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LA REPUBLICA Domingo 18 de marzo de 1990.
DOMINGO 9B Ley de Espectáculos Públicos La nueva cara de la censura General HEMEROTECA Biblioteca Paran Dbxection Dino Starcevic ¿Censura o control? La discusión parece no terminar en Costa Rica.
Recientemente, cuando los miembros del Tribunal de Censura ratificaron la prohibición de La Ultima Tentación de Cristo. volvió a ponerse en discusión la necesidad de contar con una legislación adecuada para la regulación de los espectáculos públicos.
Dos son los objetivos que persigue la nueva legislación. En primer lugar, dar base legal a los órganos actuales de censura, cuya legitimidad ha sido cuestionada recientemente; además, se busca adecuar la actividad reguladora al desarrollo de los medios de comunicación, y a la legislación moderna, especialmente a la Declaración Americana de Derechos Humanos. En ambos casos, se establece que el Estado debe regular, en aras del bien común, toda actividad relacionada con los espectáculos públicos.
Los nuevos encargados Para poner en funciones la Ley se crearía un Consejo Nacional de Espectáculos Públicos, formado por miembros: el Ministro o Viceministro de Justicia que lo presidirá. representantes del Ministerio de Educación, de la Dirección de Mujer y Familia, de las universidades estatales, de los empresarios de espectáculos, y el Defensor de la Infancia.
Completaría el Consejo su Director Ejecutivo, que contaría con voz pero sin voto en las resoluciones.
Las funciones del Consejo serían establecer las políticas sobre regulación, clasificación, orientación y supervisión de espectáculos; regular el horario de transmisión de la propaganda comercial, en cuanto a forma y fondo; además, recomendar al Ministerio de Educación desarrollar programas para fomentar la La nueva legislación fue preparada por el propio Tribunal de Censura, y presentada a la Asamblea Legislativa por el Ministerio de Justicia: se trata de la Ley de Espectáculos Públicos, que sustituiría los reglamentos en que se basan las labores de la actual Oficina de Censura.
La nueva Ley regularía todo espectáculo transmitido por radio; cine; televisión (sea inalámbrica, por cable, vía satélite u otras formas. introducción, venta y distribución de discos, cintas magnetofónicas, videocasettes o revistas ilustradas; espectáculos en vivo y cualquier otro tipo de espectáculo público.
La Ley entiende como tal toda funcion que se lleve a cabo en cualquier parte y que congregue personas para presenciarla u oirla. esa reunión no se limita a la presencia física, por lo que basta que los espectadores estén unidos o que potencialmente lo estén al sintonizar cualquier forma de transmisión.
capacidad crítica de niños y jóvenes respecto a los espectáculos y los medios que los transmiten.
Se le daría facultad, además, para suscribir convenios internacionales para difundir material de valor cultural, artístico, social y educativo, que contaría con exenciones de impuestos.
Para clasificar un espectáculo La regulación de los espectáculos estaría a cargo de un Departamento Técnico formado por comisiones: una de clasificación y regulación la Comisión Técnica y otras provinciales y cantonales de supervisión.
La Comisión Técnica la formarían profesionales en ciencias de la comunicación, psicología, sociología y derecho, entre otras, cuya labor sería clasificar y regular los especiáculos, realizar estudios sobre los medios de comunicación, y formular recomendaciones al Consejo Nacional para establecer sus políticas.
Con las comisiones provinciales y cantonales se pretende crear un control por zonas de los espectáculos, que incluiría realizar campañas de educación comunales, y divulgación de las clasificaciones realizadas por el Consejo.
Los miembros del Consejo tendrán acceso libre a todo tipo de espectáculos, al portar una tarjeta que los identifique; únicamente cuando se trate de recintos privados, deberán contar con autorización de un juez de instrucción para tener acceso al lugar.
No todo, sin embargo, es censurar. Ni el Consejo, sus órganos o los empresarios podrán según la nueva ley suprimir o abreviar secuencia o escenas de una obra sin la autorización de su autor, lo que dejaría aparentemente dos opciones: presentar el espectáculo integro, o prohibir su exhibición.
Siblibles su de General Biblioteca WENTROTEC 7:30 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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