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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES C 15 DIBUJO DE COMO SE ARMAN LAS URNAS ELECTORALES TAPI Asegúrese el cierre de las urnas con la cinta engomada que se remite.
PRESIDENTE DIPUTADO MUNICIPAL Código Electoral. CUSTODIA DE LA DOCUMENTACION ELECTORAL Para efecto de custodiar debidamente la documentación electoral, las Juntas pedirán a la primera autoridad política del lugar, los números de la Guardia Civil que consideren necesarios los cuales no le podrán ser negados, excepto en el caso de que ello produjere la imposibilidad de guardar el orden público. Para el mismo efecto y sin perjuicio de lo dicho, las Juntas quedan facultadas para investir a las personas que por su probidad y entereza les merezcan confianza, con ese carácter, sólo acatarán órdenes de la Junta respectiva en relación con la custodia de los documentos encomendados a su cuidado. Cada partido podrá nombrar ante la respectiva Junta, por escrito, de uno a tres representantes para que coadyuven a la custodia de la documentación. Artículo 125 del Código Electoral. HORA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA RECEPTORA Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos, tienen la obligación de presentarse al local designado para la votación, el día de las elecciones a las cuatro y media horas, con el objeto de que la votación pueda iniciarse a las cinco horas. Artículo 103 del Código Electoral. LOCAL EN QUE SE EFECTUAN LAS VOTACIONES COLOCACION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA El local de votaciones estará acondicionado de modo que en una parte de él pueda establecerse la Junta Receptora, y en la otra, con todas las garantías necesarias al secreto del voto, el elector pueda a solas marcar sus papeletas.
El Presidente velará porque los miembros de la Junta estén situados de tal manera que tengan visibilidad directa a la mesa y las urnas, y puedan conocer en todo momento las actividades del Presidente y demás miembros. Artículo 100 del Código Electoral. 10 HORA EN QUE SE EFECTUAN LAS VOTACIONES La votación debe efectuarse sin interrupción, durante el tiempo comprendido entre las cinco y las dieciocho horas (de las 5:00 de la mañana a las 6:00 de la tarde)
del de febrero de 1990, en el local predeterminado con tal objeto. Artículo 102 del Código Electoral. 11 CASO EN QUE LA VOTACION NO SE INI CIARA LAS DE LA MAÑANA Si la votación no se iniciare a las cinco de la mañana, podrá abrirse más tarde siempre que no sea después de las doce del día. Artículo 102 del Código ElectoVICEPRESIDENTES JUNTAN JUNTAN JUNTAN LA REPUBLICA. Domingo 28 de enero de 1990 ciales Mayores de los Supremos Poderes, los Jueces, Alcaldes y Agentes Judiciales; b) Los que hubieren sido condenados por delitos electorales, o por delitos de robo, hurto o estafa; c) Los Gobemadores, Delegados Cantonales y Distritales de la Guardia de Asistencia Rural y ogit los Secretarios de éstos; 20 d) Los miembros y empleados de la Guardia Civil, Guardia de Asistencia Rural y otros cuerpos militares; e) En un mismo organismo, los ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o afines. Artículo 14 del Código Electoral. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS a) Acondicionar el local en que funcionará la Junta el día de las elecciones; b) Recibir los paquetes con la documentación electoral y verificar en sesión pública que su conteni.
do esté correcto; c) Recibir el voto de los electores; d) Hacer el escrutinio provisional de los votos recibidos y comunicar su resultado al Tribunal Supremo de Elecciones. Artículos 37, 48 y 100 del Código Electoral. e) Entregar a la Junta Cantonal o al Delegado del Tribunal un ejemplar de la certificación del número de votos que la Junta computó a cada partido y que es igual a la que se da a los miembros de la Junta que se hallen presentes al cierre de la votación (ver instrucción Nº 94, inciso k) de este folleto. NUMERO DE MIEMBROS CON QUE ACTUAN LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS Las Juntas Receptoras de Votos iniciarán su labor con cualquier número de sus miembros que se pre20 senten; y si sólo uno de estos estuviere presente asumirá la función del Presidente ad hoc, que terminará cuando el titular asuma la Presidencia. Artículo 20 51 del Código Electoral. COMO ACREDITAN SU IDENTIDAD LOS 2012 MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTOIS RAS Los miembros de las Juntas Receptoras pueden acreditarse con las tarjetas que les serán entregadas por la autoridad en el acto de la juramentación. Si no presentan las tarjetas BASTA que muestren sus cédulas de identidad y la comunicación de su nombramiento. IMPEDIMENTO PARA EJERCER EL CARGO EN LAS JUNTAS No podrá servir su cargo en los organismos electorales el que se presente armado o en estado de embriaguez notoria. Inmediatamente después de desaparecido el impedimento, entrará a servirlo sin obstáculo alguno. Artículo 15 del Código Electoral. AUSENCIA DE ALGUN MIEMBRO DE LA JUNTA RECEPTORA Si durante la votación se ausenta un miembro de la Junta, lo reemplaza su suplente, haciendo constar esa circunstancia en el Padrón Registro en forma sumaria. Artículo 109 del Código Electoral. AUSENCIA DEL PRESIDENTE Si ausentándose el Presidente no estuviere su suplente para reemplazarlo en el cargo, los otros miembros presentes, por acuerdo que anotarán brevemente al margen del Padrón Registro, nombrarán por simple mayoría, un Presidente, que fungirá como tal hasta tanto no reasuma el cargo el Presidente titular o su suplente. En caso de empate decidirá la suerte. Artículo 109 del Código Electoral. NOTAS MARGINALES, COMO SE HACEN La referida nota marginal de nombramiento de Presidente, como todas las demás que se hagan, expresará la hora en que se asiente y llevará la firma de todos los miembros presentes de la Junta. Estas notas se hacen al margen izquierdo del Padrón. Si se agotare el margen del Padrón Registro, las anotaciones se consignarán al dorso de dicho Padrón. Artículo 109 del Netto General de Bible ral. 16 FUNCION VALOR PROBATORIO DEL PADRON FOTOGRAFICO Conforme con lo dispuesto por el artículo 33, inciso m) del Código Electoral, dicho Padrón es MEDIO ACCESORIO DE IDENTIFICACION DEL VOTANTE. La cédula de identidad, que deberá exhibir y presentar quien pretendiere votar, ES EL MEDIO PRINCIPAL DE IDENTIFICACION. Se recurre al Padrón Fotográfico cuando existen dudas fundadas en cuanto a la verdadera identidad de la persona que se presente a hacerlo y se sospeche de la legitimidad de la cédula de identidad que porta. La inclusión obligatoria del Padrón Fotográfico entre la documentación electoral a recibir por las Juntas, no implica una nueva exigencia impuesta al elector, cual es la de que la fotografía de su cédula DEBE SER REPRODUCCION COPIA FIEL de la que aparece en dicho Padrón, bien puede suceder que, sin dejar de ser la de la misma persona, haya diferencia entre una y otra razón de haber sido tomadas en diferentes oportunidades. variando por tal razón las características accesorias de las fotografías, por ejemplo, el peinado, la forma de vestir en la parte apreciable, el usar lentes o bigote, etc. etc. En consecuencia, no autoriza el Padrón Fotográfico a los Miembros de una Junta Receptora de Votos para valerse, con base en el mismo, de subterfugios para impedir a un ciudadano el ejercicio de su legítimo derecho a votar, pues ello los haría incurrir en las responsabilidades penales que para el caso tiene establecido el artículo 150 del Código Electoral. Artículo 33, inciso m) del Código Electoral. 17 COMO SE INICIA LA VOTACION Antes de iniciar la votación, los miembros de la Junta que estén presentes procederán a revisar el material electoral a fin de que: a) En el blanco respectivo del encabezamiento del Padrón Registro consignará la Junta, el número de papeletas de cada clase de que se disponga para la votación. Se procederá a llenar los blancos restantes del mismo encabezamiento, hasta completar el acta en donde se expresa la hora en que se inicie la votación, las personas que como miembros de la Junta la inicien, la que actúa como Presidente, y todos los demás datos que el mismo encabezamiento demande.
b) continuación, se tomarán todas las medidas para que los ciudadanos puedan cumplir el deber de votar, y si ya es hora de la apertura, iniciarán la votación. Artículo 110 del Código Electoral. 12 NUMERO DE URNAS QUE SE UTILIZARAN EN LAS ELECCIONES Se utilizarán tres umas electorales para que en ellas los electores por la ranura correspondiente de dichas urnas, introduzcan las papeletas. Cada uma lleva la leyenda correspondiente a la elección respectiva; así entonces habrá una uma para PRESIDENTE VICEPRESIDENTES. otra uma para DIPUTADOS y una tercera para la elección MUNICIPAL. Artículo 33 del Código Electoral. 13 COLOCACION DE LAS URNAS ELECTORALES Las urnas electorales se colocarán frente a la mesa de trabajo de la Junta Receptora de Votos, de modo que pueda tenerlas bajo su autoridad y vigilancia. Articulo 101 del Código Electoral. 14 COMO SE ARMAN LAS URNAS ELECTORALES Cada una de las tres umas lleva una parte con tapa movible de manera que sirva para que los miembros de la Junta Receptora de Votos antes de iniciar la votación, verifiquen que está completamente vacía.
Hecha esa verificación la tapa simplemente se dobla y se pega fuertemente con la cinta engomada que para ese objeto se remite junto con la documentación.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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