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12A LA REPUBLICA Domingo 27 de Marzo de 1994 Reproducción solicitada ICT INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO ADACONSA (Asesores en Derecho Administrativo y Constitucional ABOGADOS NOTARIOS SAN JOSE, COSTA RICA San José, 22 de marzo de 1994 ADA PPA 22 94 020 PARA: ING. LUIS MANUEL CHACON, MINISTRO DE TURISMO FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL PROYECTO TURISTICO GOLFO PAPAGAYO, EN BAHIA CULEBRA EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD QUE DIO ORIGEN AL PROYECTO En el año de 1974, la Empresa Tecniberia, por encargo del Banco Centroamericano de Integración Económica, anallizó el potencial turístico de Centroamérica, seleccionándose a la zona de Bahía Culebra como el mejor sitio para un proyecto turístico de primer orden, obteniendo el mejor puntaje entre las áreas seleccionadas.
Como consecuencia de lo anterior, en el año 1975, la Asamblea Legislativa promulgó la ley número 5847 del 18 de noviembre, mediante la cual se adquirió un préstamo por la suma de 370. 000. 00 dólares, con la finalidad de realizar los estudio de factibilidad para desarrollar un proyecto turístico en Bahía de Culebra.
El Legislador no sólo aprobaba el préstamo, sino que estableció en su artículo tercero, que el proyecto que resultara de este estudio DEBIA SER REALIZADO POR EL ESTADO COSTARRICENSE.
El estudio de factibilidad, concluyó que el potencial turístico del país se encontraba prioritariamente ubicado en el área de Golfo Papagayo en Bahía Culebra. REGIMEN ESPECIAL CREADO POR LA LEY DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE.
En el año 1977, se promulgó la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (número 6043 del 16 de diciembre para planificar el uso en la zona costera en el país.
En su artículo 74, se fijó una área donde debería realizarse exclusivamente un proyecto turístico de desarrollo integral en Bahía Culebra. Este mismo artículo estableció para ete caso un régimen especial, distinto de la normativa general que regula el resto de las playas del país. De igual modo reservó, en forma EXCLUSIVA para el INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT. la administración directa de las áreas afectadas, reservando UNICAMENTE para las Municipalidades involucradas el cobro del canon respectivo.
Aparte de lo anterior, el articulo citado autorizó al Poder Ejecutivo para emitir, previa consulta al INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, la reglamentación necesaria para realizar el desarrollo previsto. EL PROYECTO ES DECLARADO DE UTILIDAD PUBLICA Consecuente con todo lo anterior, el legislador promulgó la Ley 6370 de de setiembre de 1979, que en lo principal DECLARO DE UTILIDAD PUBLICA el área para el desarrollo y, fijó el régimen para el pago y adquisición de las tierras, cuyos límites se establecieron con precisión y claridad. Esta normativa ny autorizó los fondos para la compra de tierras, su conservación y la construcción de la infraestructura primaria. Desde luego, con el correr del tiempo tuvo que ser el presupuesto del ICT, el que financiara la compra de las tierras.
ES CONVENIENTE MANIFESTAR QUE LA LEY FIJO EL USO DEL SUELO ELLO IMPLICA QUE EN ESA AREA NO PUEDE REALIZARSE SINO UN PROYECTO TURISTICO NADA MAS.
Esta ley ha sufrido varias modificaciones, que variaban los plazos para llevar a cabo la expropiación y aumentan el monto a financiar por el Banco Central de Costa Rica, financiamiento que nunca se obtuvo. AUTORIZADO POR LEY LA EJECUCION EL DESARROLLO DEL PROYECTO En el año 1982 el de junio se emite la Ley 6758 para ejecturar y desarrollar el PROYECTO TURISTICO GOLFO PAPAGAYO.
En el artículo segundo, se indica que en el área del Proyecto sólo podrán llevarse a cabo las obras previstas en el PLAN MAESTRO APROBADO POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO;y, todas aquellas CONCORDANTES, de conformidad con las normas técnicas que el Instituto emita al efecto. Lo anterior indica con meridiana claridad que la intención del legislador fue dejar en manos del ICT la facultdad de emitir un plan maestro para el Proyecto y modificarlo según las circustancias y la técnica lo aconsejarán.
sy Es claro que si el legislador hubiera querido un Plan Maestro rígido y no sometido a variaciones, hubiera indicado por ley que el mismo no puede variarse, salvo expresa autorización legislativa. ello es explicable toda vez que uno o cualquier plan maestro no es una camisa de fuerza. sino que está sujeto a variaciones de acuerdo con las circunstancias que así lo aconsejan. Por otra parte, autorizó al INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO a realizar estas variaciones, ya sea aprobado por la Junta Directiva del ICT o de su órgano desconcentrado y encargado de la dirección y ejecución del Proyecto: Consejo Director del PROYECTO GOLFO PAPAGAYO, que depende de la misma Junta Directiva General del ICT. INSCRIPCION DEL AREA DEL PROYECTO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Con el fin de garantizar aún más al Estado, en cuanto a los terrenos que adquiría para el desarrollo del Proyecto, el artículo tercero autorizó inscribir. sin más trámite que la presentación de los planos catastrados y, del documento de compraventa. los terrenos no inscritos o, los derechos de poseción. Esto permitió, inscribir a nombre del ICT, aún el área retringida de la zona marítimo terrestre en esa área específica, precisamente porque ingresaba a formar parte del patrimonio del Estado Costarricense y porque se llevaría a cabo un proyecto del Estado Costarricense. Este artículo exonera al ICT de seguir los trámites normales, en la inscripción de los terrenos que describe la ley.
SIGUE Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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