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ceeis ovlabeserta Biblioteca General to HEMEROTECA Los artículos 705 719 del Código de Comercio le hacen la advertencia: Artículo 705: El que paga una obligación constante en un título a la orden, no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene facultad de exigir que ésta se le compruebe; pero sí debe verificar la identidad de la persona que presenta el Título como último tenedor, y la relación de continuidad de los endosos.
Artículo 719: Los Títulos al portador no serán reponibles. En los supuestos del artículo 708 el tenedor podrá notificar, judicial o notarialmente, al emisor, la pérdida o disposición sufrida.
Transcurrido el término de la prescripción de los derechos que el Título confiere, sean principales o accesorios, si no se hubiere presentado a cobrarlos un poseedor de buena fe, el obligado deberá pagar al denunciante.
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Una empresa de de Costa Rica, Su socio financiero Av. del Banco Central 25 este Tel: 55 3636 Fax: 55 3076 Corporación S Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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