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Ministerio de Hacienda Dirección General de la Tributación Directa Período Fiscal 92 Formulario R2 declaración (ej. alquiler, activos, depreciables, etc. Quienes deben usar los formularios R2?
Lo usarán las personas físicas con actividades lucrativas que durante el período fiscal 92 (01 de octubre de 1991 al 30 de setiembre de 1992 o que tengan período fiscal especial autorizado. obtuvieron rentas superiores a 320. 000, 00 por conceptos tales como: honorarios profesionales, comisiones, alquileres, intereses, operaciones de producción y comercialización, etc. Ingresos no gravables Ingresos incluidos y que no son gravables (ej. intereses ganados y exentos por ley. Otros gastos y o partidas deducibles Gastos y partidas no incluídas en los renglones de gastos y que son deducibles.
II Recibo de pago Adjunto encontrará su recibo de pago debidamente codificado con la finalidad de facilitar al contribuyente el pago de su impuesto en cualesquiera de los bancos autorizados antes del 31 de diciembre de 1992, excepto los que tienen período fiscal especial. Partidas no deducibles Las que se incluyeron en los renglones de gastos y que son deducibles (ej. costos y gastos que no han tenido su origen en el negocio, etc. III Plazos para la presentación y pago El plazo para la presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta, vence el 30 de noviembre de 1992, a excepción de las que tienen período fiscal especial.
El plazo para el pago vence el 31 de diciembre de 1992, excepto para los que tienen período fiscal especial.
Cuadro E: Deducción de los ingresos.
El porcentaje de deducción se refiere al monto de lo pagado por medio de la bolsa de comercio, por la compra de acciones nominativas de sociedades anónimas, domiciliadas en el país que tengan programas de exportación del ciento por ciento (100. de su producción.
Cuadro F: Créditos del impuesto Los montos de las deducciones son anuales. Además el crédito de impuestos por cada hijo procede, siempre y cuando se encuentre en las siguientes condiciones: IV INFORMACION GENERAL Datos personales Para las personas registradas como declarantes, sus datos aparecerán impresos en etiquetas autoadhesivas que se acompañan al formulario R2, que se les remite. En caso de existir un error en ellas deberán anotar los datos correctos en el espacio que para tal efecto aparece en la fórmula cuadro Menor de edad. Imposibilidad de proveerse su propio sustento debido a incapacidad física o mental. Que esté realizando estudios superiores, siempre que no fuera mayor de veinticinco años. En caso de que ambos cónyuges sean contribuyentes, el crédito por cada hijo sólo podrá ser deducido en su totalidad por uno de ellos. Contribuyentes que declaran por primera vez Los que son contribuyentes por primera vez deberán proporcionar en forma completa toda la información solicitada. Los datos relativos a la identificación del declarante, se anotarán de la siguiente manera: El crédito de impuesto por el cónyuge procede siempre que no exista separación judicial, de lo contrario, sólo se permitirá esta deducción a aquella cuyo cargo esté la manutención del otro. En caso de que ambos cónyuges sean contribuyentes el crédito sólo podrá ser deducido por uno de ellos, si ya fueron aplicados para efectos del impuesto al salario no deben rebajarse. Número de cédula: Para los declarantes nacionales será el indicado en la cédula de identidad y para los no nacionales el que sea asignado por la Dirección General de la Tributación Directa para efectos tributarios.
Cuadro CH: Resumen En este cuadro se incluyen los totales del Cuadro y las deducciones del cuadro Nombre y apellidos del declarante: En el caso de nacionales deben indicarse los dos apellidos, las mujeres casadas deberán usar los dos apellidos de soltera. Los no nacionales deben indicar ambos apellidos excepto que por efectos de nacionalidad no se use.
Cuadro B: Determinación del impuesto Al total de la renta bruta (renglón 200. se le resta el total de las deducciones (renglón 300) y el resultado Renta imponible, se anota en el renglón 400 que es la base para el cálculo del impuesto. Domicilio fiscal. Se indicara preferentemente por calles y avenidas y número de caso; caso contrario la dirección debe ser lo más clara y breve posible.
Cálculo de impuesto la renta imponible (renglón 400) se le aplica la siguiente tabla. Nombre del distrito, cantón y provincia en que se ubica el domicilio fiscal.
Renta Neta Tarifa Exceso Total o. Número de teléfono, número de apartado postal y lugar donde se ubica este último.
Hasta 320. 000, 00 Excento Se indicará como actividad principal aquella que genera la mayor parte de los ingresos del período fiscal y el lugar en que éstos se produjeron.
Sobre el exceso de 320. 000, 00 y hasta 480. 000, 00 10 16. 000, 00 16. 000, 00 Procedimientos para determinar el impuesto Sobre el exceso de 480. 000, 00 y hasta 800. 000, 00 15 48. 000, 00 64. 000, 00 Cuadro C: Honorarios, comisiones, alquileres, etc.
Sobre el exceso de 800. 000, 00 y hasta 600. 000, 00 20 160. 000, 00 224. 000, 00 Ingresos: En este espacio deberá anotarse el nombre del pagador y el número de cédula (física o jurídica. Además el monto de los ingresos obtenidos durante el período.
Sobre el exceso de 600. 000, 00 25 Gastos: Se indicarán los montos de los gastos necesarios para producir las rentas.
Cuadro Ingresos, costos, gastos y deducciones.
Estado Patrimonial: El contribuyente debe proporcionar con su declaración un estado detallado de los diferentes rubros que forman el balance general, con su respectiva copia y debidamente firmados por el declarante o su representante legal.
En la línea superior e inferior de este cuadro el declarante indicará los ingresos obtenidos y los costos y gastos generados respectivamente, en el lapso del 19 de octubre de 1991 al 30 de setiembre de 1992 o el que indique su período fiscal especial y autorizado y los totales se trasladan al cuadro ch. Pagos del impuesto En cuanto a los rubros: a) Pagos parciales Si las personas estando obligadas, no han realizado pagos parciales para este período, se les advierte que el importe que consignen en el recibo que se acompaña a la declaración, se imputarán en primer término a los pagos parciales y sus recargos. Otros ingresos Corresponde a otros rubros no completados expresamente en esta Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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