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10 LA REPUBLICA. Sábado de octubre de 1990 EDITORIAL Autoparalización administrativa y judicial Enfoque del redactor CARLOS ROVERSSI Determinados funcionarios judiciales, pero El artículo 82 de la misma ley dispone que En especialmente de otras dependencias del Esta los procesos en trámite no se suspenderá nindo, han encontrado como pretexto la existencia guna etapa diferente a la de la resolución final, de la Sala Constitucional para ejercer sus fun salvo que la acción de inconstitucionalidad se ciones constitucionales y legales con tardanza, refiera a normas que deben aplicarse durante equivocadas interpretaciones o la posposición su tramitación.
en el tiempo de cosas simples de resolver. De las normas transcritas queda claro que la En efecto, es moneda de curso corriente interposición de una acción de inconstitucionaescuchar a los funcionarios públicos decir, sin lidad solo suspende, en la vía judicial, el dictar conocimiento de causa, que la Sala Cuarta los sentencia en los casos pendientes de resolutiene paralizados. Igualmente sucede en algu ción en que haya de aplicarse la norma impugnas instancias judiciales, donde gran cantidad nada; en la vía administrativa sólo suspende la de juicios se paralizan porque, según los encar aplicación de la norma en los procedimientos de gados de administrar justicia, los procedimien agotamiento en la vía administrativa en los que tos no pueden seguir válidamente su curso por también se discuta la aplicación de la norma imresoluciones de la Sala Constitucional. pugnada. Lo anterior significa que salvo los caDesde luego que esta autoparalización de sos de excepción citados, los jueces están inhilos organismos administrativos y judiciales no bidos, como lo hacen en la praxis, para paralizar tiene ningún fundamento, pues la Ley de la los procedimientos judiciales correspondientes Jurisdicción es muy clara en el sentido de que en que se haya impugnado por inconstitucionalos recursos de amparo y las acciones de in lidad una norma que debe aplicarse en su resoconstitucionalidad no paralizan las funciones lución, pues de lo único que tienen que abstenormales del órgano recurrido. Veamos sus nerse es de dictar sentencia.
textos claros e inequívocos.
En cuanto a los asuntos administrativos la siEn materia de amparo el primer párrafo del tuación es aún más grave, dado que los únicos artículo 41 dispone que La interposición del actos que se paralizan mientras la Sala resuelamparo no suspenderá los efectos de leyes u ve la inconstitucionalidad son los de agotamienotras disposiciones normativas cuestionadas, to de la vía administrativa, es decir, la resolución pero sí la aplicación de aquéllas al recurrente, de los recursos de reposición o de apelación así como la de los actos concretos impugnados. ante el jerarca del ente o del órgano respectivo.
De manera que cuando se impugna una De manera que la paralización de la Adminisnorma, legal o reglamentaria, por la via del tración Pública se ha producido por ignorancia o amparo, dicha disposición normativa no se mala fe de los funcionarios públicos, no en virtud suspende para terceros. Es decir, la interposi ni de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ni ción del recurso sólo suspende los efectos para de la Sala Constitucional, pues, como hemos el caso concreto.
visto, las disposiciones de la primera son claras En materia de acciones de inconstitucionali en el sentido de que la interposición de recursos dad, el artículo 81 párrafo segundo establece de amparo y acciones de inconstitucionalidad que al darle curso a la acción, la Sala Al mismo no paralizan la aplicación de las normas impugtiempo dispondrá enviar al Tribunal u órgano nadas a otros casos diferentes a los cuestioque conozca del asunto, para que no dicte la nados.
resolución final antes de que la Sala se haya Lo que ocurre en la praxis es una autoparalipronunciado sobre la acción, y ordenará que se zación de la Administración Pública y de algupublique un aviso en el Boletín Judicial por tres nos tribunales de justicia, quienes han enconveces consecutivas, haciendo saber a los tribu trado el pretexto de la Sala Cuarta y de la Ley nales y a los órganos que agotan la vía adminis de la Jurisdicción Constitucional para evadir el trativa, a efecto de que en los procesos o cumplimiento de sus deberes.
procedimientos en que se discuta la aplicación Lo que se necesita es capacitar, desde los Mide la ley, decreto, disposición, acuerdos o reso nistros para abajo, a fin de que entiendan la lución, tampoco se dicte resolución final mien legislación vigente y no usen pretextos baladies tras la Sala no haya hecho el pronunciamiento y trabas inexistentes jurídicamente, para sosladel caso.
yar el cumplimiento de sus deberes.
Nascituro Con ese nombre se denomina al ser no nacido pero que ya está procreado.
Nuestra legislación y las de muchos países avanzados establecen derechos del individuo, trescientos días antes de nacer.
Pero Nascituro no fue tomado en cuenta durante la cumbre organizada por la UNICEF; por eso le he dado el espacio que me corresponde como un derecho de respuesta y defensa. Hola! No sé como soy, ni siquiera quién soy. Este caballero me ha puesto Nascituro. ya que al parecer los libros de leyes hablan de mí.
Creo que soy producto de una guerra porque, cuando me procrearon, solo ruidos raros, movimientos e incluso golpes sentí.
Como todo lo oigo, escuché que una guerra tiene esas características y probablemente soy parte del conflicto del Golfo Pérsico pues, al parecer, tanto alboroto es igual al que viví.
Ahora, oigo todos los días una voz dulce, no sé de quién es, pero al parecer me va queriendo, aunque la otra vez dijo a una amiga. qué torta me jalé, no me viene. Es capaz que ahora me llamarán Torta. y eso suena peor que Nascituro.
He querido escribirles por este medio porque tengo miedo, ayer escuché otra voz conocida, volví a vivir la misma agitación del primer día, no sé si será de nuevo una guerra, pero me dio miedo sobre todo porque cuando se calmó. el dijo: si quieres seguir disfrutando conmigo, debes botar eso.
Ahora, me llaman eso. ya estoy cansado de tantos apodos.
Hoy en la mañana parece que empezó la guerra química, pues me cayeron encima, pastillas, té de manzanilla, té de ciprés, remedios caseros y no sé cuantas cochinadas más. esto, según supe, le llaman aborto; no entiendo nada, pero aparentemente ya no voy a nacer y nadie me defiende Espero que ustedes, que me leen, agreguen mis derechos los del niño, pues creo que si puedo nacer seré como cada uno de ellos, con una carita sonriente y un alma noble.
Si soy feo, no es mi culpa, es de ellos. Si soy pobre, yo no lo escogí, ni siquiera estoy seguro de que quiero ir a ese mundo lleno de guerras, violencia, hambre, pero creo que, si ya tengo existencia debo vivir.
Domingo 23 de Octubre. Oficina del de. Disculpe, le habló del periódico La República. Se ha presentado algo irregular. Nada, tan sólo que una niña de catorce años abortó un feto de seis meses y lo metió en un excusado de hueco.
No todo depende de la deuda, de los problemas económicos, ni siquiera del derecho de otros a otorgar la vida o a evitarla; se trata de un asesinato y la falta de protección real a los no nacidos, a los Nascituros.
Por eso, los costarricenses debemos rechazar tajantemente el aborto ya que, si en la guerra o el juego sexual existen, los mecanismos para evitar la procreación, cuando ésta se da, debe respetarse.
La República Publicado por Editorial La Razón Director: Gerente General: Yehudi Monestel Arce Luis Guillermo Holst Quirós. DE ADONDE SACÓ CHALO ESA ENERGIA?
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