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Una sentencia importante COS. C L Jueves 13 de junio de 1991 16 EDITORIAL Enfoque del La Sala Constitucional acaba de resolver tipo de delitos, lo cual constituye una garanredactor la inconstitucionalidad planteada por los tía importante para el ciudadano, pues no es abogados defensores de don Ricardo Alem posible que dentro de un Estado de Derecontra el artículo 15 de la Ley de Psicotrópi cho, como el que vivimos, existan delitos que se puedan probar por medios espurios JOSE LUIS FUENTES Dicha norma permite que para demos y muchas veces antijurídicos. Desde este Frente a corrientes mundiales trar el delito de lavado de moneda extranjera punto de vista la resolución de la Sala ConsNo hay una moda de la privatización, sino manifestaciones de se pueda utilizar todo tipo de pruebas. La titucional es plausible y constituye una ga fuerzas planetarias, y vaya uno a saber si no hasta de otros parte recurrente alegaba que dicha frase rantía más en defensa de los Derechos mundos, por los descomunales efectos sobre lo conocido.
final constituía una seria violación al princi Humanos en Costa Rica.
El mundo, la organización política, el intrincado de naciones, pio constitucional del debido proceso, ya No obstante, lo importante es que la Sala adquirió una nueva estructura y se estableció una nueva relación entre países, con los grandes cambios políticos mundiales: en que permitía la utilización de pruebas, inclu ha utilizado un poder que le confiere la ley esta última década es que se ha visto las caída de dictaduras, de sive prohibidas para otro tipo de procedi para interpretar una norma de rango legal en los muros, de los distanciamientos, todo lo cual se ha tornado por mientos, en el caso concreto de esos ilícitos su verdadero sentido y evitar luego que los acercamiento, conciliación, entendimiento.
penales.
tribunales penales la interpreten cada uno a Aun cuando para los países en desarrollo, como Costa Rica, La Sala dictó una sentencia desestima su antojo, muchas veces inclusive en per mundiales, tal hecho parece reflejo de esos mismos grandes la nueva relación parece ser de mayor sometimiento a corrientes toria interpretativa, que vale la pena comen juicio de los derechos de los imputados. cambios mundiales.
tar, no sólo por el fondo, sino además en En otros términos, la Sala rechazó la No solo en Costa Rica se adoptó la privatización, sino en relación con los poderes del juez constitu acción de inconstitucionalidad, pero, al muchos otros países. No solo en Costa Rica. sino también en cional en nuestro país.
mismo tiempo, estableció los alcances norotros países, se impusieron ajustes estructurales. No solo en Costa La sentencia en cuestión rechazó la mativos de la norma impugnada. Dicha in shock. No solo en Costa Rica se abrieron las puertas a la vuelta de Rica, sino en muchos más, se aplicaron políticas económicas de acción de inscontitucionalidad, por conside terpretación, en virtud de lo estipulado en el las transnacionales. Todo resulta perjudicial para el estado de rar que el párrafo impugnado no violaba el artículo 13 de la Ley de la jurisdicción cosas y el nivel de vida de las poblaciones. En Costa Rica, alguna principio del debido proceso. Sin embargo, constitucional. en lo sucesivo serávinculan gente empieza a sufrir limitaciones que se traducen en empezar a interpretó que el párrafo cuestionado de tener hambre.
te para todos los tribunales penales. cualquier tipo de prueba debe jurídicamenImaginemos en la Unión Soviética los grandes conflictos que De esa forma queda claro cómo la Sala todavía están viviendo por el desmontamiento de una estructura te entenderse como prueba legalmente permitida en nuestro ordenamiento. Dentro no sólo sienta jurisprudencia importante con que vivieron los soviéticos por tres cuartos de siglo, tiempo de esta tesitura, por ejemplo, no sería prue cuando acoge una acción de inconstitucio que transcurrió solo para llegar a comprobar su improductividad.
Pero las condiciones no podían resistirse a los cambios que ba idónea para demostrar el lavado de dóla nalidad, sino también cuando la rechaza, lo como en oleadas vinieron uno tras otro en todo el planeta.
res las interceptaciones telefónicas, las cual es novedoso en nuestro medio.
Las grandes corrientes mundiales parecen desplazarse con cuales se encuentran prohibidas por nuesEste caso nos revela toda la rica gama patente de corso por entre naciones y sobre gobiernos, sin tro ordenamiento procesal penal. De esa de posibilidades que tiene la Sala Cuarta importarles los efectos sobre las poblaciones. Simplemente están ahí. Suceden. Eso es lo que parece.
forma se garantiza que las normas sobre la para, sin de declarar inconstitucionalidades, Por supuesto, algo hay que hacer frente a eso, sobre todo prueba contenidas en el Código Procesal interpretar la legislación ordinaria conforme cuando algunos de los cambios pretenden cercenar mejoras en el Penal son las únicas aplicables a los delitos a la Carta Magna. Con ello se logra simultá nivel de vida, alcanzadas tras mucho trabajo o lucha. También algo por lavado de dólares. La resolución es neamente un respeto del principio de supre hay que hacer cuando, amparados a una corriente de apertura, importante porque establece el principio de macía y no se introducen dislocaciones algunos aprovechan para querer reducir niveles de vida y a los que se tiene derecho en una sociedad que se uniformidad de medios probatorios para todo graves al sistema jurídico vigente.
predica justa.
No se trata simplemente de abolir lo logrado; no es cuestión de desandar el camino de la justicia. C 1 a р 10 e 1 alcanzados 400 MILLONES DE HOLANDA PARA COSTA RICA. QUÉTAL SE HALLA EN LA HAYA, SENOR VICE PRESIDENTE?
La República Publicado por Editorial La Razón, HALLO QUE HAY MUY BUENOS VIENTOS PARA COSTA RICA Director: Yehudi Monestel Arce Gerente General: Luis Guillermo Holst Quirós a Subdirector: Eduardo Amador Hernández Subgerente General: Alvaro Loría Campos Jefe de Redacción Jesús Mora Rodríguez Gerente de Publicidad: Roberto Ulloa Monge Editor de Diseño: Luis Cartín Sánchez a bla a Central telefónica Ejecutivos de Publicidad: 57 11 33 23 02 66 Publicidad: 22 92 15 Oficina San José Cobros: 23 03 09 21 51 96 Suscripciones: 23 88 85 Oficina Amon 57 04 11 Apartado: 2130 1000, Télex: 2538 91 Facsímil 55 39 50 LA REPUBLICA Facsímil Publicidad Nº 5711 34 Las publicaciones en este tipo de letra son pagadas.
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