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LA REPUBLICA Domingo 28 de enero de 1990 REPUBLICA DE COSTA RICA LA REPUBLICA. Dom de ene Cerrada la votación a las la tarde Diputado o de Municipes pond cualquembro TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ELECCIONES DE 1990 PRESIDENTE ANOTE EN ESTE MARGEN PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO Firma del Presidente VOTO CEDULA NOMBRE SEXO Firmatario Firma del Miembro Firma SI 345 728 Abarca Aguilar Antonio Juan mbro 289 021 Aguilar Castro Maria Elena Firma del Miembro Firma bro La hora de salida y entrada del Miembro de la Junta que se ausente, nombre del que lo reemplaza y cualquier otro incidente que se presente en el curso de la votación.
SI 175 646 Artavia Abarca Josefa Elena Firma del Miembro Firma pbro 345 879 Barboza Otárola José Joaquín Firma del Miembro SI SI 275 990 145 987 Barboza Castro Zúñiga Aguilar José Alberto Jorge Arturo ΣΣ PRESIDENTE antenir ing (Ver instrucciones 20)
MUNES DIPUTADOS DIPUTADOS Firma del Presidente Firma del Secretario Firma del Presidere Fire Firma del Miembro Firma del Miembro Sobrante Firma del Miembro Firm Firma del Miembro Firma del Miembro Firma del Miembro Firm Firma del Miembro Firma del Miembro Version Firma del Miembro Firm Firma del Miembro Firmdiembre DIPUTADOS DIPUTADOS MUNES 4C TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 18 PROHIBICION DE INTERRUMPIR LA VOTACION ABRIR LAS URNAS ANTES DELAS 18:00 HORAS (6:00 DE LA TARDE)
Por ningún motivo se interrumpirá la votación ni se cambiará de local, ni se extraerán las papeletas depositadas en las umas, ni se retirará de la mesa el material que ha de servir para la votación, durante el lapso comprendido de las 5:00 de la mañana a las 6:00 de la tarde. Artículos 102 y 108 del Código Electo ral. 19 OBLIGACION DE DEPOSITAR EN LAS URNAS DE DEVOLVER LAS PAPELETAS RECIBIDAS No se admitirá a ninguna persona que haya recibido las papeletas salir del recinto electoral sin antes haberlas depositado en la correspondiente uma o devolverlas a la Junta. Artículo 115 del Código Electoral)
20 FORMA DE INDICAR EN EL PADRONREGISTRO QUIENES HAN VOTADO Una vez emitido un voto, el Presidente de la Junta escribirá de su puño y letra en el margen izquierdo del Padrón Registro correspondiente al renglón donde aparece inscrito el elector, la expresión: SI. Artículo 120 del Código Electoral. 21 CASO DEL ELECTOR QUE NO TIENE DEDO INDICE Introducirá en la vasija de la tinta, cualquier dedo de la mano. Artículo 99 de la Constitución Política.
Acuerdo del TSE Nº 3141 del de octubre de 1985. 22 CASO DE QUE EL ELECTOR INUTILICE UNA PAPELETA La Junta no podrá reponer ninguna de las papeletas que se inutilicen. Artículo 116 del Código Electoral. 23 COMO VOTAN LOS CIEGOS QUIENES TIENEN ALGUN OTRO IMPEDIMENTO FISICO Los ciegos, los que no tuvieren pulgar derecho, los que por razón de enfermedad o defecto físico manifiesto no pueden hacerlo en el término de minutos o necesiten el auxilio de otras personas para trasladarse al local del recinto electoral y los impedidos de ambas manos, VOTARAN PUBLICAMENTE. petición de ellos y acatando su voluntad, el Presidenу te de la Junta en presencia de los demás miembros de ésta, marcará las papeletas en la columna correspondiente con cualquiera de sus propios dedos. Artículo 119 del Código Electoral. 24 CASO EN QUE EL SUFRAGANTE HACE PUBLICO SU VOTO Cuando un sufragante, después de haber votado, mostrare voluntariamente su papeleta haciendo público el voto, el Presidente de la Junta le decomisará las papeletas y las apartará con la razón correspondiente impidiéndole depositarlas en las urnas electorales. Artículo 118 del Código Electoral. 25 ELECTOR QUE EXPRESA ANTES DESPUES DE VOTAR, QUE VOTARA VOTO POR DETERMINADO PARTIDO CANDIDATO No anula el voto. La única forma de hacer público el voto es mostrando en forma voluntaria la papeleta en donde se vea por quién votó el ciudadano, en cuyo caso deberá anularse ese voto. Artículo 118 del Código Electoral. 26 DIVISAS INSIGNIAS, ELECTOR QUE SE PRESENTA CON ELLAS VOTAR Sí puede votar quien lleve insignias o divisas de un partido.
27 NINGUNA PAPELETA POR NINGUNA RAZON DEBE EXTRAERSE DE LAS URNAS ELECTORALES DURANTE EL TRANSCURSO DE LA VOTACION Las umas sólo pueden abrirse después de las 6:00 de la tarde. Por ningún motivo, ni aun cuando la papeleta no hubiere sido marcada por el elector con el dedo pulgar derecho o no tenga los requisitos de ley, puede extraerse de las urnas.(Artículo 108 del Código Elec(Ver instrucciones 29 lins Cerrada la votación a las de la tarde, en el Padrón debe indicarse con la palabra NO cuando el ciudadano no votó REPUBLICA DE COSTA RICA TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ELECCIONES DE 1990 ANOTE EN ESTE MARGEN VOTO CEDULA PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE SEXO SI 345 728 Abarca Aguilar Antonio Juan NO 289 021 Aguilar Castro Maria Elena La hora de salida y entrada del Miembro de la Junta que se ausente, nombre del que lo reemplaza y cualquier otro incidente que se presente en el curso de la votación.
SI 175 646 Artavia Abarca Josefa Elena μ ΣΣ NO SI 345 879 145 987 Barboza Barboza Otárola Zúñiga José Joaquín José Alberto SI 275 990 Castro Aguilar Jorge Arturo SE ROASE (Ver instrucciones 29 A) h)
toral. 28 LA JUNTA NO DEBE EXTENDER CONSTANCIA DE VOTACION LOS CIUDADANOS La Junta Receptora de Votos no debe extender certificación ni constancia de que el ciudadano votó, PERO SI DEBE INDICARSE EN EL PADRONREGISTRO, CONFORME YA SE EXPLICO EN PUNTOS ANTERIORES, EN EL LUGAR CORRESPONDIENTE CONLAFRASE SI VOTO. QUIEN HAYA VOTADO.(Artículo 120 del Código Electoral. 29 CIERRE DE LA VOTACION las 6:00 de la tarde terminará la recepción de votos aunque haya electores esperando turno para votary, acto seguido, con asistencia de un fiscal de cada Partido, si los hubiere, la Junta procederá de la siguiente manera. Artículo 121 del Código Electoral. ANTES DE ABRIR LAS URNAS a) El Presidente o quien en ese momento actúe como Presidente, de su puño y letra pondrá en el margen izquierdo del Padrón Registro, correspondiente a cada elector que no votó, la indicación NO. Véase dibujo siguiente. b) Se contará en el Padrón el número de electores que hubiere votado, y en el blanco respectivo de Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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