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Las ciudades de Costa Rica Articulo VII. Durante los dos años de esta materia de enseñanza obligatorie y de enseñanza Articulo VII. Les alumnas de la sección y de maestras de enseñanza primaria superior, recibi de psicología y de pedagogia corica y practing Artlcuio IX. Las aspirantes al diploma de 12 ninará sus estudios en el primer alto de la divisió gogia y ejercicios prácticos en la escuela de aplica Articulo El Estado costeará un número tribuirán por provincias tomando por lase la pobla residan en la capital, no disfrutarán de pension aly Articulo XI. Los colegios dependen directat Pública y estaran colocados bajo la autoridad a dará por inaestros y maestras de inteligencia con diplomas académicos y normales.
Artículo Xil. Cada colegio tendrá un conse duos nombrados por el Ministerio de los cuales Artículo XIII. Al fin de cada ano escolar su ra poder pasar al curso siguiente.
Artículo XIV. El plan de estudios, distribu nerales, serán forinados de acuerdo con el Ministeri Articulo XV. Son aplicables los colegios de en cuanto a la disciplina, régimen y organización in mento número Xvir del 17 de dicieobre del año pa Artículo XVI. Las alumnas de la sección su Tecibiráu diplomas certificados en la forma que Articulo XVII. El Ministro de Instrucción acuerdos necesarios para el desarrollo y cumplimien Dado en el Palacio Nacional, en San Jose, ali de mi ochocientos ochenta y ocho.
BERNARDO SOTO El Ministro de Instruccióu Pública, MAURO FERNANT.
San José XXI 49 Instrucción pública Colegio Superior ile Sescritas FUNDACIÓN El mejor documento que se puede presentar reierente a la iundación de este importante plantel, es el decreto por el cual se crea, que es el siguiente: DECRETOX! III BERNARDO Son, Presidente Constitucional de la República de Costa Rica.
y General en Jefe del Ejército, DECRETO: Articole Fúndase por el Estado en la capital de la República un colegio destinado a la enseñanza secundaria de mujeres y la formación de maestras de ensefianza primaria clemental y superior.
Artículo 11. Iguales colegios se establecerán en las demás capitales de provincía, cuando lo soliciten las Municipalidacies y concuran los gastos de fundación y entretenimiento, en la proporción que determina la ley.
Articulo III. Las alumnes que hubieren terminado sus estudios y sufrido exainen satisfactorio en las asignaturas de IV grado de las escuelas comunes, serán admitidas en los colegios, previa presentación de certificados expedidos por la Directora de la escuela y el Inspector provincial respectivo.
Las jóvenes que no hubieren cursado en los establecimientos públicos, sufrirán un examen de admisións obre las materias y en las condi.
ciones que indique el reglamento.
Artículo IV. Las materias de enseñanza son: Instrucción moral I. engua Castellana Elementos de literatura antigua y moderna Inglés y Francés Geografia y Cosmografia 69 Historia General y especial de Costa Rica Aritmética, elementos de Geometria y no ciones de Contabilidad 89 Elementos de Fisica, Quimica Historia Natural 09 Higiene To Economia Doméstica II. Elementos de Instrucción Civica y ocio Miss Marian Le Cappellair ves de Derecho en su aplicación a los usos comunes de la vida Ex Directora del Colegio Superior 12. Dibujo y Caligrafia de Sonoritas 13. Canto 144 Labores 151 Gimnástica Artículo La eusentanza abraza cinco anos de estudios, distribuidos en dos divisiones: una elemental de tres años y otra superior de dos alus.
Cuando los edificios destinados a la segunda enseñanza lo permitan se estable.
cerán cursos inferiores que durarán cinco anos, destinados preparar alumnas para lus secundamos.
Artiendo VI. La división superior se compone de dos secciones: Sección Literaria Pedagógica 1570 Este decreta es suficiente para demostrar la fundación de este importante plantel.
DIRECTORES El Colegiu ha tenido solamente dos directores: la señorita Marian Le Cappellain y el Señor dou José Fidel Tristun.
Estos dos en propiedad, pues interitamente han desempeñado la Dirce.
ción la señorita Mariana Montealegre, en 1902 por haberse ido la serio.
rita Le Cappellain para Europa, y ul.
timamente el señor don Miguel Obregón por motivo de salud del señor Tristan La historia de la Dirección del Colegio se pucde resumir en tres deLic. franci cretos, el primero con fecha 21 de Ex Direct enero de 1888 en que se nombra para directora la señorita. e Cappellain: el segundo de se le acepta la renuncia y el tercero de fecha de para directorá dou José Pidel Tristán.
Los tres decretos son los siguientes: Palacio EL GexSxA: PRESIDENTE DE LA ACUERDA: Articuio El personal docente del Colegio St

    France
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