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CAMPO PAGADO EL DIRECTORIO POLITICO NACIONAL DE LA JUVENTUD LIBERACIONISTA a Ante los últimos ataques lanzados por los editorialistas y colum Entonces, envuelta en frases equívocas y sibilinas, me hicieron nistas del periódico La Nación, contra el ilustre Ex Presidente de la una propuesta, que en el fondo era muy simple: que eliminara las República Lic. Daniel Oduber Quirós y contra este Directorio, trans Garantías Sociales, el Código de Trabajo y el Seguro Social. Llegaron cribimos las palabras de nuestro máximo líder José Figueres que hasta a decirme, sin ambages, que comprendían que en nuestra explican claramente donde se origina y donde se fomenta la perma propaganda de guerra, hubiéramos estado mintiendo, en cuanto al nente campaña de desprestigio hacia este movimiento político, hacia mantenimiento de las llamadas conquistas sociales. Pero que ahora, sus hombres y hacia sus obras.
ganada la guerra, debiéramos tener en cuenta que la guerra se había En la defensa de esos valores, encontrará la opinión pública el por qué hecho para eliminar todas esas leyes sociales. Las fuerzas que ellos de nuestra actitud.
representaban, me darían todo el apoyo que podría suministrar el gran capital y la prensa, para que me quedara con la Presidencia de la República, desconociendo la elección de don Otilio Ulate.
Con firmeza rechacé como antipatrióticas las proposiciones que «Aún antes de dejar Cartago, para trasladarme a San José y vencidas me hacían, como si yo fuera un politiquero dominado por la lascivia ya las acechanzas de la guerra, percibí las intrigas politiqueras, de del poder. Las manifesté que yo tenía ya en mente los mecanismos por quienes por servir a su intereses momentáneos, no les importaba los cuales iba a proponer al país, la transición necesaria del régimen desgarrar la unidad del espíritu victorioso.
caldero comunista a un gobierno institucional, presidido a hora, Se abría otra batalla, que casi no ha podido conocer fin. Es otra por quien el sufragio libre había escogido como gobernante: don lucha sin fin.
Otilio Ulate Aún con el eco de los últimos disparos flotando en el aire, llegaron a visitarme a Cartago, representantes del periódico La Nación es El espíritu del 48. José Figueres Ferrer pp. 288 y 289 decir, de los intereses conservadores y reaccionarios del país. Don Ricardo Castro Beeche, Lic. Francisco Jiménez, don Fernando Lara Firma responsable Bustamante y don Sergio Carballo, que ya partieron de este mundo, Marco Tulio Sandí Acuña llegaban a saludar al soldado victorioso.
Céd. 591 696.
FONDO NACIONAL DE CONTINGENCIAS AGRICOLAS COMUNICA LOS AGENTES RECAUDADORES AGRICULTORES QUE EN LA GACETA Nº 197. Miércoles 16 de octubre de 1991. se publicó el Decreto Nº 20762 MAG que textualmente dice:. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL MINISTRO DE AGRICULTURA GANADERIA.
De conformidad con el inciso tercero el artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 2º, inciso a) y 5º de la ley Nº 6916.
Considerando: 1Que la ley 6916 de Creación del Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas autoriza al Poder Ejecutivo para disponer mediante decreto ejecutivo, cuáles actividades están obligadas a contribuir para dicho Fondo.
22 Que la misma Ley de Creación autoriza el Poder Ejecutivo para fijar mediante decreto ejecutivo y en forma periódica, el porcentaje de aporte al Fondo de cada actividad agrícola, sin exceder el límite fijado al precio final pagado al productor.
3Que los agentes recaudadores definidos por decreto ejecutivo, no han retenido adecuadamente el porcentaje establecido a las actividades agrícolas según corresponde: raíces y tubérculos tropicales, frijoles, maíz en un y arroz, sorgo y soya en un Que de conformidad con el artículo tercero de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas Nº 6916, se ha puesto en conocimiento de los organismos o cámaras de productores agrícolas esta disposición. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1La producción de sorgo, arroz y soya, son actividades agrícolas obligadas a contribuir para el Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas en un porcentaje del sobre su precio final. Los encargados de recaudar este tributo son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que procesen el producto o lo vendan al consumidor, independientemente que dichos productos sean cultivados en este país o provengan del exterior.
Artículo Las raíces y tubérculos tropicales (yuca, ñame, tiquisque, chamol, malanga, yampi y jenjibre. frijoles y maíz cotizarán en un Artículo Los porcentajes fijados en los artículos anteriores rigen para las cosechas de 1991 y siguientes.
Artículo 44Se deroga el artículo del decreto ejecutivo Nº 18443 MAG del de setiembre de 1988.
Artículo 5Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y uno. CALDERON El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Rafael Lizano Sáenz 3238.
Por lo que solicitamos cumplir a cabalidad con lo aquí indicado.
Lic. José Pablo Cruz SECRETARIO EJECUTIVO Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.