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OXIS. Aa Sasso Soto a.
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Consejo Universitario Rectoría THE 2010 UNIVERSIDADOS PE COSTA OCH CONSIDERANDO: OOOOOOOOOOOOOO0000000000000000 n OOOOOOOOOODDOC O presenta La Tecnología al Instante El futuro del teléfono EL ISDN es un programa internacional que pone los estándares para la digitación completa de los sistemas de teléfonos en Europa Occidental, Japón y Norte América. El plan llama a convertir el presente circuito análogo de señales y sistemas a circuitos digitales y sistemas que circulen ceros y unos en vez de frecuencias análogas de voces.
Este proceso no es tan radical como suena. Los sistemas modernos de teléfono, ya la mayoría son dgitales.
Cuando usted toca el botón del teléfono usando el tono de marcar, usted programa un computador sofisticado en las oficinas centrales de la compañía de teléfono, diciéndole que conecte su teléfono al destino descado. La computadora de la oficina central de teléfonos de su localidad se comunica digitalmente con computadoras de otras compañías, ambas nacionales e internacionales para mover su voz.
Los switches de teléfono basados en computadores digitales son la regla en la mayoría de las comunidades en Norte América. Muchas organizaciones tienen PBXs que convierten las voces análogas a ceros y unos digitales ahí en el teléfono. Muchos de nosotros usamos ya todos los sistemas de teléfono digitales.
Si tantos sistemas de teléfonos digitales están en uso. por qué debemos usar modems para cambiar las señales digitales de los PCsatono análogos para transmisión sobre las líncas de teléfono?
La respuesta es que los modernos sistemas de teléfono son modernos sólo hasta que llamamos a las oficinas centrales. En ruta desde las oficinas centrales a los hogares y trabajos caemos en la vicja tecnología que Alexander Graham Bell reconocería al instante.
Estos alambres locales llamados el circuito local fue diseñado para teléfonos y señales análogas. Tarjetas de líneas especiales en los switch de teléfono de las oficinas centrales de marcaje traducen entre las señales digitales en el switch y las señales análogas en la linca telefónica.
Usted debe convertir las nuevas técnicas de señales digitales de su PC a la vieja técnica de tonos de audio con un modem para que puedan volver a convertirse en señales digitales, en diferente forma, en el switch.
La mayoría de el ruido que usted puede oir en una llamada telefónica viene del circuito local análogo en cada terminal.
Haga estos circuitos locales digitales, y el ruido desaparece. Por supuesto las ondas digitales cuadradas son cortadas y distorcionadas, pero usted puede arreglar problemas de señales digitales regenerándolas en paradas intermedias.
El ruido análogo es adicional a través del sistema.
Frank Derfler Your Conection with the Future of Computing. Que las reformas a la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, constituyen una urgente y sentida necesidad para actualizar dicho régimen a las condiciones socioeconómicas que vive el país, y para su debida conformación como un verdadero Fondo de Pensiones. Que es necesario corregir todas aquellas situaciones de privilegio, contrarias al interés público y al principio de solidaridad social. Que la actual Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional no constituye un verdadero plan actuarial de Fondo de Pensiones. o como sí lo es el de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo que ha impedido obtener rendimientos financieros por inversión de las reservas o provenientes de los aportes y contribuciones de los Trabajadores, de los Patronos y del Estado. Esto por cuanto tales recursos han sido absorbidos por el Gobierno de la República desde la promulgación de la Ley 2248 del de setiembre de 1958, sin ningún beneficio para el régimen. 4. Que las reformas a la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional deben darse en el contexto que el Magisterio Nacional comprende a los funcionarios docentes y administrativos de las instituciones de educación estatal en sus tres niveles de enseñanza, a saber: primaria, secundaria y universitaria. Que los funcionarios universitarios estatales const uyen el grupo que más contri proporcionalmente al régimen de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Que los trabajadores de la Universidad de Costa Rica constituyen el mayor grupo de funcionarios universitarios con que cuenta el país, y a pesar de ello, no fue convocada a participar oficialmente, en las negociaciones que dieron origen a la propuesta de reforma integral de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, que el Gobierno de la República ha enviado para el conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, a pesar del mandato de obligada consulta que señala el artículo 88 de la Constitución Política de la República. Que las reformas que ha sufrido a través de todos estos años la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, ha permitido que personas con nombramientos políticos (diplomáticos, presidentes ejecutivos, etc. y otros altos funcionarios públicos, se han visto favorecidos con altísimas pensiones, habiendo laborado en la enseñanza, tan sólo por tiempo parcial y en algunos casos por un tiempo mínimo u horario. Que los aumentos otorgados para las pensiones vigentes, deben guardar la misma proporcionalidad en relación con los niveles de enseñanza primaria, secundaria y superior o universitaria. Que la actual Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, ha permitido que muchos docentes, se acojan al beneficio de la pensión a una edad temprana, lo cual en el caso de las universidades estatales, ha perjudicado la excelencia académica ante la difícil sustitución de profesores, dado su alto costo de formación y la necesaria experiencia profesional.
10. Que las instituciones de enseñanza privada constituyen entidades económicas, cuyos funcionarios no tienen el carácter de académicos permanentes y de dedicación exclusiva, propias de las instituciones de educación superior estatal, por lo que el Estado no debe contribuir al financiamiento de sus pensiones o jubilaciones, cuyos costos deben correr por cuenta exclusiva de los patrones y sus trabajadores.
Por lo tanto, ACUERDA: Instar a la Asamblea Legislativa a observar y dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitución Política, en lo referente a la obligada consulta que dicho Organo debe realizar en aquellos casos en que conoce proyectos de Ley relacionados con la Universidad de Costa Rica. Solicitar a la Asamblea Legislativa, cumplido formalmente con lo anterior, brindar la adecuada atención a las observaciones que la Universidad de Costa Rica rendirá, relativas al proyecto de reforma integral de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, y del cual conoce esa Asamblea Legislativa a instancia del Poder Ejecutivo. Que la Ley debe contemplar la creación de un verdadero plan actuarial de Fondo de Pensiones que permita la inversión de los ingresos por contribuciones, con el propósito que al paso del tiempo, el Fondo sea autosuficiente, permitiendo la reducción paulatina de la contribución del Estado. Apoyar las reformas tendientes a evitar que personas que laboran a tiempo parcial o a tiempo diferido en la enseñanza, se beneficien en igual forma o en condiciones mejores que aquellos que se dedican a la educación, como una actividad constante, exclusiva y permanente. Que al evitarse el otorgamiento de las llamadas Pensiones de Privilegio. deja de tener relevancia la fijación de un tope máximo, expresado en unidad monetaria y que su fijación debe hacerse porcentualmente sobre la base del promedio de los doce mejores salarios de los últimos 24 meses, y dicho porcentaje será mayor conforme aumente la edad de retiro y el número de años de servicio. Sin embargo, si se llegare a su fijación, en lo que a universitarios se refiere, dicho tope ha de ser congruente con el nivel salarial que ha estado cotizando. Que se establezca un número mínimo de años de servicio, de tiempo completo o proporcional a la jomada laboral desempeñada, y una edad mínima de retiro para efectos de pensión, la cual debe ser escalonada con base en las condiciones laborales en los tres niveles de la enseñanza (primaria, secundaria y universitaria. Que al acordar se aumentos de sueldo por cualquier concepto en las instituciones educativas públicas, deben homologarse automáticamente tales aumentos en las pensiones, en la misma cantidad y forma en que se incrementan los salarios de los funcionarios activos, según sea su nivel. Con el propósito de aprovechar al máximo la inversión pública que se hace en la formación de recursos humanos para el ejercicio de la docencia en la enseñanza superior, y con el propósito de lograr la excelencia académica de acuerdo con las especiales condiciones requeridas, es necesario mantener la permisividad como una calificada excepción, de laborar en las Universidades Públicas Estatales, a aquellas personas altamente calificadas y de difícil sustitución que se han acogido a su derecho de jubilación o de pensión. Que la nueva Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, únicamente debe favorecer a docentes y funcionarios al servicio de la Educación Pública Estatal, cuyo patrono es el Estado, ya que el sector privado debe quedar comprendido bajo el régimen de Pensiones y Jubilaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, o de regímenes privados propios y complementarios.
10. Que de prevalecer la idea contenida en el Proyecto de Ley que reforma integralmente la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en el sentido que la Universidad de Costa Rica cotice como patrono cambiando el sistema de pago directo que en tal sentido ha venido disfrutando por Ley, el Estado deberá trasladar a la Universidad de Costa Rica los recursos equivalentes que ahora aplica en forma directa al régimen de Pensiones.
11. Que se hacen las presentes consideraciones para conocimiento de la opinión pública y de la Asamblea Legislativa, sin perjuicio ni en detrimento de la obligada consulta formal que la Asamblea Legislativa de la República debe hacer a la Universidad de Costa Rica, de conformidad con el mandato señalado por el artículo 88 de la Constitución Política.
OOO00000000000000000OON 00000000000000000000000000000 5 a O O O o e 00000000000000000000 а 5 Acuerdo del Consejo Universitario, sesión 3721, artículo 4, celebrada el 20 de marzo de 1991.
SASSO SOTOS. La Casa de la Computación Tel 34 0000 Fax: 53 9797 Luis Garita Bonilla Rector 0000 Este STOOD
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