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LA RERUBLICA. Domingo de junio de 1989 13 General PERSPECTIVAS 00:21 DESARROLLO ESPACIAL Derecho DESARROLLO DE LA CULTURA.
Historia politica El Derecho Espacial Стр Carlos Murillo Zamora.
Licenciado en Relaciones Internacionales, UNA; ha publicado diversos artículos en periódicos y revistas especializadas.
Profesor UACA.
La retórica del Centenario Hay un acuerdo internacional entre las potencias, para regir civilizadamente el derecho de uso del espacio ultraterrestre.
En las últimas dos décadas, gracias a los avances tecnológicos y descubrimientos cientificos, el derecho internacional ha sufrido un fenómeno de expansión, abarcando campos que decenios atrás pasaban desapercibidos en las relaciones internacionales o eran dejados en un segundo plano. Las ramas de este derecho que han mostrado una mayor dinámica son el derecho del mar y el espacial.
El primero tiene su climax con la firma de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1982, a lo que nos hemos referido en diversas oportunidades. Los avances en el segundo han tenido menor difusión en nuestro medio, pero no por ello deja de repercutir en nuestro diario quehacer por el tipo de relaciones que regula. De ahí que trataremos de resumir las principales ideas que hay al respecto, sobre todo en lo correspondiente a la carrera armamentista espacial.
El Derecho Espacial o del Espacio Ultraterrestre es relativa mente reciente, su origen se sitúa en la segunda mitad del siglo XX, concretamente cuando la URSS, tras el lanzamiento del primer satélite artificial (octubre de 1957) presenta ante Naciones Unidas un proyecto de convención para regular la utilización del espacio exterior con fines pacíficos, según reseña Edmundo Osmańczyk. partir de ese momento se inicia la carrera por la formulación del marco contractual de esta nueva rama del derecho internacional.
Ese comienzo lo marcan las resoluciones 1148 Xlly 1348 XII de la Asamblea General de la ONU, que establecen el registro e investigación de los vuelos cósmicos y la Comisión Especial del Aprovechamiento Pacífico del Espacio Cósmico, respectivamente.
Sin embargo es hasta los años sesenta que los trabajos de esa Comisión se transforman en cuatro documentos básicos del derecho espacial: Declaración de los Principios Legales que Rigen las Actividades de los Estados en la Exploración y Uso del Espacio Ultraterrestre (diciembre de 1963. Tratado de los Principios Legales que Rigen las Actividades de los Estados en la Explotación y Uso del Espacio Ultraterrestre, Incluyendo la Luna y otros Cuerpos Celestes o Tratado del Espacio Ultraterrestre firmado en Londres, Moscú y Washington el 27 de enero de 1967; Acuerdo Sobre el Rescate de Astronautas, Regreso de los Astronautas y el Regreso de los Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre (diciembre de 1967. y Convención Sobre la Responsabilidad Internacional por los Daños Causados por los Objetos Espaciales (noviembre de 1971. esos documentos contenidos en resoluciones de Naciones Unidas se han agregado acuerdos que regulan diversos campos vinculados al cosmos sobre la base del principio de igualdad de derechos de todos los Estados y la idea del espacio ultraterrestre como RES COMMUNIS OMNIS UNIVERSI, cosa común a toda la humanidad.
La conquista del espacio abrió nuevas perspectivas para el futuro de la humanidad y como lo reconoció el entonces Secretario General de la ONU, durante la firma del Tratado de 1967, los acuerdos sobre la Antártida (1959. la prohibibición de ensayos nucleares (1963) y de la utilización del espacio ultraterrestre, marcan un hito para la humanidad en la búsqueda de la paz y la seguridad internacionales. ello hay que agregar hoy la Convención sobre el Derecho del Mar.
El Tratado de 1967 reitera el carácter de RES COMMUNIS del cosmos al indicar (art. 1) que su exploración y utilización debe hacerse en provecho de todos los países, sin discriminación alguna, pues pertenece a la humanidad y por tanto no puede ser reivindicado por Estado alguno, agregando que está abierto a la investigación científica. Además, esa explotación y utilización debe fundamentarse en el uso pacifico y en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. por lo que los Estados se comprometen a no colocar en órbita armas nucleares o de destrucción masiva.
Sin embargo, este último aspecto será tema para el próximo articulo. 3. 2 ESTADO Régimen Jurídico Los señores diputados deben sopesar muy bien el para que de esta pretendida Sala Cuarta, con miras a ubicarla realmente con sustento en los mejores intereses superiores del país.
Manrique Jiménez Meza Licenciado en Derecho y Filosofía; doctor en Derecho Administrativo y Financiero, Univ. Complutense, Madrid. Alfonso López Martín.
Filósofo, lingüista y escritor No hay hazaña humana que no tenga también su lado oscuro y censurable. medida que se acercan las conmemoraciones centrales del Centenario del Descubrimiento de América, parece que los bandos se aprestan a una especie de batalla en el campo de la pura retórica.
Unos, especialmente los españoles, desean festejar las gestas de la colonización; otros, hispanoamericanos en su mayoría, desean batir sus armas para demostrar que tales gestas no fueron tan gloriosas como aseguran los primeros.
En el fondo, ambos bandos demuestran carecer de conciencia histórica cuando no tiene presente la verdad descubierta por los viejos sofistas griegos en el sentido de que todo acontecimiento humano es susceptible a dos discursos: uno en pro y otro en contra. Cada uno de los discursos neutraliza los argumentos de su contrario y, en definitiva, pierden su razón de ser, pues resultan como si ninguno de ellos se hubiera pronunciado.
Para mí, el error de ambas actitudes consiste en afincarse en el pasado. Es cierto que el Centenario del Descubrimiento de América tiene necesariamente una referencia histórica, pero considero que cualquiera que sea la lección que se extraiga de la meditación de los hechos pasados, el Centenario debe llevarnos a un proyecto fundamental de futuro que contemple todas las expectativas de aquella que queremos ser: cómo queremos que sea nuestra cultura, nuestra economía, nuestra convivencia política o nuestra lengua.
Quienes ven el descubrimiento de América como una gesta, pecan frecuentemente de triunfalistas. es que no hay hazaña humana que no tenga también su lado oscuro y censurable.
Los detractores de la gesta hispana suelen ser en su mayor parte criollos que juzgan a sus propios antepasados con un rigor que serían incapaces de aplicárselo a sí mismos. Porque no hay que olvidar que los terribles abusos cometidos por los españoles en América son atribuibles a su propia estirpe y no, generalmente, a la de los españoles peninsulares.
Hablan, por lo demás, un discurso anacrónico y utópico que está lejos de ser el que se necesita en la actualidad, pero que fue gestado en algunas naciones europeas al socaire de la leyenda negra española.
El anacronismo de este lenguaje se evidencia al máximo cuando las naciones europeas borran sus fronteras para integrarse en un vasto plan económico y cuando los pueblos iberoamericanos claman por integrarse en una mancomunidad que los saque de una vez por todas del subdesarrollo que los tiene sumidos en un atomismo injustificado que afecta a todos los órdenes de la vida.
El pasado sólo es útil si sirve para iluminar el futuro. Sobre el pasado, como hemos dicho, hay profundas divergencias, que no existen de ninguna manera sobre el futuro.
Nadie podrá negar con fundamento la necesidad de hacerle frente de manera conjunta a los retos comunes de nuestros pueblos.
Por suerte, contamos con un instrumento de comunicación común y de posibilidades extraordinarias cual es la lengua caste llana.
Por ser la lengua, además, suma y compendio de toda nuestra esencia, considero que las conmemoraciones del Centenario deben partir y girar alrededor de la lengua común que hace posible cualquier proyecto de integración de cara al futuro.
Reforma Constitucional.
II PARTE (Ley Fundamental) y la de España, encontramos toda una cascada (Continuamos nuestro análisis de ayer. normativa no sólo de los Tribunales Constitucionales sino de sus Se dice, también, en el párrafo segundo, inc. que le compete funciones contraloras. Son regulaciones explícitas en su trataa la Sala Cuarta dirigir los conflictos de competencia que puedan miento, a diferencia de la reforma constitucional propuesta.
surgir entre los poderes del Estado y las demás entidades u órganos Esta es timida y cargada de equivocos jurídicos, prestos a la que indique la ley. Se hace la diferencia entre Poderes (Legislativo, abundante interpretación contraproducente. Es mayor el potencial Judicial, Ejecutivo y hasta el TSE) de los entes y órganos que serían material que se deja al legislador que lo regulado, lo cual es pelilos propiamente administrativos. Sin embargo, el control de consti groso. Se ha dicho con razón, que la reforma nada dice de los efectos tucionalidad debe quedar referido, como se dijo, a los órganos de las sentencias en el control de constitucionalidad. Ni se otorga la (Poderes) constitucionales y de rango constitucional. No así a los potestad debida a los Tribunales de la República para elevar de potenciales conflictos de competencia (positivos o negativos) entre oficio las cuestiones que, durante el proceso, deban ser objeto de iméstos y los demás entes u órganos administrativos. Ello es función pugnación por la aplicación de leyes dudosamente constitucionales, administrativa, regulada por la Ley General de la Administración que incidan en el futuro fallo jurisdiccional. Esto contradice, en Pública. Hay más: se delega al legislador la potestad de incluir los esencia, el progreso habido en la materia, cuando el numeral 163 de entes u órganos sujetos a control en caso de conflicto de competen la Constitución Española y el art. 100, inciso 1) de la Constitución cias, los cual no deja de implicar incertidumbre y contradicciones Alemana, entre otros, otorgan dicha capacidad legítimante, jurídicas.
El proyecto de reforma es parco, también, en materia de legitiEn España, por ejemplo, existen los denominados controles mación. Nada se dice de los sujetos legitimados para interponer el horizontal y vertical de poderes. El primero cuando se trata de los recurso de inconstitucionalidad. Parece que hay inclinación prefepoderes del Estado (órganos constitucionales) y de los poderes rente por el recurso directo, vestigio del keynesianismo, con aplicaperiféricos (Comunidades Autónomas. Por ello puede el Tribunal ción objetiva y abstracta de las normas.
dirimir conflictos competencia de dichos órganos y poderes entre Empero, es preferible incluirse los tres mecanismos propios de sí. Agregándose, asimismo, la función correctora del potencial dicho control: A) mediante legitimación expresa constitucional para desequilibrio Gobierno Parlamento, y la protección de las minorías el ejercicio del control directo; B) a gestión de parte interesada, sea parlamentarias. El segundo control (vertical) hace referencia a la persona física o jurídica, en virtud de invocación de un interés distribución del poder entre el Estado y las Comunidades Autóno legítimo o derecho subjetivo (siguiéndose el art. 49 de la Constimas. El control, entonces, nunca es entre el Estado y demás entes tución. C) por el control concreto de las normas mediante acción uórganos meramente administrativos, aun siendo por razones com judicial.
petenciales.
No me resta decir que, aún cuando no cayésemos en la tesis Me parece atinado el inciso B) del mencionado artículo de externa de crear un Tribunal Constitucional con absoluta autonomia reforma, toda vez que se incluye lo que se denomina control previo del Poder Judicial, a lo menos debía crearse un órgano que si bien o a priori. En efecto, en todos los países donde existe un Tribunal queda incluido en dicho Poder, no se confunde con el mismo. Sus Constitucional u órgano con tales funciones, la actividad de control miembros no deberían, ni por el momento, formar parte de la Corte es indispensable como interventora en la formación de la orientación Plena el mecanismo para los respectivos nombramientos debe politica del Estado estar alejado de las componendas politiqueras tan nefastas para la Si tamásemos las Constituciones de Italia, Alemania Federal salud democrática y republicana.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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