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LA REPUBLICA. Lunes 30 de marzo de 1987 55 Menù para hoy CROQUETAS DE CERDO 4 cucharada de pimienta cucharadas de harina 1 taza de leche 2 cebolla diente de ajo yemas de huevo 1 tazas de pan molido huevos Muela la carne con la cebolla, el ajo y el perejil. Agregue la sal y cocínela a fuego lento hasta que esté a punto. Prepare una salsa blanca espesa con la mantequilla, pimienta, sal, harina y leche.
Añada la carne y muévala hasta que forme una masa consistente. Entonces añada las dos yemas de huevos y cocine por tres minutos más. Deje enfriar la masa y moldee las croquetas. Reboce en el huevo batido y el pan molido. Fria en abundante aceite y escurra sobre papel absorbente. 1 1 lb de carne de cerdo cucharada de sal cucharadas de mantequilla VEALO CON BUENOS OJOS!
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Despacho de recetas Gregory Gerardo López Solano Un año Rodeado del carino de su familia celebra su primer cumpleaños el nino Gregory Gerardo López Solano.
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El Banco Central de Costa Rica hace saber que, con el propósito de ofrecer una mayor agilidad en los trámites de desalmacenaje de mercaderías y de autorización de las divisas para el pago de importaciones, ha dispuesto eliminar el denominado Registro de Pedido Confirmado como requisito para llevar a cabo dichas operaciones y poner en ejecución a partir del 19 de abril del año en curso, el mecanismo que seguidamente se consigna MECANISMO PARA EL TRAMITE CONTROL DE IMPORTACIONES Antes de iniciar el trámite de desalmacenaje de la mercadería, todo importador debe presentar al Departamento de Transacciones Internacionales del Banco Central de Costa Rica el original y una copia de los siguientes documentos: Factura comercial Conocimiento de embarque (B L, gula acrea o terrestre, carta de porte, parcel post. según corresponda La presentación y registro de esos documentos, debe realizarse a más tardar 60 días naturales después de la fecha de embarque de la mercaderia. La Sección de Importaciones recibirá esos documentos y procederá a: a Verificar la calidad de los documentos y que la información que contiene sea completa. Asignará un número y letra de referencia a la factura y al conocimiento de embarque; sellará y firmará eso documentos Devolverá al interesado los originales de esos documentos, debidamente numerados, sellados y firmados y conservará las copias, Estos mismos documentos son los que debe utilizar el importador para los trámites de desalmacenaje, ya que las Aduanas no aceptarán para esos efectos otros documentos que no sean los que hayan sido registrados en el Banco Central y que, consecuentemente, estén debidamente numerados, sellados y firmados por esta Institución Además de los datos tradicionales, la factura debe indicar Las condiciones de pago (contado o crédito) y en caso de compras al crédito, el plazo y la tasa de interés aplicable. La cédula jurídica, de identidad u otra identificación legal del importador, según corresponda. Este número debe agregarlo e interesado o la entidad autorizada.
Si la factura no indica las condiciones de pago, se considerará que es pagadera a la vista. En la póliza de desalmacenaje las Aduanas deberán indicar tanto el número de la factura original como el número y letra de referencia asignado por el Banco Central de Costa Rica. Asimismo, deberá indicarse también la cédula jurídica, cédula de identidad y otra identificación legal del importador, según corresponda.
Una vez que el interesado desalmacenó la mercadería, puede solicitar al Banco Central, a través de los bancos comerciales y entidades financieras autorizadas, las divisas correspondientes, para cuyo efecto únicamente será necesario presentar la póliza de desalmacenaje debidamente cumplimentada y sellada por la Aduana respectiva.
En los casos en que por diversas circunstancias el pago al exterior deba hacerse previamente al desalmacenaje de la mercaderia, el interesado deberá adjuntar a su solicitud de divisas, fotocopia de la factura y conocimiento de embarque registrados en el Banco Central de Costa Rica Cuando se trate de importaciones amparadas a cobranzas bancarias y cartas de crédito, los bancos comerciales agentes y las entidades financieras autorizadas para actuar como agentes de importadores, serán los responsables de hacer el registro de la importación en el Banco Central.
En el caso de cartas de crédito y a falta de los documentos finales de la importación, el registro se hará de la siguiente forma: Se registra la información de la solicitud de egreso de divisas de acuerdo con el documento de apertura de la carta de crédito.
El egreso de divisas se emitirá de acuerdo con la forma como se negocie la carta de crédito en el exterior, o sea que la entidad autorizada, por cada cargo en su cuenta por concepto de pagos parciales o de liquidación total debe presentarnos la nota de débito o el télex de cargo. Este egreso se entregará el día hábil siguiente a la fecha de solicitud.
Al recibir los documentos negociados del exterior, deberán presentarse al Banco Cenu al los siguientes documentos para registro: la factura original y el conocimiento de embarque, con una copia de cada uno; los originales serán sellados y devueltos para el desalmacenaje. Las copias quedarán en poder del Banco Central. Una vez desalmacenada la mercadería, debe presentarse al Banco Central la póliza respectiva e. Los documentos deben venir sellados y refrendados con una firma por cada entidad autorizada. Asimismo, deberá anotarse al dorso de la factura original y del conocimiento de embarque, la referencia de la carta de crédito a que corresponden. Para autorizar el reembarque de mercaderías no desalmacenadas, las Aduanas, exigirán al importador una constancia del Banco Central de Costa Rica de que no se han autorizado divisas para el pago de esas marcaderías y, en caso contrario, de que las divisas fueron reintegradas a esta institución 10. La recepción y entrega de los documentos se hará en la siguiente forma De las 9:00 a las 12:00 horas, cuando el importador los presente directamente. De las 12:00 a las 15:00 horas, cuando la presentación se haga a través de los bancos comerciales agentes o las entidades financieras agentes de importadores 11. efecto de agilizar el trámite, se solicita la colaboración de los señores importadores, así como de los bancos comerciales agentes y entidades financieras autorizadas como agentes de importadores, en los siguientes aspectos: No incluir más de una factura en cada solicitud de divisas o, dicho en otra forma, cada solicitud de divisas debe ser respaldada únicamente por una factura. Esto no implica que, para una misma factura, puedan emitirse varios egresos de divisas. La solicitud de las divisas debe hacerse en la misma moneda en que se expresa el valor de la factura 12. Este nuevo procedimiento regirá para las mercaderias que al de abril de 1987, no hayan sido desalmacenadas.
Por lo tanto se ruega a los señores importadores iniciar de inmediato los trámites de registro de facturas y conocimientos y de embarque Cualquier aclaración o Información adicional puede ser solicitada a la Sección de Importación del Departamento de Transacciones Internacionales.
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a Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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