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REPUBLICA. Jueves 27 de julio de 1989 EDITORIAL ENFOQUE DE REDACTORES Una institución procesal necesaria necesaria Una nota de amor En el proyecto de la Ley de la Jurisdicción o de hecho, en una posición de poder frente a la Constitucional, que se tramita actualmente en la cual los remedios jurisdiccionales comunes Asamblea Legislativa, se crea una figura no resulten claramente insuficientes o tardíos para vedosa en nuestra legislación procesal: al garantizar los derechos o libertades fundaamparo contra particulares.
mentales a que se refiere el artículo inciso a)
En realidad lo que el legislador hace es de esta ley. La resolución que rechace el desarrollar el principio constitucional contenido recurso deberá indicar el procedimiento idóneo en el artículo 48 de la Carta Política, según el para tutelar el derecho lesionado.
cual los particulares tenemos derecho al recurso Para que proceda el amparo contra parde amparo para la protección de los derechos ticulares, según el texto en examen, se requieren constitucionales que no estén protegidos por el dos requisitos concurrentes: a) que el sujeto Habeas Corpus.
pasivo, es decir quien comete la violación o Como se observa la Constitución no restringe amenaza de violación del derecho fundamental, la tutela del amparo solo contra los actos de los deba actuar como una autoridad pública o se funcionarios públicos y ello es así porque, en encuentre, de hecho o derecho, en una situación muchas áreas de los derechos fundamentales, de poder frente al perjudicado y b) que los la violación o amenaza de violación de tales remedios jurisdiccionales ordinarios resulten derechos proviene no de los funcionarios pú claramente insuficientes o tardíos para garantizar blicos, sino más bien de los particulares. Por los derechos protegidos por el recurso de tanto y conforme a la más avanzada y moderna amparo.
doctrina en la materia, hoy día es pacíficamente Ambas circunstancias es muy difícil que se aceptado, dentro del ámbito del Derecho Cons produzcan concurrentemente en la práctica, titucional, que debe existir la tutela procesal del pues casi siempre existen remedios procesales amparo contra actos de los particulares. Así lo ordinarios, como los juicios penales, los reconoció, por ejemplo, Argentina por vía juris interdictos, etc, que tutelan los derechos fundaprudencial desde la década de los años cincuenta mentales de los administrados frente a su vioy posteriormente por vía legislativa expresa; lación o amenaza de violación por parte de los Alemania y España por vía jurisprudencial y, en particulares. El recurso de amparo contra parnuestro istmo centroamericano, para solicitar ticulares, en este proyecto, se arbitra como un dos casos, la legislación procesal constitucional remedio extraordinario y poco posible que se de El Salvador y la Constitución guatemalteca aplique en la praxis, cuando la violación de los de 1985.
derechos fundamentales es tan flagrante que se De manera que se trata de una institución hace necesario, por la inexistencia de recursos procesal ampliamente probada en otras ordinarios o su tardanza de tutela, la existencia legislaciones, bastante similares y de igual tra de un instrumento procesal ágil y eficiente como dición a la nuestra, y unánimemente alabada el amparo.
por la doctrina especializada.
La incorporación de esta nueva institución El artículo 57 del proyecto más bien es en nuestra legislación representa un importante tímido en su redacción, pues hace bastante hito en la lucha incesante por la protección difícil la posibilidad de que puedan presentarse efectiva de los derechos fundamentales, aunque casos de amparo contra particulares. En efecto, todavía su desarrollo legislativo sea tímido y dispone que el recurso de amparo también se posiblemente tendrá poca aplicación en los concederá contra las acciones u omisiones de estrados judiciales. Pero por algo se comienza sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen y ya el tiempo les impondrá a nuestros legiso deban actuar en ejercicio de funciones o ladores la obligación de hacerlo más acequible potestades públicas o se encuentren, de derecho y exento de tantos requisitos de legitimación.
Esta es una nota pública de amor a varias personas que con su apoyo nos demostraron a mi esposo y a mí, que vale la pena tener amigos como ellos y que conocerlos es suficiente para renovar las esperanzas en el ser humano.
Es paradójico que la vida deba ponernos en trances dolorosos, que nos llevan a la de Lupita González sesperación, para comprobar que esas personas con quienes compartimos chistes, almuerzos diarios y tacitas de café, también son capaces de compartir con nosotros el sufrimiento. muchas veces, debemos entonces preguntarnos. qué hubiera sido de nosotros si en nuestros momentos de dolor no hubiéramos contado con nuestros amigos, con nuestros allegados, ésos que en todo momento ofrecieron su apoyo incondicional y se mantuvieron atentos ante cualquier novedad?
Es en estos momentos cuando el ser humano, tan criticado, tan degradado, tan desmejorado, según nosotros, resurge hermoso y bueno ante nuestros rostros y nos transmite un mensaje divino de amor, de solidaridad.
Porque al final, que somos sino seres sociales, que para sobrevivir debemos estar en armonía con los demás.
Escuchaba un dia de éstos un mensaje radial donde se aseguraba que la neurosis encontraba su nido en aquellos que son incapaces de amar. No puede uno menos que meditar cuán cierta es esa afirmación, si analizamos que quienes siempre se quejan, todo lo critican y se proclaman conocedores de la verdad, lo hacen sencillamente porque en su egoísmo son incapaces de pensar en alguien diferente de sí mismos. aunque pareciera que los neuróticos son los más, quizá porque son los que hacen más ruido, hoy estoy convencida de que queda aún mucha ternura en el corazón de quienes nos rodean, mucho altruismo y mucha solidaridad entre quienes comparten con nosotros, a veces, solo una insignificante taza de café.
Renovadas mis esperanzas en el ser humano, no tengo más que repetir con Jorge Debravo: Salgamos al amor, hermano hombrel Con arrojarnos al amor nos basta.
La República tz LAS RONCHAS DEL INFORME SOBRE NARCOTRÁFICO Publicado por Editorial La Razón TAL VEZ POR TRADICIÓN, ESTA RONCHA SE DESHAGA EN UNA SEMANA MMM.
CREO QUE ESTA MÁS BIEN SE PUEDE COMPLICAR Director: Yehudi Monestel Arce Gerente General: Enrique Odio Herrera Jefe de Información: Luis Cartín Sánchez Subgerente General: Luis Guillermo Holst Quirós Jefe de Información: Eduardo Castro Chinchilla Gerente de Publicidad: Roberto Ulloa Monge lalom Central telefónica: Ejecutivos de Publicidad: 23 51 24 23 02 66 Publicidad: 22 92 15 Cobros: 23 03 09 Oficina San José 21 51 96 Suscripciones: 23 88 85 Apartado: 2130 1000. Télex: 2538 Facsímil 55 39 50 LA REPUBLICA Las publicaciones en este tipo de letra son pagadas.
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