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2A LAREPUBLICA. Viernes 13 de julio de 1990 Para sector privado Nuevos salarios mínimos para sector privado. 629, 00 576, 00 Ajuste salarial promedio de 13, 46. 555. 00. 528. 80 88, 00 077, 00. 741, 00 721. 00 623, 00. 593. 00 562, 00 Karen Asch la propuesta sólo se hicieron dos modificaciones, precisamente para subir a este mínimo de 11, 54. los incrementos propuestos para los capitanes en transporte Un ajuste salarial promedio de un 13, 46. que fue la por agua y los operadores de video, que estaban por depropuesta gubernamental, aprobó ayer el Consejo Nacio bajo de dicho porcentaje.
nal de Salarios, para los trabajadores del sector privado y. Los acuerdos del Consejo fueron anunciados a la hoy, en una sesión extraordinaria, a las 11 a. hará la res prensa por el presidente del organismo, Lic. Gerardo Marpectiva ratificación del acuerdo.
tínez, quien manifestó que, luego de la ratificación de hoy, Luego de cuatro horas de deliberaciones, el Consejo el acuerdo será enviado el próximo martes al Ministro de acogió completo el planteamiento que hizo el Ministerio de Trabajo para que lo apruebe, a partir de lo cual existe un Trabajo, en el cual los porcentajes de los incrementos va plazo de 10 días establecido por ley, para que el acuerdo rían de acuerdo con cada actividad laboral, partiendo de un comience a regir.
porcentaje mínimo de 11, 54. que equivale al índice de Así las cosas, de no presentarse ningún atraso, los precios al consumidor del primer semestre del año, hasta nuevos salarios mínimos serán aplicados a partir del de un 16, 35 como máximo.
agosto 17. 349, 00 16. 623, 00 16. 034, 00 AGRICULTURA Subsectores: Agrícola, ganadero, silvícola, pesquero Inspectores de calidad o evaluadores de banano Inspectores de calidad en planta empacadora de banano Peones en la agricultura del cacao, del banano, de la palma africana Ordenadores, sabaneros, peones en otras actividades agricolas, actividades forestales, actividades pecuarias Esparcidores de plaguicidas, trabajadores en labores pesadas en otras actividades agricolas, actividades pecuarias, ocupaciones varias en pesca (por hora)
Recolectores de calé (por cajuela. EXPLOTACION DE MINAS CANTERAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS CONSTRUCCION ELECTRICIDAD Técnicos (en lentes de contacto, en talleres ortopédicos, en artes gráficas)
Obreros especializados (en fáb. de sustancias quimicas, industriales básicas)
Tacheros (en ingenios. obreros especializados (aviación, artes gráficas)
Otros obreros especializados Operadores de máquinas (excepto en construcción. peones de bodegas frias (en fábricas de cervezas). 612, 00 Ayudantes de obreros especializados Peones, otros trabajadores del proceso Agentes vendedores de cerveza, 2, 45 sobre venta bruta (no incluye ninguna clase de impuestos)
Circuladores 14 del valor de las suscripciones de los ejemplares que distribuyen (en periódicos diarios)
COMERCIO (por mes)
Llanteros, engrasadores, pisteros Empleados de despacho, cantineros, cocineros Peones, otros trabajadores TRANSPORTES ALMACENAMIENTOS TRANSPORTE TERRESTRE (por hora)
Operadores de grúas y dragas.
93, 85 Choferes de furgones, choferes cobradores; operadores de maquinaria pesada; conductores operadores de equipo de 26, 000 kgs. o más de peso 90, 10 Otros conductores, otros operadores de maquinaria, creadores de equipo mecánico 75, 00 Peones, otros trabajadores. 69, 25 Los choferes de servicio público en participación, el 28 de las entradas brutas del vehículo. En los casos en que no funcione o se interrumpa el sistema en participación el salario no podrà ser menor de c612 (seiscientos doce colones. por jornada ordinaria. 612, 00 TRANSPORTE POR AGUA, AEREO, SERVICIOS CONEXOS Pilotos aviadores (por mes)
37. 121, 00 Asistentes de vuelo internacional (por mes)
25. 819. 00 Asistentes de vuelo local (por mes)
21. 947. 00 Agentes (en agencias aduanales, de vapores) 057. 00 Auxiliares de agente; pedimentadores; liquidadores; despachadores.
881, 00 Preparadores, recibidores de documentos; inspectores de cámaras Capitanes (en transporte por agua. 648, 00 Obreros especializados 623, 00 Guardacostas, encargados de cámaras frigorificas. 612, 00 Peones, os trabajadores 562, 00 Las ocupaciones de transporte oceánico, transporte vias de navegación interior incluyen alimentación durante su turno, excepto peones en tierra SERVICIOS SERVICIOS DE COMPUTACION, MICROFILMACION (por mes)
Analistas 26. 547, 00 Programadores 23. 350, 00 Operadores de computador 21. 750, 00 Operadores de equipo de microfilmación, digitadores, controlistas.
20. 750, 00 Otros trabajadores de proceso 18. 350, 00 SERVICIOS DE SALUD (por mes)
Laboratorios clinicos (diplomados)
25. 000, 00 Diplomados en fisioterapia, técnicos en salud 23. 000, 00 Auxiliares dentales, técnicos dentales, asistentes en consultorios de doctores en medicina 18. 962, 00 Otros trabajadores 16. 731, 00 En el caso de otros trabajadores en hospitales y clínicas incluye alimentación SERVICIOS DE DIVERSION, ESPARCIMIENTO CULTURALES Operadores de video 925, 00 Locutores, camarógrafos de prensa, operadores de videotape Obreros especializados Otros operadores Otros trabajadores Bolateros Otros trabajadores (cines, teatros. SERVICIOS PERSONALES DE LOS HOGARES Fotógrafos de prensa Obreros especializados Operadores de máquinas.
Otros trabajadores Choferes de servicio doméstico (con alimentación)
Servidoras domésticas (con alimentación. por mes) 808, 00 GENERICOS PROFESIONES VARIAS (por mes)
Médicos, abogados, arquitectos, ingenieros, farmacéuticos, odontólogos, periodistas, médicos veterinarios, contadores públicos autorizados, químicos, licenciados con grado otorgado o reconocido por las univresidades nacionales 39. 330, 00 Este salario rige para los profesionales que son expresamente contratados como tales o para aquellos que ocupan puestos tales que, por disposición legal o administrativa, exigen como requisito ser desempeñados por éstos. No rige para los profesionales en enfermeria, quienes se rigen en esta materia por la Ley 7285 del 20 de octubre de 1987 y su reglamento.
TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS OTROS QUE NO TENGAN FIJACION ESPECIFICA EN EL TITULO CORRESPONDIENTE (RIGE PARA TODAS LAS ACTIVIDADES)
Administradores de hospitales (por mes)
Bachilleres en secretariado profesional, bachilleres en bibliotecologia, topógrafos colegiados, agrimensores colegiados, asistentes de auditoria (por mes)
Administradores de clínicas (por mes)
Contadores privados, analistas ocupacionales, diplomados técnicos en seguridad e higiene del trabajo (por mes)
Asistentes de abogacía (por mes. Dibujantes en arquitectura e ingeniería, técnicos en registros médicos y estadísticos de salud, secretarias, auxiliares de contabilidad, agentes de ventas (por mes. Auxiliares en registros médicos y estadísticos de salud (por mes. Oficinistas, cajeras, encargados de bodega Telefonistas, cobradores, recepcionistas, empleados de despacho en actividades no comerciales, guardas.
Peones, otros trabajadores Para efecto del salario minimo, contador es aquel profesional definido a tenor de la Ley Ne 1269 del de diciembre de 1969 y sus reformas.
ARTICULO 2º Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo primero de este decreto, todo patrono pagará un salario no menor de quinientos veintiocho colones. 528, 00) por jornada ordinaria.
925, 00 721, 00 623, 00 593, 00 612, 00 562, 00 02 Los nuevos sueldos para los trabajadores de la empresa privada, aprobados anoche por el Consejo Nacional de Salarios, serán ratificados hoy y luego deberá aprobarlos el Ministro de Trabajo. Entrarán a regir el de agosto. 831, 00. 623, 00 612, 00 562, 00 593, 00 Sector Público Gobierno fija en 8, 27 máximo propuesta de aumento salarial Karen Asch 26. 770, 00 25. 654, 00 24. 539, 00 23. 000, 00 21. 250, 00 18. 962, 00 Una nueva propuesta de un 8, 27 de aumento salarial para los empleados del sector público presentó ayer el Gobierno ante la comisión negociadora, pero fue rechazada por los sindicatos. Estos, a su vez, pidieron que el incremento sea de un 20.
Al inicio de las negociaciones, el Gobierno había planteado un 5, 04 de aumento; sin embargo, ante la inconformidad de los representantes laborales, aceptó elevar el porcentaje haciendo un reconocimiento de inflación adelantada por un 3, 23.
No obstante, el Viceministro de Trabajo, Lic. Víctor Morales, aclaró que reconocerán la inflación adelantada por esta única vez y como una excepción porque el Gobierno pretende modificar la política de negociación salarial para hacerla sobre la base de la inflación acumulada.
Los sindicatos, por su parte, se mantienen firmes en su decisión de no aceptar tales cambios en el mecanismo de negociación salarial y sobre la nueva propuesta presentada por el Viceministro de Trabajo, también se mostraron inconformes.
El Dr. Kenneth González, coordinador del Consejo Permanente de Trabajadores (CPT) señaló que es inaceptable la propuesta, debido a que sólo reconoce la mitad de la inflación calculada para el segundo período del año. Además consideró que tampoco pueden aceptar la variación de los mecanismos de negociación.
En este panorama, la reunión se suspendió, luego de varias horas de discusiones, y acordaron realizar un nuevo encuentro el próximo lunes a 18. 350, 00. 612. 00 591, 00 562, 00 las p.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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