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Domingo 27 de Marzo de 1994 LA REPUBLICA 13A LA CREACION DEL ORGANO ENCARGADO DE LA DIRECCION EJECUCION DEL PROYECTO.
El legislador, con la finalidad de garantizar la realización efectiva del desarrollo previsto en esta ley, creó un órgano desconcentrado que tendría en forma exclusiva, la facultad de dirigir, coordinar, administrar y controlar el desarrollo del proyecto. Estableció además, que esta oficina estaría adscrita directamente a la Junta Directiva del ICT. Con esto, se hizo eco de una moderna corriente doctrinaria dentro del derecho administrativo, para no crear una institución autónoma más, en casos como el presente, era más conveniente crear un órgano con especialización y a cargo de un tipo especial de asuntos (el desarrollo integral de Bahía de Culebra, Ley 6043, artículo 74. situado dentro de una determinada jerarquía administrativa (la del ICT. pero dependiente en forma única y exclusiva del órgano superior de la misma (Junta Directiva del ICT. con lo que se le daba una posibilidad real y efectiva de actuación, además de concederle potestades determinadas que la hacen eficiente.
Como parte de este órgano desconcentrado, se creó además, un Consejo Director y un Director Ejecutivo, para llevar adelante las tareas de dirección y ejecución del desarrollo turístico.
Descrito el diseño institucional previsto en la ley, se autorizó a la Junta Directiva del ICT en forma irrestricta y amplia, para otorgar concesiones en el uso de las tierras del proyecto, DE CONFORMIDAD CON LOS PLAZOS CONDICIONES QUE EL INSTITUTO ESTABLEZCA. Lo anterior es una muestra más de las potestades autonómas que configuran un régimen especial, que el legislador confirió para que el proyecto fuera una realidad. le dio facultades discrecionales, en cuanto a plazos y condiciones, distintas de aquellas que rigen para el resto de la Zona Marítimo Terrestre del país, teniendo únicamente como límites, lo dispuesto por los artículos y de la Ley General de la Administración Pública y, además el artículo 107 de la Ley Administrativa y Financiera. No obstante la libertad concedida por el legislador, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO se fijó parámetros y límites objetivos para el otorgamiento de concesiones, según fuera la importancia del proyecto a realizar. Lo anterior, con una clara conciencia de la misión que se le encomendó.
No obstante que el ICT no tenía la obligación legal de realizar licitaciones o concursos públicos, realizó publicaciones de las condiciones que exigía para que el particular pudiera participar en este desarrollo. Los artículos del trece al dieciseis de la Ley 6758, establecen un régimen especial distinto al de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, para la cancelación, extinción y rescate de las concesiones otorgadas por el ICT. Todo lo anterior, dentro de la misma meny talidad del legislador, de tener un régimen especial para este proyecto.
Finalmente, la ley en comentario es declarada de orden público; con lo cual se reafirma una vez más, que la intención del legislador ha sido regular en forma especial, un proyecto de desarrollo con la envergadura del Golfo Papagayo en Bahía de Culebra.
Algunas otras normativas se han emitido en reglamentación de artículos específicos de las leyes mencionadas, tales como la referida a la creación del Registro de Concesiones y su traslado al Registro Público de la propiedad.
Es importante además contestar algunas observaciones hechas al otorgamiento de las concesions en el PROYECTO PAPAGAYO y que podemos enumerar así: A) En cuanto a la necesidad o no de realizar licitación para otorgar las concesiones.
De conformidad con la Ley 6758, artículo 12, se facultó al ICT para que en forma discrecional otorgara concesiones de conformidad con los plazos y las condiciones que ella establezca. Esto quiere decir que no es necesario hacer licitaciones de ninguna especie, al igual que no lo es cuando se solicita una concesión de acuerdo con la Ley de la Zona Marítimo Terrestre (6043 para el resto del país. No obstante lo anterior el ICT procedió, para seleccionar las mejores ofertas, a INVITAR PUBLICAMENTE a todas las personas físicas o jurídicas que tuvieran interés en participar en el desarrollo total o parcial del PROYECTO GOLFO PAPAGAYO (Publicaciones en La Gaceta No. 59, del 27 de marzo de 1989; La Nación del de setiembre de 1992. Además, se establecieron parámetros que hicieran la selección más objetiva.
El que la ley otorgara discrecionalidad al ICT para otorgar las concesiones con los plazos y condiciones que ella estableciera se debe básicamente a que el Proyecto es de carácter especial y por ello se le fijó un régimen legal para el caso concreto. En razón de esto es que el ICT estableció plazos a las concesiones de conformidad con la magnitud del desarrollo.
B) EI ICT estableció como una de las condiciones básicas para otorgar una concesión que las personas jurídicas fueran costarricenses, con la finalidad de evitar que en caso de incumplimientos tuviera que notificar en el exterior y que cualquier diferendo se ventilara directamente en los tribunales costarricenses y no en los extranjeros.
C) En el caso concreto de la Empresa Ecodesarrollo Papagayo empresa constituida por SITUR de capital variable) de conformidad con el contrato el área que se le otorgó, COMO CONCESION YA QUE NO SE PUEDE VENDER, es de 572 hectáreas, más el área aledaña a la zona restringida, lo que suma un total de 934 hectáreas. Desde luego esta zona NO COMPRENDE NINGUN TERRENO INSULAR.
En el caso concreto de la concesión a Ecodesarrollo Papagayo la suma a pagar no es únicamente cinco millones de dólares, sino adicionalmente cinco por ciento sobre las subconcesiones que se le autoricen, estimados en una suma de dieciseis millones de dólares, además deberán realizar una serie de obras públicas, tales como edificio para Museo Regional, instalaciones, para autoridades migratorias, aduaneras, policía y portuarias. Es conveniente advertir que el terreno no se da urbanizado sino en bruto y por ello las inversiones en infraestructura que deben hacer los concesionarios son muy altas y sobre todo tomando en cuenta la protección ecológica y al medio ambiente.
La apertura de las ofertas se hizo el 13 de octubre de 1992 en el ICT y posteriormente los interasados pasaron a analizar las ofertas rivales. En forma anómala, después de conocer el contenido de las ofertas, la Empresa Hutchens y Assoc. envía una nueva oferta lo cual no es procedente ni ético.
La escogencia de la empresa SITUR de de México se hizo luego de una análisis de las tres ofertas recibidas (Dalarica cuyo representante en Costa Rica es el Sr. Guillermo Araya Loaiza; Richard Hutchens y Assoc. cuyo representante en Costa Rica es la Sra. Elvira María Chacón Mora y Situr S. de firmada por el Ing. José Martínez Guitrón. a las que se les dio toda la información más la requerida por ellos para la formulación de las propuestas. La selección se hizo tomando en cuenta no sólo el precio ofrecido y la participación del ICT, sino además, variables como experiencia en la actividad turística y proyectos similares, capital de inversión etc. y la mejor conveniencia para el país.
Finalmente es necesario recordar que las otras dos empresas no seleccionadas procedieron a interponer Recursos de Amparo ante la Sala Cuarta, los cuales fueron declarados sin lugar P. ADACONSA.
3ways Virge blen DR. VIRGILIO CALVO MURILLO DR. FENRIQUE VAN BROWNE OLIVER Asesores Turísticos del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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