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ación de este Articulo V11. Durante los dos anos de estudios de la división seperior, habrá materia de enseñanza obligatoria y de enseñanza facultativa.
Articulo VIII. Las alumnas de la sección pedagógica que Aspiren al diploma de maestras de enseñanza primaria superior, recibirán un curso de álgebra elemental.
de psicología y de pedagogia teórica y práctica.
Articulo IX. Las espirentes ai diploma de maestra de enseñanza primaria, termiparán sus estudios en el primer año de la división superior, con un curso de pedagogia y ejercicios prácticos en la escuela de aplicación: Artículo El Estado costeará an uúmero deterninado de becas, que se distribuirán por provincias tomando por base la población. Las alumnes cuyas familias residan ca la capital, no disfrutarán de pensió alguna.
Articulo XI. Los colegios dependen directamente del Ministerio de Instrucción Pública y estarán colocados bajo la autoridad de une directora. La enseñanza se dará pur inaestros y maestras de inteligencia idoneidad notorias comprobadas con diplomas académicos y normales.
Articulo X11. Cada colegio tendrá un consejos formaran parte de el tres individuos nombrados por el Ministerio, de los cuales utie, al menos, será una señora.
Articolo XII. Al fin de cada año escolar sufrirán las alumnas un examen paTA poder pasar al curso siguiente.
Articulo XIV. El plan de estudies, distribución de materias y programas generales, serán formados de acuerdo con el Ministerio.
Articulo XV. Son aplicables los colegios de segunda ensñanza de señoritas en cuanto a la disciplina, régimen y organización interior, las disposiciones del Regiamento número XVIII del 17 de dicienbre del año próximo pasado, Articulo XVI. Las ainars de la sección superior que terminen sus estudios.
recibirán diplomas certificados en la forma que determine ti reglamento, Articulo XVI. El sistro de Instrucció Pablica expedirá los reglamentos y acsterdos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de esta ley.
Dado en el Palacio Nacional, en San José, a los catorce días del mes de enero de mil ochocientos ochenta y ocho.
BERNARDO SOTO colegio des ras de ellseles de provin e fundación y bubieren terannen satisfacudo de las es13 los colegios, dos expedidos Inspector pro uursado en los un examen en las condiEl Ministro de Instrucción Pública.
MAURO FERNANDEZ insentanza son: illa y moderna le Costa Rica ometria noica e Historia ivica y ocioplicación a los Este decreto es suficiente para demostrar la fundación de este im portante plantel.
DIRECTORES El Colegio ha tenido solamente dos directores: la seflorita Marian Le Cappellain y el señor don José Fidel Tristá 12.
Estos dos en propiedad, pues interinamente han desetapenado la Direc.
ción la señorita Mariana Monteale gre, en goz por haberse ido la sen rita Le Cappellain para Europa, y ul.
timainente el señor don Mignel Obregón por motivo de salud del señor Tristan.
La historia de la Dirección del Colegio se puede resumir en tres de Lic. francisco Montero Barrantes cretos, el primero con fecha 21 de Ex Director del Liceo de Costa Rien enero de 1838 en que se fombra para directora la señorita e Cappellain; el segundo de fecha de febrero de 1908, donde se le acepta la renuncia y el tercero de fecha de marzsde 1908 donde se tombra para director don jose Pidel Tristán.
Los tres decretos son los siguientes: Palacio Nacional. 31 de enero de 1888.
EL GENERAL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA, ACUERDA: Articulo El personal docente del Colegio Superior de Señoritas fundado en 4577 ibuidos en dos tan se establealutas para

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