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31 de enero obozav oliepa 14 MISE 13N GREN VIDADE INTERIO MON FINDE MUEL LA SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL ESCOEU LRASOA Escuela de Comercio Manuel Aragore. SIA INDAN 1930 (R.
JOSE SINIR COMUNICA Matrícula Abierta AUTORIZADA RECONOCIDA POR EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA LE OFRECE CARRERAS PROFESIONALES CORTAS LAS SERVIDORAS DE LOS COMEDORES ESCOLARES, AFECTADAS POR EL PROGRAMA DE MOVILIDAD LABORAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA. CIENCIAS CONTABLES (CONTABILIDAD)
Con énfasis en computación. SECRETARIADO Con énfasis en procesamiento de palabras. OFICINISTA CON ENFASIS EN COMPUTACION Matriculate 4! del Que la Junta Directiva de esta Institución, velando por la protección de cerca de dos mil asociadas y sus beneficiarios, ha dispuesto ejercer la facultad que le confiere el artículo 496 inciso Código de Educación, que permite la REINCORPORACION al régimen mutual, de toda persona que haya laborado en el sistema educativo costarricense.
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APROVECHA TU TIEMPO HOY PARA DISFRUTARLO MEJOR MAÑANA INICIO 11 DE FEBRERO Lic. Gonzalo Aguilar Monge Administrador General Dirección: 75 oeste del INS o 125 norte de RADIOGRAFICA Teléfonos: 22 20 34 21 90 24 68 ANOS DE EXCELENCIA ACADEMICA Campo Pagado: de Biblioteca General LA OPINION PUBLICA LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE SALUD DEFENDAMOS LOS PROGRAMAS DE SALUD PREVENTIVA Nuestro país en los últimos años ha presentado índices de salud que constituyen un gran avance social y que merecen el reconocimiento de organismos mundiales, sin embargo, nunca las autoridades de salud costarricense han reconocido que estos logros son el fruto y el esfuerzo de cientos de trabajadores que día a día, a pie, en motocicletas, en pangas, caballos o por cualquier medio recorren el territorio nacional vacunando, detectando focos de infección, tratando la desnutrición, fumigando y brindando en muchas otras formas de salud a miles de costarricenses.
y En los inicios de estos programas hace más de treinta años, se reconoció a los trabajadores las sumas correspondientes a viáticos en razón de que eran contratados en San José, y enviados a laborar a lugares alejados, con el transcurso del tiempo muchos servidores se trasladaron a residir a sus zonas de trabajo y el Ministerio de Salud, conscientemente y con la aprobación de los organismos correspondientes, mantuvo como un sobresueldo las sumas que recibían como viático, de ahí que se le buscó una denominación distinta por no estar dentro de las disposiciones reglamentarias del viático común y se le llamó viático fijo. Disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT. particularmente la Recomendación 157 aplicable a este tipo de trabajadores, permiten que se reciba una compensación financiera por las condiciones en que se desarrolla la labor. Además, la Contraloría General de la República lo que ha señalado es la inconveniencia de denominar como viático esta compensación, pero nunca ha dicho que se elimine dicho pago a los trabajadores; es más, año tras año se han venido aprobando los distintos presupuestos que lo contemplan. El pago del denominado viático fijo o especial. tiene la misma naturaleza salarial que cubre a muchos otros sobresueldos en la Administración Pública y que han sido creados y mantenidos con la anuencia de las autoridades. Por lo tanto si no existiera detrás de su eliminación la pretensión de afectar a los trabajadores y a los programas de salud preventiva, lo que corresponde a autoridades responsables es establecer las disposiciones legales; ya sea mediante la emisión de un decreto ejecutivo o una resolución de la Dirección General del Servicio Civil, pero nunca eliminando parte del salario a los funcionarios. Si lo que se pretende es disminuir los gastos en materia social, el señor Ministro debe decirlo claramente a la opinión pública y no utilizar argumentos efectistas o interpretaciones antojadizas de las disposiciones del ente Contralor, como es afirmar que dicho pago constituye privilegio o de que la ley lo obliga a esa medida.
Privilegios son salarios de más de TRESCIENTOS MIL COLONES, vehículos a disposición con combustible y chofer y muchas otras prebendas que hemos denunciado oportunamente y de las cuales disfrutan sin sonrojo los altos jerarcas de la Administración Pública y no un complemento salarial a trabajadores de campo cuyo salario base es de VEINTITRES MIL COLONES. Resulta lógico que el señor Ministro que reiteradamente se ha negado a discutir con las organizaciones laborales los distintos problemas de la Institución, que no ha querido buscar una solución negociada a este conflicto en particular, sea quien encabece por los medios de prensa una agresión más contra los trabajadores de su Ministerio y contra los programas sociales. Lo anteriormente expuesto deja claro que el pago del denominado viático fijo NO CONSTITUYE NINGUN PRIVILEGIO QUE NO EXISTEN RAZONES LEGALES NI MORALES PARA SER ELIMINADO.
31 de enero de 1991 ANEP SITECO SINAESPA Firma responsable: Jorge Campos Alfaro Céd. 132002 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.