Guardar

no comp En la Diste alo nov Dele Del Del Del Dele C TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES La fórmula que debe usar la Junta para extender el telegrama o el radiograma en que comunica al Tribu.
nal el resultado de la votación es la que la Junta recibe con el material electoral. Es de advertir que en esa fórmula se dice telegrama oficial pero debe ser usada también para RADIOGRAMA OFICIAL.
39 QUIENES PUEDEN ACOMPAÑAR AL PRESIDENTE DE LA JUNTA RECEPTORA ENTREGAR EL MENSAJE LA OFICINA DE TELEGRAFOS DE RADIOS Los demás miembros de la Junta y los fiscales, pueden acompañar al Presidente de la Junta a entregar el mensaje con el resultado de la votación. Artículo 99 de la Constitución Política)
40. SANCION PENALALPRESIDENTEU OFICIAL DEL TELEGRAFO El Presidente de una Junta Receptora que no envíe oportunamente la comunicación al Tribunal Supremo de Elecciones informándole del resultado de la votación, o que en ella no se ajuste en forma ABSOLUTA, a la verdad, así como el oficial de la Dirección Nacional de Comunicaciones, que la tergiverse al transmitirla, se le sancionará conforme con el Código Penal. Artículo 151, inciso n) del Código Electoral. 41 PROHIBICION DE AGRUPARSE ALREDEDOR DEL LOCAL Es prohibido agruparse alrededor del local de las Juntas Receptoras de Votos en un radio de CINCUENTA METROS. Podrán hacerlo, sin embargo, en fila y por orden de su llegada solamente quienes y esperen turno para entrar al local electoral a emitir su voto. Dentro del local, así como del edificio de que el mismo forme parte, no podrán estacionarse, por ningún motivo, sino las personas acreditadas ante la Junta, para cumplir ante ella alguna función que de la ley se derive. Artículo 107 del Código Electoral. Del De buen cumplimiento de su función, pero no les será permitido inmiscuirse en el trabajo ni participar en las deliberaciones. Artículo 90 del Código Electoral. 43 ATRIBUCIONES DE LOS FISCALES Los fiscales tienen derecho: a) hacer las reclamaciones que juzguen pertinentes, las cuales deberán ser presentadas por escrito y firmadas por el Fiscal reclamante. Los miembros del organismo electoral ante quien se presenta la reclamación harán constar en el escrito la hora y fecha de presentación y firmarán todos esa constancia; b) permanecer en el recinto de las Juntas Receptoras; c) exigir de la Junta Receptora de votos, certificación firmada por todos sus miembros presentes, del resultado de la votación. Esta certificación tendrá el mismo valor probatorio del Padrón Registro. Artículo 91 del Código Electoral. 44 COMO ACREDITAN SU PERSONERIA LOS FISCALES Los fiscales acreditarán su personería mediante tarjeta o certificación firmada por el Presidente que los ha nombrado, a las cuales se les dará autenticidad mediante la impresión en ellas del sello blanco del Registro Civil. Artículo 93 del Código Electoral. 45 FISCAL PARIENTE CERCANO DE UN MIEMBRO DE JUNTA No hay incompatibilidad. Puede actuar como fiscal un pariente cercano de uno de los miembros de la Junta.
46 FISCALES GENERALES Los Partidos pueden designar fiscales con el carácter de generales. Pero es entendido que al presentarse a un organismo electoral, desalojan al que ha estado representando al Partido respectivo el cual puede volver cuando aquél haya salido, pues sólo un fiscal por partido debe haberen el recinto electoral.(Artículo 92 del Código Electoral y 99 de la Constitución Política. 47 PROHIBICION DE QUE HAYA MAS DE UN FISCAL Puede haber un fiscal para varias Juntas, pero no se LA REPUBLICA. Domingo 28 de enero de 199 permitirá en el recinto de las Juntas más de un Figo por cada partido político. Si el propietario reciere o se ausentare entrará el respectivo suplenie (Artículo 92 del Código Electoral)
48 FISCALES QUE VOTAN EN LA MISM JUNTA EN QUE SIRVEN EL CARGO No hay inconveniente en ello. Pueden servir de fisc les las personas que votan en la misma Junta en sirven ese cargo.
DISPOSICIONES VARIAS 49 FRANQUICIA TELEGRAFICA DURANTI EL DIA DE LAS ELECCIONES Durante las horas de las elecciones, los particulare gozarán de franquicia telegráfica, para quejarse cualquier irregularidad ante las autoridades adminis trativas, judiciales y electorales. Las Juntas Electorale también tienen franquicia telegráfica para lo de su funciones. Artículo 171 del Código Electoral. 50 USO DE BOLIGRAFOS Bien pueden usarse bolígrafos para cualquie actuación electoral que requiera escritura. Artícul 99 de la Constitución Política. 51 PROHIBICION DE INTERVENIR CON LO ELECTORES EN EL LOCAL DE LA JUNTY Es prohibido intervenir con los electores en el loc de la Junta Receptora para darles instrucciones sob: la manera de votar. Artículo 106 del Código Electo ral. 52 ESCRIBIENTES EN LAS JUNTAS RECER TORAS La ley no impide que haya escribientes; y si la Junt y lo estima necesario puede ocuparlos. Pero no pued haber más de un escribiente en una Junta. Dicho escribientes no pueden intervenir en las decisiones la Junta ni con los electores. El escribiente qu proceda en contra de lo antes expuesto, debe sé expulsado del recinto electoral. Artículo 99 de Constitución Política. 53 MIEMBRO DE JUNTA AL QUE LE CO RRESPONDE VOTAR EN LA JUNTA QUE ACTUA No hay ningún impedimento. Es claro que debe esti inscrito para votar en esa Junta.
De De PA PA FISCALES ANTE LAS JUNTA RECEPTORAS DE VOTOS 42 FORMA EN QUE DEBEN EJERCER SUS FUNCIONES LOS FISCALES Los fiscales presenciarán las sesiones públicas sin estorbar el trabajo de dichos organismos. Se les proporcionarán todas las facilidades necesarias al LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS Dentro de la Documentación Electoral que se remite a las Juntas Receptoras, va incluido un sobre para que se meta dentro del mismo, un ejemplar de la Certificación de los votos que la Junta Receptora computó para cada Partido.
Ese sobre, conteniendo la Certificación, deben entregarlo los Miembros de las Juntas Receptoras MANO, a los Miembros de la Junta Cantonal, quienes a su vez lo entregarán al Delegado del Tribunal que les recibe los sacos.
Los Miembros de las Juntas Receptoras NO deben meter el sobre en ninguno de los sacos ya que, se repite, deben entregarlo a mano a los Miembros de la Cantonal. Es obligación de esta última solicitarles a los Miembros de las Receptoras la entrega de dicho documento. Ver instrucción 30)
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    Notas

    Este documento no posee notas.