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PÁGINAS ILUSTRADAS Tradiciones patrias Relaciones de la Iglesia y del Estado dades, sino que en gastos y fiestas dispendiosas consumen los mismos demanProyecto: Congreso Constituyente: Pi dantes la mayor parte de las limosnas.
do que se prohiban las demandas de los Sin embargo, la Comisión conoce que Santos, por ser perjudiciales la religión el culto de algunas imágenes como la pay al Estado, y que sólo se permita recau trona de cada pueblo, las festividades del dar aquellas limosnas necesarias para las Santísimo Sacramento, la de Animas y alfunciones de los santos titulares, para la gunos misterios de Maria Santísima son construcción y adorno de sus templos y indispensables, y de consiguiente la depara la solemnidad de algunos de los mis manda para hacerlas, si no tienen Cofra.
terios de la Madre de Dios, y esto, del dias fondos suficientes con que hacerse; modo y con las condiciones y restriccioy pero aun en este caso, juzga no debe nes que tengáis bien. San José, Se pedirse la limosna fuera del pueblo de tiembre 24 de 1824. Félix Romero. En aquella parroquia donde se celebren, la fecha se mandó pasar a la comisión de tanto porque la devoción de aquel acto, Negocios Eclesiásticos. Aguilar. como porque allí se podrán evitar granM. Alvarado.
des abusos, y no en otros pueblos, donde Dictamen: Congreso Constituyente: La no se conocen al demandante, ni la imaComisión de Negocios Eclesiásticos tiene gen, ni a la función; por tanto, os propopor muy conveniente el que prohibáis nenos el siguiente proyecto de ley: las demandas de Santos, porque de otro El Congreso Contituyente del Estado modo se da lugar innumerables fraudes de Costa Rica: Queriendo conciliar la abusos que se cometen, perjudiciales al devoción de los pueblos con el buen orculto, porque lo hacen odioso de los fieles, den, economía y prudencia, ha tenido escasean las limosnas para las primeras bien decretar y decreta: Son prohicelebridades y obras pías, y se cometen bidas, desde la publicación de este Decresacrilegios, defraudando particulares va to, en los pueblos del Estado las demangabundos la intención piadosa de los fieles das de los Santos, ya de fuera de los sufragantes, y arruinan las virtudes hacien mismos pueblos. Sólo se permiten do creer que en estos actos prudentes las del Santísimo Sacramento, Animas consiste la religión.
del Purgatorio, Patrono del pueblo y Son aún más perjudiciales al Estado, Misterios de Maria Santísima, y aun estas porque, más de fomentar y aumentar el con las restricciones siguientes: No se número de los vagos, hacen dedicar demandara festividad santo que de funciones y gastos no necesarios cantida éste tenga cofradía fondos suficientes des no proporcionales al caudal del Esta de qué hacerse. No se hará demanda do, fomentan el monopolio y la hipocre fuera del pueblo de la parroquia donde se sía con el hurto tan perjudicial y última ha de celebrar la función. Las demandas mente ni la Iglesia, ni el Estado, ni los de los santos indicados serán hechas por dueños particulares disfrutan tales canti sus respectivos mayordomos otra persopara Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica
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