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LA REPUBLICA. Lunes 30 de marzo de 1987. 13 OPINION Oposición a extensión del impuesto a la publicidad II. Sobre el impuesto en en buena parte son financiados por el propio cuanto ingreso fiscal: Estado. La naturaleza del Por supuesto, no nos parece imaginable impuesto sobre las ventas: que la intención del Proyecto fuera la de que el impuesto a la publicidad propuesto no puEl impuesto sobre las ventas es, esendiera acreditarse al de la venta de los bienes cialmente, por definición, un tributo sobre el o servicios anunciados, porque todo esto consumo final de los bienes y servicios, cuya justificación principal consiste precisa Parte final equivaldría sencillamente a crear, en permental de la única tributación garantizado juicio de los contribuyentes que se anunmente en impedir el llamado efecto de cas 1982) si bien no se reitera, por obvio, el por las disposiciones generales vigentes cian, de las agencias de publicidad y de los cada que sí tienen los demás impuestos in principio general transcrito del art. 30 pgr. 22 que tampoco se están proponiendo ni po medios de comunicación, una carga tributadirectos, ya que, al pagarse en etapas de la anterior, y se impone el pago del tributo dría proponerse reformar Así pues, con ria doble, contradictoria de los principios anteriores al consumo final, aumentan los en todo caso, se evita la doble tributación y base en los arts. 14 a 16 de la Ley actual y fundamentales del impuesto sobre las vencostos mismos de producción o de comer por lo menos se atenúa el efecto de cas 28, 21 y 23 de su Reglamento, cada anuncian tas y absolutamente discriminatorias, con cialización, con lo cual el productor o comercada mediante un sistema de débitos y cré te, al cancelar mensualmente el impuesto violación flagrante de los derechos constituciante se ve autorizado incluso forzado ditos fiscales, en el que el contribuyente, al cobrado a sus consumidores, tendría siem cionales de igualdad y no discriminación a incrementar, tanto la carga financiera de cancelar el impuesto de que es responsable pre derecho a descontar el que hubiera pa consagrados en el art. 33 de la Constitución esos bienes y servicios, como su ganancia, cada mes tiene derecho a que se deduzca el gado, a su vez, por la publicidad de los bie y que están en la base de todos los insambos establecidos como factores porcen pago por él, acreditado a su favor; o, textual nes y servicios que anuncia, en cuyo caso trumentos internacionales sobre derechos tuales, el primero sobre los costos directos mente: el impuesto sobre la publicidad no haría más humanos ratificados por la República, que e indirectos, el segundo sobre éstos más la El impuesto que debe pagarse al Fis que introducir las molestias, complicacio tienen en nuestro ordenamiento la autoridad propia carga financiera; en cambio, en los co se determina por la diferencia entre nes y cargas adicionales que resultarían superior a las leyes establecidas en el art.
impuestos que gravan solamente el conel débito y el crédito fiscales que estén para los nuevos contribuyentes y sus clien 7º de la misma Constituciónsumo final como el de ventas, el debidamente respaldados por compro tes, pero carecería totalmente de sentido En todo caso, el impuesto que se proproductor o comerciante es un simple agen bantes y registrados en la contabili para el Fisco, ya que no le poduciría ningún pone provocaria, en general, una reducción te recaudador de lo que debe pagar el propio dad de los contribuyentes.
ingreso adicional al que ya recibe en virtud en los presupuestos publicitarios de las emconsumidor, de manera que el tributo no El crédito fiscal se establece suman del impuesto vigente (lo que ahora se paga presas productoras y comerciales, por lo incrementa la carga financiera del primero do el impuesto realmente pagado por por la menos en el mismo porcentaje del tributo, lo salvo en el pequeño renglón del costo de el contribuyente sobre las compras, im venta final se reduciría en el mismo monto que no sólo sería dañino para ellas y para recaudación del impuesto ni amerita el de portaciones o internaciones que reali del impuesto proyectado. las que representamos, sino proporcionalla utilidad.
ce durante el mes correspondiente.
Frente a esas verdades de Perogrullo, y mente mucho más para los pequeños que Por eso mismo, en todo sistema de im Cuando el crédito fiscal sea mayor si el principio de la única tributación se para los grandes productores y comercianpuesto sobre las ventas es esencial la exisque el débito, la diferencia constituye respeta como debe ser, y como nuestras tes, para las pequeñas que para las grandes tencia de un régimen compensatorio, que imun saldo de impuesto a favor del con representadas demandarían que fuera por compañías de publicidad. Por eso, este impida, a la vez, la doble tributación sobre los tribuyente (art. 14 pgrs. 3, 4, con todos lo medios legales a su alcance. el im puesto fomentaría también las diferencias mismos bienes o servicios principio cardi firmados también por los 15 y 16, así puesto proyectado solamente le produciría entre unos y otros y alentaría las tendencias nal común a toda clase de tributos y el como por los arts. 2pgr. 2, 21 y 23 al Fisco tres ingresos nuevos verdaderos: monopolisticas, al poner en clara desvenefecto de cascada. Las soluciones pueden del Reglamento, Ej 14082 de 29 uno, el de la intima proporción de anuncios taja a los pequeños empresarios.
ser mejores o peores, pero todas orientatse de noviembre de 1982. personales, que no tratan de promover la ad Finalmente, tampoco debe desconocera ese doble propósito. Aplicación de lo anterior al impuesto sobre quisición de bienes o servicios ya grava se que el impuesto proyectado, sin necesiAsí, en la vieja Ley del Impuesto sobre la publicidad: dos con el impuesto de ventas (avisos, es dad y sin beneficio para nadie, en cambio las Ventas. 3914 de 17 de julio de 1967 y La publicidad no es nunca un servicio quelas o invitaciones familiares, mortuorias implicaría, tanto para los contribuyentes cosus reformas. después de establecerse clade consumo final, sino un simple instrumento u otros puramente personales, sin interme mo para el propio Estado, una serie de diramente el principio de que para facilitar la comercialización de los bie diarios. otro, el de la propaganda de entida ficultades adicionales, comenzando por el el impuesto a que se refiere la pre nes y servicios que ya están gravados con des privadas sin fines de lucro (asociacio hecho de que el término publicidad no es sente ley, se aplicará una sola vez el impuesto, de manera que su costo es nes, grupos cívicos, fundaciones. las pú de fácil definición, ya que incluye una gran respecto de cada artículo o mercansiempre un costo de esa comercialización blicas están exentas de cualquier modo cantidad de formas y etapas, algunas de tan cia, de forma que incida en una sola de y por ende, do los bienes y servicios mis y por último, el de la propaganda electoral difícil identificación como los logos en lálas etapas de que es objeto la negomos. En la medida en que se encarezca la y, en general, de los partidos políticos. En el pices, shirts rotulación de camiones, ciación de cada mercancia (art. publicidad se encarecen los bienes y servi primer caso, el impuesto proyectado, ade letterheads. avisos clasificados, economipgr. cios; en la medida en que se grave con im más de injusto por la naturaleza misma de cos, etc. que introducirían una gran insese prevenían la doble tributación y el efecto puestos la publicidad, se gravan con nue los anuncios personales, no valdría la pena, guridad y complicarían excesivamente el code cascada imponiendo el pago del impues. vos impuestos esos bienes y servicios, con ya que incluso costaría más cobrarlo que lo bro y fiscalización de un impuesto genérico a to solamente a las ventas al consumidor el consiguiente encarecimiento de éstos y que podría producir; en el segundo publi la prestación de estos servicios.
final, mediante la exención del mismo a las con el también consiguiente efecto de cas cidad de entidades sin fines de lucro, aten Confiamos en que los señores dipurealizadas entre responsables, o, textual cada del impuesto; a menos que, de todos tarià gravemente contra principios funda tados acogerán con sentido de justicia y de mente, que modos, se reconozca al impuesto sobre la mentales de nuestro régimen constitucional bien público las razones superiores que No están sometidas al impuesto, las publicidad el principio de la única tributación y democrático, porque les limitaría sus posi justifican nuestra oposición a la proyectada ventas de mercancías que se efectúen ya establecido en la Ley que se pretende bilidades de expresión y de defensa úni inclusión de los servicios de publicidad enentre personas inscritas en dicho re adicionar en cuyo caso el efecto de cas cas para las cuales utilizan la publicidad. tre las causas generadoras del impuesto sogistro (art. 9º pgr. 29 in fine. y que) cada se reduciría, sin desaparecer, pero sin en el tercero propaganda electoral y de bre las ventas, así como que comprenderán Del total de las ventas mensuales se ningún beneficio para el Fisco.
los partidos políticos, seria tanto como la decisión y la energía con que estamos dededucirán. En efecto, el Proyecto de Reforma Tribu gravar la democracia misma, encareciendo fendiendo y continuaremos defendiendo. b) el monto de las ventas efectuadas taria, al gravar con el impuesto sobre las aún más los costos necesarios para el libre por los medios a nuestro alcance, nuestros a personas inscritas. art. 14 pgr. 22 ventas los servicios publicitarios, no pre juego electoral y político, costos respecto de puntos de vista, en una lucha que involucra, inc. tende ni seria concebible que pretendie los cuales hay un consenso nacional de que no sólo nuestros legítimos intereses y dereEn la actual Ley del Impuesto General ra aplicar a ese único caso particular una han llegado ya a niveles que amenazan con chos, sino también la preservación de una hacer saltar todo el sistema si no se redu actividad esencialmente involucrada en los sobre las ventas. 6826 de de noviembre doble tributación por los bienes y servicios gravados, con violación del principio funda cen en forma radical, y que de todos modos valores de la democracia y de la libertad. Federación de Organizaciones desarrollo nacional, la FOV reflexiona sobre Voluntarias (FOV. es una instituCarlos Araya Guillén su naturaleza, propósitos y contenidos, a fin ción privada, de interés social, sin de adecuarlos al interés de sus 46 organizasigno politico partidario, y sin fines ciones miembros, y acuerda destinar todos lucro. Edel año 1984 fue declarada institulos recursos de la institución a la coordinación de utilidad pública, por decreto legislación de las organizaciones privadas y voluntivo 144, articulo 68 publicado en el Diario tarias de desarrollo que realizan programas Oficial La Gaceta de día 31 de julio.
en Costa Rica.
Desde su constitución jurídica la FOV ha principios de 1987 con el trabajo de realizado un meritorio trabajo destinado a ayudar a las organizaciones privadas de las abnegadas y distinguidas señoras Ana desarrollo, nacionales e internacionales, con Isabel Huertado y Lilia Ortuño, la FOV se convierte en el ente coordinador del Sector el fin de promover, consolidar y fortalecer el Sector de Interés Social (SIS. para responde Interés Social, a fin de contribuir a los esfuerzos que realiza nuestro país por llevar der a las circunstancias socioeconómicas de la Costa Rica de nuestros días. Sin de mayo de 1984, la FOV inició, junto con recursos en las siguientes áreas: textil, el progreso a todas sus regiones.
olvidar sus permanentes servicios de asis CINDE, la ejecución de un proyecto destina alimentario, agroindustrial y artesanal.
Desde ya le deseamos mucho éxito a la tencia técnica, investigación y capacitación. do a promover empresas autogestionarias En el año de 1986, buscando siempre FOV en la nueva orientación de su imporEn un afán de superarse, en el mes de producción con mujeres de escasos convertirse en una vía sólida de progreso y tante trabajo.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
La FOV en vía de proceso
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