que se ha indicado. Artículo del Código Electoral. 42 FORMULAS QUE SE USAN POR LA JUNTA PARA COMUNICAR AL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EL RESULTADO DE LA VOTACION Los Partidos pueden designar fiscales con el carácter de generales. Pero es entendido que al presentarse a un organismo electoral, desalojan al que ha estado representando al Partido respectivo el cual puede volver cuando aquel haya salido, pues sólo un fiscal por partido debe haber en el recinto electoral. Artículo 92 del Código Electoral y 99 de la Constitución Política. 51 PROHIBICION DE QUE HAYA MAS DE UN FISCAL Puede haber un fiscal para varias juntas, pero no se permitirá en el recinto de las Juntas más de un Fiscal por cada partido político. Si el propietario no compareciere o se ausentare entrará el respectivo suplente. Artículo 92 del Código Electoral. 52 FISCALES QUE VOTAN EN LA MISMA JUNTA EN QUE SIRVEN EL CARGO La fórmula que debe usar la Junta para extender el telegrama en que comunica al Tribunal el resultado de la votación, es la que la Junta recibe con el material electoral.
43 QUIENES PUEDEN ACOMPANAR AL PRESIDENTE DE LA JUNTA RECEPTORA ENTREGAR EL MENSAJE No hay inconveniente en ello. Pueden servir de fiscales las personas que votan en la misma Junta en que sirven ese cargo.
DISPOSICIONES VARIAS Los demás miembros de la Junta y los fiscales, pueden acompañar al Presidente de la Junta a entregar el mensaje con el resultado de la votación. Artículo 99 de la Constitución Política. 44 SANCION PENAL AL PRESIDENTE US OFICIAL DEL TELEGRAFO 53 FRANQUICIA TELEGRAFICA DURANTE EL DIA DE LAS ELECCIONES El Presidente de una Junta Receptora que no envíe oportunamente la comunicación al Tribunal Supremo de Elecciones informándole el resultado de la votación, o que ella no se ajuste en forma ABSOLUTA a la verdad, así como el oficial de la Dirección Nacional de Comunicaciones que la tergiverse al transmitirla, se le sancionará conforme con el Código Penal. Artículo 151, inciso n) del Código Electoral. 45 PROHIBICION DE AGRUPARSE ALREDEDOR DEL LOCAL Durante las horas de las elecciones, los particulares gozarán de franquicia telegráfica para quejarse de cualquier irregularidad ante las autoridades administrativas, judiciales y electorales.
Las Juntas Electorales también tienen franquicia telegráfica para lo de sus funciones. Artículo 171 del Código Electoral. 54 PROHIBICION DE INTERVENIR CON LOS ELECTORES EN EL LOCAL DE LA JUNTA Es prohibido agruparse alrededor del local de las Juntas Receptoras de Votos en un radio de CINCUENTA METROS. Podrán hacerlo, sin embargo, en fila y por orden de su llegada solamente quienes esperen tumo para entrar al local electoral a emitir su voto. Dentro del local, así como del edificio de que el mismo forme parte, no podrán estacionarse, por ningún motivo, sino las personas acreditadas ante la Junta para cumplir ante ella alguna función que de la ley se derive. Artículo 107 del Código Electoral. Es prohibido intervenir con los electores en el local de la Junta Receptora para darles instruc ciones sobre la manera de votar. Artículo 106 del Código Electoral. 55 ESCRIBIENTES EN LAS JUNTAS RECEPTORAS FISCALES ANTE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS La ley no impide que haya escribientes; y si la Junta lo estima necesario puede ocuparlos.
Pero no puede haber más de un escribiente en una Junta. Dichos escribientes no pueden inter venir en las decisiones de la Junta ni con los electores. El escribiente que proceda en contra de lo antes expuesto, debe ser expulsado del recinto electoral. Artículo 99 de la Constitución Política)
56 MIEMBRO DE JUNTA AL QUE LE CORRESPONDE VOTAR EN LA JUNTA EN QUE ACTUA 46 FORMA EN QUE DEBEN EJERCER SUS FUNCIONES LOS FISCALES No hay ningún impedimento. Es claro que debe estar inscrito para votar en esa Junta.
Los fiscales presenciarán las sesiones públicas sin estorbar el trabajo de dichos organismos.
Se les proporcionarán todas las facilidades necesarias al buen cumplimiento de su función, pero no les será permitido inmiscuirse en el trabajo ni participar en las deliberaciones. Artículo 90 del Código Electoral. 47 ATRIBUCIONES DE LOS FISCALES Los fiscales tienen derecho: LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS a) hacer las reclamaciones que juzguen pertinentes, las cuales deberán ser presen tadas por escrito y firmadas por el Fiscal reclamante. Los miembros del organismo electoral ante quien se presenta la reclamación harán constar en el escrito la hora y fecha de presentación y fimarán todos esa constancia; permanecer en el recinto de las Juntas Receptoras; C) exigir de la Junta Receptora de Votos certificación firmada por todos sus miem bros presentes del resultado de la votación. Esta certificación tendrá el mismo valor probatorio del Padrón Registro. Artículo 91 del Código Electoral. 48 COMO ACREDITAN SU PERSONERIA LOS FISCALES Dentro de la Documentación Electoral que se remite a las Juntas Receptoras, va incluido un sobre para que se meta adentro del mismo, un ejemplar de la Certificación de los votos que la Junta Receptora computó para cada partido.
Ese sobre, que contiene la Certificación, deben entregarlo a los Miembros de las Juntas Receptoras MANO, a los Miembros de la Junta Cantonal, quienes a su vez lo entregarán al Delegado del Tribunal que les recibe los sacos.
Los Miembros de la Juntas Receptoras NO deben meter el sobre en ninguno de los sacos ya que, se repite, deben entregarlo a mano a los Miembros de la Cantonal. Es obligación de esta última solicitarles a los Miembros de las Receptoras la entrega de dicho documento. Ver instrucción 29. Los fiscales acreditarán su personería mediante tarjeta o certificación firmada por el Presidente que los ha nombrado, a las cuales se les dará autenticidad mediante la impresión en ellas del sello blanco del Registro Civil. Artículo 93 del Código Electoral. 49 FISCAL. PARIENTE CERCANO DE UN MIEMBRO DE JUNTA No hay incompatibilidad. Puede actuar como fiscal un pariente cercano de uno de los miem bros de la Junta Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.