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Dom Ins de enero de 1990 la tarde, a las papeletas no usadas de Presidente, de pets pondrá al dorso la palabra SOBRANTE y firmará alquembro de la JUNTA RECEPTORA.
PRESIDENTE Fimyetario Firma bro Strante Firma sporo Firma pbro mbro Venhang PRESIDENTE Enir instrucciones 29 C)
MUNES MUNICIPES sider Firma del Secretario embro Firma del Miembro Sobrante embro Firma del Miembro embro Firma del Miembro Veilung Fimdiembro MUNES MUNICIPES en el blanco correspondiente de la fórmula del acta final del Padr3n Registro. Las papeletas de cada partido se incluirán en el sobre respectivo.
Todos los sobres se pegarán en su cierre con tirillas de papel engomado, de modo que el contenido no pueda sacarse sin que se rompa el sobre. Llevará todo paquete una leyenda que exprese claramente su contenido y la Junta a que corresponde, firmada por los miembros presentes de la Junta. Artículo 121 del Código Electoral. j) Igual separación de papeletas, anotación del número y formación de sobre se hará con las papeletas para Diputados y con las Municipales. Artículo 121 del Código Electoral. k) Se extenderá a cada uno de los miembros de la Junta que se hallen presentes, así como a cada uno de los Fiscales de partidos que hubiere, certificación del número de votos (en letras y cifras) que la Junta computó a cada partido. Esta certificación llevará la firma de todos los miembros y fiscales presentes (Artículo 121 del Código Electoral. CON LAS MISMAS FORMALIDADES ANTERIORES, UNA CERTIFICACION DE ESTAS SE METE EN EL SOBRE QUE PARA TAL FIN SE LE HA ENVIADO LA JUNTA RECEPTORA DENTRO DEL MATERIAL ELECTORAL, SE ENTREGA MANO, LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CANTONAL RESPECTIVA. EN EL CASO DE LAS JUNTAS RECEPTORAS CUYOS MIEMBROS LLEVAN DIRECTAMENTE LOS SACOS DE LAS OFICINAS DEL TRIBUNAL, ENTREGARANEL SOBRE CONTENIENDO LA CERTIFICACION, AL MISMO FUNCIONARIO DEL TRIBUNAL QUE LES RECIBE LOS SACOS. RECUERDELO: EL SOBRE NO SE METE EN NINGUNO DE LOS SACOS.
1) Se procederá llenar todos los blancos que quedaren en la fórmula del acta final, consignando los datos que la misma fórmula exija, y se firmará esa acta por todos los miembros y fiscales presentes. Artículo 121 del Código Electoral. m) El Padrón Registro y el Padrón Fotográfico, el material sobrante y toda la demás documentación electoral correspondiente a la elección del Presidente y Vicepresidentes, se colocarán en el saco rotulado: Presidente y Vicepresidentes. Artículo 121 del Código Electoral. n) El material sobrante y toda la demás documentación electoral correspondiente a la elección de Diputados se colocarán en el saco marcado Diputados. Artículo 121 del Código Electoral. o) El material sobrante y toda la demás documentación electoral correspondiente a la elección de Regidores y Síndicos se colocarán en el saco rotulado: Municipal. Artículo 121 del Código Electoral. p) El frasco con la tinta la Junta debe botarlo, pues no debe colocarse en ninguno de los sacos, ya que se puede manchar la documentación electoral.
La Junta o al menos los miembros de ella que estuvieren presentes al momento de cerrar la votación, se apersonarán sin pérdida de tiempo ante la Junta Cantonal ante el Tribunal, según lo haya dispuesto el propio Tribunal, para hacerle entrega de las valijas electorales. La Junta Cantonal o el Tribunal, si a éste corresponde recibirlas, extenderá el recibo del caso.(Artículo 121 del Código Electoral. 30 CERTIFICACION PARA EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES La Junta Receptora de Votos colocará para el Tribunal Supremo de Elecciones y en el sobre que para tal fin se le ha enviado, un ejemplar de la certificación del número de votos que la Junta computó a cada partido; dicha certificación debe venir firmada por TRIBUNAL SUPREMO DE ELECTONES 50 los miembros y fiscales presentes. Esta certificación, dentro del sobre, se entregará a la Junta Cantonal o al Delegado del Tribunal. EL SOBRE CON EL EJEMPLAR DE LA CERTIFICACION NO DEBE METERSE EN NINGUNO DE LOS SACOS.
31 LOS FRASCOS CON LA TINTA NO DEBEN COLOCARSE EN LOS SACOS Los frascos con la tinta no deben colocarse en los sacos pues pueden manchar la documentación electoral. La Junta debe botarlos 32 CUALES SON VOTOS NULOS Serán absolutamente nulos los votos: a) Que contengan la marca digital en dos o más columnas pertenecientes a diferentes partidos; b) Emitidos en papeletas que fueren señaladas en forma que indique claramente la identidad del elector; c) Que ostentaren la marca digital del elector, puesta de tal manera que no pudiere apreciarse con certeza cuál fue la voluntad del elector; d) El voto que voluntariamente el elector emita en forma pública. Artículo 127 del Código Electoral. 33 PAPELETAS CON BORRONES MANCHAS No será nula ninguna papeleta por borrones o manchas que contengan, ni por otros defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre que sea posible determinar en forma cierta la voluntad electoral del votante. Artículo 128 del Código Electoral. 34 SACOS PARA LA DOCUMENTACION Se remiten, dentro de la documentación electoral, tres sacos de tela fuerte y un saco cuyo tamaño es mayor que cualquiera de los primeros. Los de tela fuerte van debidamente marcados indicándose el tipo de elección a que pertenecen. Así entonces existe un saco para toda la documentación electoral de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTES, otro para la de DIPUTADOS y un tercero para la documentación de la elección MUNICIPAL. El cuarto saco, sea el plástico, sirve para meter ahí los tres de tela fuerte. Artículo 33, inciso k) del Código Electoral. 35 EN CUAL SACO SE METEN EL PADRONREGISTRO EL PADRON FOTOGRAFICO En el de la documentación de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTES. Artículo 121, inciso m) del Código Electoral. 36 OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE CERTIFICAR EN CUALQUIER MOMENTO, SOLO LOS FISCALES, EL NUMERO DE HEMEROTECA VOTOS RECIBIDOS Es obligatorio, para las Juntas Receptoras de Votos, extender, a cualquier hora del día de las elecciones, certificación del número de votos emitidos hasta ese momento ante ella, a cualquier fiscal del partido que lo solicite. Es obligatorio para todos los miembros de la Junta, firmar tales certificaciones, bajo pena de sufrir la sanción que se establece en el capítulo respectivo del Código Electoral. Artículo 111 del Código Electoral. 37 OBLIGACION DE COMUNICAR AL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EL RESULTADO DE LA ELECCION Los Presidentes de las Juntas Receptoras, apenas terminada de levantar el acta de cierre de la votación, están obligados a comunicar por la vía telegráfica o radiográfica al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, con expresión clara, el número de votos emitidos a favor de cada partido ante la respectiva Junta. Tal telegrama o radiograma se redactará en presencia de los demás miembros de la Junta y fiscales que hubiere en ese momento. Artículo 122 del Código Electoral. 38 FORMULAS QUE SE USAN POR LA JUNTA PARA COMUNICAR AL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EL RESULTADO DE LA VOTACION (instrucciones 29 C)
lecas y Biblioteca Nacional la fórmula, se anotará con letras y números el número de personas que SI VOTO. Artículo 121, inciso b) del Código Electoral. c) Se procederá a separar cada una de las papeletas que no se hubiere utilizado, se escribirá al dorso de ellas la palabra SOBRANTES y firmará cualquiera de los miembros.
d) Se contarán las papeletas sobrantes y en el blanco respectivo de la misma fórmula final del PadrónRegistro se anotará también en letras y números el número de papeletas sobrantes. Artículo 121, inciso c) del Código Electoral. e) Las papeletas sobrantes se meterán en los respectivos sobres que para tal fin se agregan con la documentaciónelectoral. Cada sobre debe cerrarse bien con tirillas de papel engomado. Artículo 121, inciso e) del Código Electoral. SE ABREN LAS URNAS f) Se abrirán las urnas electorales y el Presidente sacará una a una y desdoblará las papeletas, examinando si llevan al dorso las firmas de los miembros de la Junta (Artículo 121, inciso f) del Código Electoral. g) Se procederá a hacer la correspondiente separación, la cual de hecho se obtiene al existir una uma para cada tipo de elección. Artículo 121 inciso g) del Código Electoral. h) Si aparecieren papeletas que pudieren ser votos nulos, se pondrán en los sobres respectivos que para tal fin se remiten con la documentación electoral. No olvidar que esos sobres deben cerrarse con tirillas engomadas. Igual procedimiento se seguirá con los votos en blanco.
Las papeletas para Presidente se separarán por partidos. Se contarán cuidadosamente los votos de cada partido y el número respectivo se anotará Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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