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Lunes 17 de junio de 1991 A ¿En jaque el Poder Judicial. PERSPECTIVAS DEBATE De los tres poderes que componen el Gobierno de Costa Rica, el Poder Judicial fue, por años, el menos cuestionado. Hoy no es así. Mediante el criterio de expertos en la materia trataremos de hallar respuestas y propuestas ante la posible crisis que vive el Poder Judicial.
MARIANA LEY Una agenda para el presente Independencia del Poder Judicial Por estas razones, no son alarmantes que deben gozar en sus decisiones las diverDr. Miguel Angel Rodriguez los cuestionamientos de que ha sido objeto Edgar Cervantes Villalta sas instancias judiciales, sobre todo las de Presidente de la Asamblea nuestro sistema de administración de justi Presidente de la Corte Suprema rango inferior con respecto a las de rango Legislativa cia. Antes bien, todas estas inquietudes, en de Justicia.
superior. Sin embargo, no se opone a este principio la existencia de los recursos preuna sociedad libre donde el tanteo y el error vistos por la ley. en afirmación de esta son el camino para encontrar el equilibrio, independencia interna, ni el Presidente ni la son indispensables, son consustanciales, y Corte Plena tienen facultades para conocer son, en última instancia, el mejor método de los procesos que corresponden a los En todo régimen democrático es nor para hacer evolucionar nuestras institudiferentes tribunales, cuyas resoluciones mal y necesario que periódicamente se ciones ante los cambios que nuestra gente y El objetivo esencial del sistema de sólo pueden ser examinadas por los supeevalúen los lineamientos y principios que administración de justicia es resolver los riores y mediante los recursos que la ley nuestra sociedad consideran imperativos.
configuran cada una de las instituciones conflictos que, como consecuencia de la expresamente señale (sesión 17 del 25 de Es reconfortante ver cómo desde hace inevitable vida en comunidad, puedan surgir marzo de 1991, artículos XXXVIII y que le dan vida. Es muy saludable, que las varios años muchas modificaciones se han entre los individuos o entre éstos y el Esta XXXIX. funciones de los Supremos Poderes se puesto en práctica, y cómo éstas han dado do. Esta función, considerada como una de La Corte siempre ha sido muy respetuocuestionen y debatan cada vez que la sus frutos y han corregido deficiencias. Sin las atribuciones fundamentales del Estado, sa de la independencia de los jueces, lo que sociedad sienta que sus realidades y necesi embargo, hay que esperar y promover ha sido tradicionalmente confiada al Poder comprueba lo expuesto al final del párrafo dades van cambiando.
Judicial. En un Estado de Derecho este nuevas variaciones. Aún quedan en el anterior. Con respecto a su nombramiento, La justicia, sin embargo, es una excepson electos por períodos de cuatro años, y si ción a esta regla. En su caso, su esencia es en el curso de ellos ocurre vacancia, quien muy difícil de cuestionar. Su permanencia y lo reponga es nombrado por el resto del modalidades son raramente criticadas, y período respectivo.
por el contrario, es su proceso de adminisEl sistema de nombramiento de los juetración el que debe experimentar el embate ces mediante concurso, lo es para cuando de la evolución social. Serán los procesea creado o quede vacante en el curso del dimientos, los jueces, los tribunales coleperíodo respectivo, uno de esos puestos.
Cuando se trata del vencimiento e inicio de giados, las sentencias y las resoluciones las período, no es necesario el concurso, y la que deben ser sometidas a la prueba de la Corte hace los nombramientos directamente realidad de un pueblo.
y con entera libertad, dentro de los requisiPor ello, los costarricenses hemos sentos correspondientes.
tido desde hace varios años la necesidad de Así ha procedido siempre y lo ratificó revisar los métodos que garantizan que en la sesión del 22 de mayo de 1991. Esa es nuestro concepto de justicia, que desde la interpretación que resulta de los artículos hace mucho consideramos como bueno, 17, 20, 77 y 90, de la Ley Orgánica, así continúe teniendo la efectividad que la como del artículo 66 y siguientes del Estatuto de Servicio Judicial.
cambiante Costa Rica impone. Al Poder Cuando se trata de una revocatoria de Judicial se le han hecho ajustes imposternombramiento o destitución es claro que se gables: la Defensa Pública, el Ministerio debe observar el debido proceso, salvo Público, el Organismo de Investigación casos de excepción (artículos 120 y siguiJudicial, los Códigos Procesales Penal y entes de la Ley Orgánica; 219, inciso 1º, Civil, y más recientemente la Jurisdicción 226, inciso 10 de la Ley General de la Constitucional, son parte de los aspectos Administración Pública. No ocurre así en el caso de vencimiento de período, en que la que, habiéndose identificado como necesirelación laboral o estatutaria termina, y en tados de una revisión, luego de modificados que la Corte tiene la facultad de nombrar, de redundan en beneficio para una mejor rcelegir o no reelegir. si puede reelegir, administración de ese concepto etéreo e con igual o mayor razón puede hacer un invariable de justicia.
nueve nombramiento del funcionario en De ahí que no crea que el Poder Judiotro puesto, igual o inferior. Todo desde cial esté enfrentando una crisis. Por el conluego sin perjuicio de los otros derechos laborales del servidor.
trario, creo que está atravesando una vez Poder Judicial aspectos que, por responder poder debe ejercerlo de manera imparcial, Aun cuando como se indicó, en la elemás, una etapa de diagnóstico y a necesidades superadas, no es posible es decir, sin consideración a cualquier otro cción general no es el caso de observar el replanteamiento que le dará la vitalidad mantener en la década del 90. Personalestímulo que no sca el sometimiento exclu debido proceso, la Corte siempre se informa para enfrentar el nuevo siglo. No creo, tammente en unos casos, y por mi participación sivo al imperio de la ley. De esta exigencia debidamente. Lo usual es que en la mayoría poco, que nuestros jueces hayan perdido el deriva el postulado de la independencia de los casos haya reelección, pero también en la Comisión del Narcotráfico en otros, manto sacramental que los cubría y projudicial.
siempre se dan casos en que ésta no ocurre, he propuesto varias iniciativas que recogen tegía, y que hayan caído en los vicios que La independencia judicial se manifiesta y así sucedió esta vez en mayor proporción.
estas urgencias: reformas al sistema de sólo le estaban permitidos a quienes no en los planos externo e interno. La noción Lo anterior no significa, como algunos elección de magistrados, a la Ley Orgánica de independencia externa está intimamente han dicho, que se atente contra la indepentenían la fundamental misión de decidir lo del Poder Judicial y del Ministerio Público, relacionada con el principio clásico de la dencia de los jueces, ni que haya crisis en el justo; por el contrario, es a estos jueces a a la Ley de Psicotrópicos y para asegurar separación de poderes, en nuestro orde Poder Judicial. Pero en el supuesto de que quienes un momento histórico ha escogido una carrera judicial.
namiento jurídico, artículos 9, 152, 154 y hubiera crisis, ésta servirá para que con exacomo guías del necesario cambio; como 156 de la Constitución. En este plano exter men del sistema y un examen de conciencia Termino recordando que las libertades protagonistas de la renovación de una no, se traduce en la autonmía del Poder de los encargados de aplicarlo, si ha llegado de que gozamos los costarricenses a diario, estructura que, forjada con gloria hace Judicial en materia económica y en lo rela la hora de cambiar ese sistema, pues adeson el desvelo de muchos pueblos, son el muchas décadas, hoy clama por nuevos cionado con el nombramiento, promoción y lante y que se haga, máxime que está en el que la sangre de muchos destitución de su personal, así como en lo trámite en la Asmblea Legislativa un pilares que la sostengan en el futuro; como hombres se derrama alrededor del mundo, y funcional, por la posibilidad real de tomar proyecto de nueva Ley Orgánica del Poder responsables de que la probidad y el buen que ellas se salvaguardan cuando, en el sus decisiones de acuerdo con criterios Judicial, que contiene un cambio y moderjuicio continuen siendo las virtudes de ejercicio razonable de nuestros derechos, propios y no como resultado de presiones nización de las estructuras. Así para que, quienes son llamados a ocupar las sillas fortalecemos y perfeccionamos la democra procedentes de determinados grupos, insti con altura de miras, todo ello redunde en magisteriales.
cia y las instituciones que la sustentan.
tuciones o personas. En el plano interno, la beneficio de la mejor administración de jusindependencia consiste en la autonomía de ticia.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
motivo por
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