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ES EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA COMUNICA Al público en general, las tasas de interés vigentes en esta Institución a partir del 23 de agosto de 1990 para: A: Sistema de Inversiones de Corto Plazo Bonos de Estabilización Monetaria Plazo Tasa de Interés Anual Plazo Tasa de Interés 24 horas 07 días 15 días 16. 23. 25. 01 mes 02 meses 03 meses 06 meses 09 meses 12 meses 18 meses 24 meses 26. 26. 27. 28. 28. 28. 28. 28. tasa bruta Los interesados en invertir en este sistema deben tasa bruta dirigirse a cualquier oficina de los bancos estatales o privados del Sistema Bancario Nacional y a las entiSe recuerda a los inversionistas que, para su comodidad, dades financieras autorizadas a operar en el Sistema de los citados bonos pueden adquirirse tanto en el Instituto Emisor, como en los Bancos Comerciales del Estado en todo el país Inversiones de Corto Plazo.
y en la Bolsa Nacional de Valores.
Monto mínimo de inversión: 250. 000. 00 Monto mínimo de inversión: 10. 000. 00 Bibliotecas eral de 8 HEMEROTECA EDICTO UOMO lec lacion el an an SSE HACE SABER: Que en Diligencias de INSOLVENCIA, promovidas en este Despacho por ARCANO y HACIENDA COPALCHI contra RUGLA AIZENMAN SAGAL, Exp: 118 90 1, se dictó la resolución que en lo conducente dice: JUZGADO SEXTO CIVIL DE SAN JOSE, a las ocho horas del veintidos de agosto de mil novecientos noventa. Vista la solicitud que hacen el Licenciado RICARDO ROJAS RODRIGUEZ, casado, portador de la cédula de identidad número 1517 934 y CARLOS VARGAS PAGAN, ambos mayores, abogados, el primero como Apoderado de ARCANO y el segundo como Apoderado de HACIENDA COPALCHI contra RUGAL AIZENMAN SAGAL y. CONSIDERANDO. POR TANTO: Acorde con lo expuesto y disposiciones legales citadas, se declara en estado de INSOLVENCIA, a la señora RUGLA AIZENMAN SAGAL y se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, como fecha en que empezó el estado de insolvencia el veintidós de junio del presente año. Se nombra como curador propietario al Licenciado CARLOS LUIS PEREZ VARGAS, quien deberá comparecer a aceptar el cargo. Como curador suplente se designa a la Licenciada ANA BETTINA CHACON JARA. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes, para lo cual se comisiona al Notario Público Licenciado EDUARDO VILCHEZ HURTADO. Se prohíbe a terceros hacer pago o entrega de efectos o bienes de cualquier clase a la insolvente, bajo apercibimientos de nulidad de tal entrega o acto. Envíese mandamiento al Registro Público de la Propiedad, para que se abstengan de dar curso e inscribir consigne traspaso de derechos o imposición de gravámenes. Comuníquese a los Bancos, a las instituciones de crédito, Almacenes de Depósito y aduanas, para que se abstengan de entregar a la insolvente a sus Apoderados o encargados, títulos valores efectos de comercio que tengan valor económico. Comuníquese a las oficinas de correos, telégrafos, Radios Nacionales y cables para que entreguen al curador toda la correspondencia encomienda o Despachos que lleguen dirigidos a la misma. Se le previene a la señora Aizenman Sagal que no debe abandonar su domicilio o el territorio Nacional sin previa autorización Judicial, bajo apercibimientos de ser acusada por desobediencia a la autoridad si lo omite. Comuníquese lo pertinente a la Dirección General de Migración. Se previene a todas aquellas personas que tuvieren bienes de la insolvente, que deben hacer entrega de los mismos al señor curador. Se concede a los interesados un mes de término para que legalicen sus créditos. Se señalan las CATORCE HORAS DEL DIECISIETE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, para una junta de examen y reconocimiento de créditos. Para que se notifique esta resolución personalmente a dicha señora, se comisiona por medio de suplicatorio al señor Cónsul de Costa Rica en Panamá, lo cual se renitirá por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, para tal efecto se aportará letra por la suma de VEINTE DOLARES. Publíquese en el Boletín Judicial por medio de edicto, la parte dispositiva de esta resolución por tres veces consecutivas. NOTIFIQUESE. Lic. Willian Sing Zeledón, Juez, Carlos Méndez Quesada, Srio. JUZGADO SEXTO CIVIL DE SAN JOSE, 23 de agosto de 1990.
ra Да na de de TOS cra Firma responsable Rojas Rodríguez Ricardo Céd. Nº 517 934 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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