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DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DICE NO MUELLE DE STON FORESTAL Ante la denuncia presentada por la Asociación Ecologista Costarricense referida al Problema Ston Forestal en la Península de Osa, LA DEFENSORIA DE LOS HABITANTES SE PRONUNCIA: Aspecto socio económico: Que el Golfo Dulce es un estuario y como tal un hábitat muy rico y facilitador Entre los documentos a los que se ha tenido acceso, no existe un estudio de de la reproducción de especies, tales como delfines, camarones y peces. Esimpacto social que analice por parte de Ston Forestal o de las autorida pacto Ambiental presentado por la compañía.
tos aspectos no son considerados de manera específica en el Estudio de Imdes involucradas aspectos importantes tales como la distribución y tenencia de la tierra. Lo anterior deviene de vital importancia por cuanto el proyecto que Que el área donde se instalaría la faja transportadora y el astillero opera como ay propone Ston Forestal contiene implicaciones directas sobre la explota corredor biológico de hecho, independientemente de declaratorias oficiales o ción y tenencia de la tierra en la zona.
no.
Traer inversión extranjera a una zona sin tener cuantificado con meridiana cla Que la zona que involucra el proyecto, tanto la plataforma terrestre como el ridad el desempleo que se piensa subsanar. no permite evaluar el costo be Golfo, son muy frágiles. Ya se ha visto el impacto de sedimentación que cauneficio del proyecto, si se sabe de antemano que existen costos ambientales só la construcción de la carretera, por lo que el levantamiento de nuevas obras que necesariamente el país debe pagar, de la magnitud de la planeadas por STON FORESTAL podría incrementar los problemas ambientales reportados en el Golfo, acelerando el deterioro Aspecto legal: de los arrecifes de coral y de los manglares. Esta Defensoría ha constatado que este aspecto tan poco ha sido adecuadamente estudiado en el documenCuando se analizó el segundo convenio (convenio suscrito entre el Ministerio to sobre impacto ambiental en referencia.
de Obras Públicas y Transportes, Corporación de Zona Franca de Exportación y la Ston Forestal. se tuvo la impresión de estar más frente a uno de los lla Que el Golfo Dulce presenta un intercambio muy restringido de agua entre la mados contratos ley, suscritos con las compañías bananeras a principios de parte interna y el mar abierto, lo que lo hace sumamente propenso a verse siglo, en los que se exoneraba incluso de la aplicación de la ley nacional a los afectado por los derrames de combustibles o cualquier otro tipo de contaminaconflictos surgidos en la localidad y se admitía el trueque como pago, que an ción causada por los barcos de gran tamaño que ingresarían a la zona. Asite un simple convenio de uso de bienes de dominio público.
mismo, el Golfo Dulce sería afectado por la constante eliminación de desechos a que se vería sometido.
De más está decir que esa etapa quedó superada en la historia del país desde hace casi dos décadas, al vencer el último de esos contratos.
Que el tránsito intenso de camiones que implica la operación del astillero sería mucho mayor que el existente; esto constituiría un factor más de impacto Respecto al régimen de Zona Franca por contaminación en la zona, aspecto éste que no ha sido considerado en el citado estudio de impacto ambiental. Tampoco se ha cuantificado el costo que Además, en el procedimiento de otorgamiento del régimen (de zona franca) se el tránsito pesado de vehículos ocasionaría en las carreteras de la zona. El ha hecho caso omiso de lo ordenado por el artículo 25 de la Ley de Zonas MOPT ha convenido en cubrir este gasto, sin que previamente se haga el esFrancas que impone la obligación a cargo de la interesada de presentar a la tudio económico correspondiente.
Corporación información detallada sobre la contaminación producida por el proceso y sus desechos. información que no se aportó debido a que la STON No existe en la actualidad una planificación adecuada para el uso y desarrollo FORESTAL carecía en el momento de solicitar el otorgamiento de dicho de la zona. El hecho de haberse otorgado a la empresa STON FORESTAL régimen de un Estudio de Impacto Ambiental. Dicho estudio fue elaborado y la autorización para la instalación de la planta astilladora y el Régimen de presentado hasta finales del año de 1993.
Zona Franca podría conducir a que otras empresas solicitaran el establecimiento de proyectos industriales en el Golfo, causando con ello daños irreversibles a la riqueza potencial de la zona.
Concluida la investigación de la denuncia, se ha podido constatar lo siguiente: De los documentos que ha conocido esta Defensoría no se desprende que se haya evaluado a profundidad la posibilidad de instalar la planta astilladora en Que. los documentos que ha examinado esta Defensoría no permiten evaluar otro lugar ni la instalación del muelle en otros puertos nacionales ya existenel costo beneficio del proyecto debido a la ausencia de estudios que tomen en tes. Según lo indica el Comité de Análisis y Replanteamiento Interministerial, y cuenta aspectos sociales de tenencia de tierra y de recursos alternativos de existen diversas alternativas económicamente viables, tanto para la empresa importancia como para el país.
Que. en la práctica, el modelo implementado por la Ston Forestal es el Que el otorgamiento del uso del muelle con carácter preferente debido a las de renta de terrenos, el cual no ha demostrado ser de beneficio para los pe características de la infraestructura, lo convierten en un muelle de uso exclusiqueños parceleros costarricenses, por cuanto éstos en su gran mayoría única vo de la empresa de la zona, lo cual violenta el orden constitucional y la natumente disfrutarían de salarios competitivos y no de la riqueza que la produc raleza del bien.
ción y venta de la melina genera a los productores.
Que el Régimen de Zona Franca ha sido inadecuadamente otorgado a STON Que es necesario proteger los bosques de la Península para preservar con FORESTAL por cuanto no se ha demostrado fehacientemente que se ellos los hábitats marinos del Golfo incluyendo las zonas de coral vivo y otras cumpla con los requisitos legales establecidos para el otorgamiento de dicho áreas importantes del Litoral Pacífico de Costa Rica, tales como humedales, régimen, tal como es que el área que se designe como Zona Franca sea apromangiares y bocas de ríos que se verían afectados por la erosión y sedimen piada para la actividad que se pretenda desarrollar y no contravenga disposiy tación.
ciones sobre protección ambiental.
Con base en lo anterior y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 7319 del 17 de noviembre de 1992 y el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº 22266J, LA DEFENSORIA ADJUNTA DE LOS HABITANTES POR DELEGACION DEL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA RECOMIENDA: Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
a. NO AUTORIZAR LA CONSTRUCCION DEL MUELLE NI DE LA PLANTA PROCESADORA DE ASTILLAS EN PUNTA ESTRELLA DE OSA, GOLFO DULCE, DEBIDO QUE EXISTE EVIDENCIA CIENTIFICA CONTUNDENTE SOBRE EL IMPACTO NEGATIVO EN LA ZONA QUE LA CONSTRUCCION DEL MUELLE LA BANDA TRANSPORTADORA DE ASTILLAS GENERARIAN. Que se lleve a cabo una revisión legal exhaustiva de las cláusulas de los convenios suscritos entre el Estado y Stone Container Corporation y su subsidiaria, debido a que algunas de ellas lesionan el ordenamiento jurídico nacional. Al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
a. Que a la mayor brevedad se elaboren estudios científicos de impacto social debidamente acreditados, que evalúen el modelo de renta de la tierra a los parceleros en contraposición al modelo de compra de la melina. la Corporación de Zona Franca de Exportación, a. Que la Corporación revise el procedimiento para el otorgamiento de los beneficios acordados en favor de Ston Forestal, Estas recomendaciones tienen por objeto prevenir que por falta de estudios científicos integrales de costo beneficio que internalicen factores de sostenibilidad económica, ecológica y social, el país incurra una vez más en el error de desperdiciar sus recursos naturales y humanos causando a mediano y largo plazo crisis insostenibles de variada naturaleza.
Resumen del documento de LA DEFENSORIA DE LOS HABITANTES CON FECHA DEL 22 DE SETIEMBRE DE 1994 (Págs. 14, 15, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27. Campo pagado con el apoyo de: ACECAN, AECO, CODEHU CODEHUCA.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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