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PÁGINAS ILUSTRADAS Gestas dis os deman 20snas.
Onoce que mo la paidades del imas y altísima son ate la deen Cofra hacerse; no debe pueblo de celebren, quel acto, na honrada por su encargo, acompañada os sirváis expedir la ley correspondiente en de tres o cuatro personas lo más, sin la materia. San José, octubre de 1824.
música ni tambores. Para salir la deman. Manuel Fernández, da será necesaria licencia escrita del Al Congreso Constituyente: La Comisión de calde del pueblo, y para pedirse la Negocios Eclesiásticos, impuesta de la limosna en cada barrio (se ha de manifes anterior proposición, siente: que como la tar antes la licencia al pedánec respectivo, edificación de iglesias tiene por objeto quien en caso contrario prenderá a los de la decencia del culto público y la autorimandantes y los presentará al Juez si los dad de los fieles en su asistencia espiritual, hallase pidiendo limosna, y si no, los ha el número, distancia y población de ellos rá retirar. La misma facultad tiene cual debe ser tal que sean capaces de la parte quiera Municipe en su pueblo. No se del pueblo que asiste, estén proporcionalharán velas los Santos en casas particu mente acomodados que los barrios tenJares, sino que por la noche se deposita gan pronto auxilio, y últimamente que rin en una iglesia casa honrada, con donde se edifiquen hava la población y noticia del pedáneo. Los contraventores dote suficiente con que sostenerlas: mas serán castigados como defraudadores de como tal orden no se podría conseguir, caudales públicos, y sus cómplices como ni asegurar arbitrio de particulares, paretales. Los Alcaldes, para dar la licencia ce de necesidad fijar el que corresponde averiguarin, si están en el caso del presente por una ley, que no seria necesaria, si las decreto, y de este descuido serán respon del antiguo gobierno no estuvieran tan sables y harán que los mayordomos sean olvidadas.
electos y rindan cuentas conforme las leyes Proyecto de Decreto: El Congreso Constituyente, etc, etc. Se prohibe Sala de la Comisión de Justicia, setiem. en lo sucesivo la edificación y reedificabre 27 de 1824. Carrillo, Presidente. cion de templos parroquiales, votivos Fernández, Zeledón. Srios.
conventuales en el Estado, sin previa licencia del Congreso, observada por meConstrucción de iglesias dio del Gobierno. El Gobierno en el caso informará la necesidad congrua, Congreso Constituyente: Siendo la cons decencia del culto divino, plan y situación trucción de nuevas iglesias y reedificación ventajosa de dichos edificios. Lo tendrá de las destruidas una carga que gravita entendido, etc. Sala de la Comisión, feinmediatamente sobre el público, de aqui cha ut supra. Carrillo, Presidente. Ferha venido que para uno y otro sea indis indez, Paniagua, Zeledón. Srios.
pensable el permiso del Soberano, y como Por la copia fiel, quiera que en nuestro Estado se haya observado muy poco este requisito, pido que RAMÓN ZELAYA ritar gran del caso.
Los, donde iá la imaos propoley: del Estado onciliar la buen ortenido a on prohieste Decreas demanLo de los permiten Ánimas pueblo y aun estas s: No se ato que de suficientes demanda donde se demandas echas por otra perso Por un error que lamentamos muy de veras, se publico incompleto en el número anterior el trabajo titulado Recuerdo de la erupción del Volcan Pods del 25 de enero de 1910, y que reproducimos hoy, no sin pedir perdón a su autor y al público que nos lee.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica

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