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2C TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EL CARGO DE MIEMBRO DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS ES OBLIGATORIO HONORIFICO SER MIEMBRO DE UNA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS ES UN HONOR UN DEBER LA LEY NO ESTABLECE MOTIVO DE EXCUSA PARA SERVIRLO (ARTICULOS 40 41 DEL CODIGO ELECTORAL)
INSTRUCCIONES LA REPUBLICA Domingo 28 de enero de 1990 nal el RESULTADO DE LA VOTACION.
11. Fórmulas para telegramas oficiales, corrientes, 12. Fórmulas para RECLAMACION DE FISCALES.
13. Fórmulas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso k) del artículo 121 del Código Electoral CERTIFICACION DE VOTOS RECIBIDOS PARA CADA PARTIDO. EL original de dicha certificación debe entregarse a la Junta Cantonal o al Delegado del Tribunal Supremo de Elecciones, en el sobre que se menciona en el punto 24 de esta lista 14. Sobres debidamente rotulados para que se depositen en ellos las papeletas correspondientes.
Cada sobre contiene la leyenda que indica para qué sirve.
15. Tres umas: una para las papeletas de la elección presidencial, otra para las papeletas de la elección de diputados y otra para las papeletas de la elección municipal.
16. Tres sacos: uno para las papeletas presidenciales, otro para las papeletas de diputados y otro para las papeletas municipales.
17. Una bolsa grande de plástico en donde se colocan los tres sacos de manera que sólo un bulto se entregue a la Junta Cantonal o al Tribunal según sea el caso.
18. Cartelón con instrucciones de COMO SE VOTA. para ser colocado fuera del recinto.
19. Unrótulo que dice JUNTAN. para pegar a la entrada del recinto. 20. Pliegos de papel carbón.
21. Hoja suelta conteniendo disposición del Tribunal sobre validez del Padrón Fotográfico.
22. Rótulos para pegar en lugares visibles de la escuela, mediante los que se insta a los ciudadanos a no manchar las paredes de la escuela con los dedos entintados.
23. Cuatro paquetes de servilletas de papel para entregar una o varias a cada votante, para evitar que se ensucien las paredes de la escuela.
24. Un sobre para que la Junta Receptora de Votos meta el ejemplar de la certificación citada en el punto 13 de esta lista, para la Junta Cantonal o para el Delegado del Tribunal.
25. Dos carteles para pegar fuera del recinto, con las nóminas de los candidatos a Regidores y Síndicos Municipales (propietarios y suplentes) del cantón respectivo.
26. Hojas sueltas con instrucciones a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos COMO SE INICIA LA VOTACION.
27. Hojas sueltas con instrucciones a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos, referentes a quiénes deberán entregarle el sobre con la certificación ordenada por el inciso k) del artículo 121 del Código Electoral.
28. Acta de apertura del paquete.
29. Fórmula con instrucciones para pegar la mampara. El voto es secreto.
30. Una almohadilla.
31. Un frasco con tinta indeleble, con brochín incorporado para entintar la almohadilla.
32. Un frasco vacío para ser usado como vasija (el que lleva los chinches. 33. Dos bolígrafos.
34. Chinches.
35. Cuatro cierres de plástico: uno para cada saco y uno para cerrar la bolsa plástica.
36. Una candela.
37. Un carrete de cinta engomada, para cerrar las uniones de las umas, pegar las mamparas y cerrar los sobres. IMPEDIMENTO PARA SER MIEMBRO DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS No podrán ser miembros de las Juntas Receptoras de Votos: a) Los miembros de los Supremos Poderes, el Secretario del Presidente de la República, los OfiA APERTURA DE LOS PAQUETES ELECTORALES Inmediatamente después de que las Juntas Receptoras hayan recibido los paquetes con la documentación electoral, se reunirán en sesión pública. Dicha sesión se verificará previo aviso por el sistema más rápido que utilice la Dirección Nacional de Comunicaciones al Presidente del Comité Ejecutivo de la Asamblea Cantonal o de Distrito en su caso de cada partido inscrito, con el fin de que acrediten fiscales para que presencien la apertura de los paquetes que contienen la documentación electoral, sin perjuicio de que el Presidente de cada uno de los comités dichos pueda asistir al acto. La convocatoria a sesión pública deberá hacerse con dos horas de anticipación por lo menos, contadas desde el momento en que el aviso respectivo llegue a poder del destinatario o sea depositado en su oficina o en su casa de habitación.
Los paquetes en que se hace la remisión de la documentación y materiales electorales por ningún motivo pueden abrirse si no es en sesión especial de la Junta Receptora bajo pena de sufrir el castigo que señala el inciso h) del artículo 152 del Código Electoral. Artículos 34 y 37 del Código Electoral. REVISION DEL CONTENIDO DE LOS PAQUETES Abiertos los paquetes se hará constar si están completos los materiales electorales y la documentación y se levantará al efecto una acta que firmarán los miembros presentes de la Junta y los Fiscales y Presidentes de Comités Ejecutivos de los partidos que hubieren asistido. Si alguno se ausentare o se negare a firmar, así se hará constar en el acta. Por la vía más rápida que use la Dirección Nacional de Comunicaciones, comunicarán las Juntas al Registro Civil, sin pérdida de tiempo, el material o documentos que no se hubieren recibido, para que subsane la omisión. Si hubiere resultado completo el envío, la comunicación en igual forma o por correo, si no hay telégrafo.(Artículos 36 y 38 del Código Electoral. CONTRA QUE SE VERIFICA EL MATERIAL CONTENIDO EN EL PAQUETE Todo paquete contiene una lista de material que se remite en el mismo y con base en dicha nómina se realizará el inventario. ES FUNDAMENTAL LA COMUNICACIONAL REGISTRO CIVIL DE QUE EL MATERIAL LLEGO COMPLETO SI FALTA ALGO DEBE ESPECIFICARSE EN EL TELEGRAMA EL NOMBRE EXACTO DEL LUGAR EL NUMERO DE LA JUNTA QUE CORRESPONDE. Artículos 33, 36 y 38 del Código Electoral. LISTA DE MATERIALES ELECTORALES Papeletas para elección presidencial en número equivalente al de electores que conforme con el Padrón Registro votan en la Junta Receptora. Papeletas para la elección de diputados en número equivalente al de electores que conforme con el Padrón Registro votan en la Junta Receptora. Papeletas para la elección municipal en número equivalente al de electores que conforme con el Padrón Registro votan en la Junta Receptora. Padrón Registro o lista de electores para uso de la Junta Receptora. Lista de electores, que es una copia del Padrón Registro, para pegar fuera del recinto. Caja conteniendo las tarjetas del Padrón Fotográfico. Un ejemplar del Código Electoral. Un manual de instrucciones. Fórmulas para CERTIFICACION DE VOTOS EMITIDOS a cualquier hora del día.
10. Fórmulas de telegrama para comunicar al TribuEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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