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eset ob erdmeibio ab esveul ASU093N LA REPUBLICA. Jueves 21 de diciembre de 1989 A BC CR CENTRAL DE COSTA RICA BANCO ge ge un de je or LA AUDITORIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS COMUNICAN ACUERDO AGEF 22 89 er, se no, orden o de memorando, según corresponda. Los reportes contendrán los datos que se incluyen en el modelo adjunto. Cada entidad fiscalizada, de acuerdo con los sistemas y equipos de que disponga, podrá elaborarlos en forma computadorizada, mecanizada o manual.
do do, ro.
los ry ASUNTO: REPORTE DE LAS TRANSACCIONES MONETARIAS EN DIVISAS DE US 10. 000. 00 MAS, EFECTUADAS EN DINERO EFECTIVO El Auditor General de Entidades Financieras en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley resuelve: Modificar el Acuerdo AGEF. 22 89 del 30 de octubre de 1989, a fin de que se lea así: uel ndo de Los reportes se elaborarán mensualmente y deberán ser entregados dentro de los 20 días naturales siguientes al final del mes a que se refieren. Instar a los bancos, a las empresas financieras no bancarias y a las demás entidades sujetas a la vigilancia y fiscalización de la Auditoría General de Entidades Financieras para que le presten toda la ayuda que puedan darle a efecto de detectar operaciones conocidas como lavado de dólares. particularmente cuando los eventuales implicados recurran a artificios para evadir el control que se persigue establecer mediante el uso del instrumento que se pone en vigencia mediante el presente acuerdo.
San ua!
Fue EL AUDITOR GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS Considerando que: La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica confiere al Auditor General de Entidades Financieras o, en su defecto, al Subauditor General, la atribución de solicitar a los bancos y demás entidades fiscalizadas, dentro de los plazos y con los requisitos que señale, todos los informes que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
ser lian.
Este acuerdo rige a partir del de enero de 1990.
Formulario Núm.
Rafael Díaz Arias Auditor General de Entidades Financieras ENTIDAD)
LA (NOMBRE DE FORMULARIO DE LAS TRANSACCIONES MONETARIAS EN DIVISAS DE US 10, 000. 00 MAS EFECTUADAS EN DINERO EFECTIVO.
Nombre 11 Ap. 11.
pea de me. ΕΙ con ese del los II. Que la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional obliga a los directores, gerentes, funcionarios y empleados de los bancos del Estado y de los bancos privados a prestar toda la ayuda que puedan darle al Auditor General de Entidades Financieras para el mejor desempeño de sus funciones de vigilancia y fiscalización.
ter Ap. 11.
Código del Banco guion.
Nombre de la Persona (Fisica o Juridica)
51 Persona fisica indicar: Activ. u Ocupación Cédula (Fisica o Juridica) o Pasaporte Escribir el número de tuierda derecha.
Nacionalidad Dirección Pago de Importacion Compra de Titulos valores Otros.
Naturaleza de la Transacción:(HARCAR CON. Monto US conbus arse al de e le 200 III. Que la Ley Reguladora de Empresas Financieras no Bancarias, Nº 5044, del 13 de setiembre de 1972 y sus reformas, dispone que corresponde a la Auditoría General de Entidades Financieras fiscalizar y vigilar las operaciones y actividades de las empresas financieras no bancarias, a cuyo efecto le otorga la atribución de solicitar informes sobre sus activos, sus pasivos, patrimonio y cualesquiera otros aspectos que juzgue necesario conocer con miras al buen cumplimiento de sus funciones de fiscalización y vigilancia. Deposito Compra de CK. Giro 03. Transferencia А н о Fecha de Transaccion: o Num. Cta. Ahorro 51 SE TRATA DE UN DEPOSITO: Num. Cta. Corriente Beneficiario Bibliotecas SI SE TRATA DE UNA OPERACION DIFERENTE UN DEPOSITO Bco. Corresp.
Girador Pais Destino Bco. Girado HEMEROTECA Pais Procedencia wota pensabi. Dentar ceud. dent. dado para porte en cano persone iniea. totac. 141. uri. cod. persona in walitate desta transaCCION Nombre firma y numero de cedula de la persona que presenta la operacion al Banco.
Firma del Cliente Dispone Las entidades sujetas a la vigilancia y fiscalización de la Auditoría General de Entidades Financieras remitirán a ésta un reporte de cada una de las transacciones en divisas que tramiten de una cuantía igual o superior a US 10. 000. 00, o su equivalente en otras monedas extranjeras, que efectúen en dinero efectivo como una operación propia de la entidad, que realicen actuando como fiduciarias que se refieren a cualquier tipo de comisiones de confianza, que ejecuten por representación de entidades domiciliadas en el paíso en el exterior, que lleven a cabo en sus oficinas funcionarios de la entidad que tengan poderes o representaciones de otras personas jurídicas y físicas. Las precitadas transacciones deberán asentarlas claramente en sus libros de contabilidad, en las cuentas principales, de Aprobado por Para onclusiva del Banco.
Revisado por DATOS REQUERIDOS POR LA AUDITORIA SENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS)
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