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6 PÁGINAS ILUSTRADAS ley divina, y no humana, queda tam él mismo puede revocarse esta sabién exento de su conocimiento. grada inmunidad; por cuanto ninguEs verdad que si por el mismo na potestad secular, sea la que fuederecho consideramos al clérigo en re, es superior, sino inferior, al Pacuanto su persona y bienes (des pa en todos los asuntos espirituales nudándole de las constituciones hu y eclesiásticos.
manas. no hay duda que está suje Este privilegio no lo puede ceder to la potestad secular; pero como ningún individuo en particular, por en esto le favorecen las leyes canó estar instituido en común favor de nicas y las Constituciones Pontificias, todo el cuerpo clerical; y así, toda de aquí nace la inmunidad que los ley que lo revoque, que inmediataexime de aquella potestad.
mente no emane de la silla ApostóFué y es convenientísimo la Re lica, se debe tener por nula y espública cristiana que el Romano Pon candalosa y de ningún modo se tífice eximiese al clérigo del poder debe obedecer; porque el subordisecular, no sólo en lo espiritual, co nar la Potestad eclesiástica, en cuanmo por derecho divino esiaba ya es to su ejercicio y funciones, la tablecido, sino también en lo tempo Potestad temporal, es lo mismo que ral: lo primero, porque así lo exige no reconocerla.
el mejor gobierno y administración Esta es sin dificultad. dice el de la Iglesia, y el Papa tiene potesdoctísimo Bossuet la lisonja más tad para hacer cuantas leyes sean ne escandalosa inaudita que jamás ha cesarias acerca de esto: segundo, por caido en el entendimiento humano.
que los Ministros de la Iglesia, im Esta es una novedad extraña, y que plicándose en los negocios seculares, abre la puerta todas las otras: ésno pueden cómodamente ejercer sus te es el atentado que hace gemir ministerios: lo tercero, porque cho cualquier corazón cristiano: esto es ca con su alto carácter y es suma hacer la Iglesia cautiva de los somente injurioso la Religión el ser beranos de la tierra, mudarla en un comparecidos y juzgados ante los cuerpo político y dar por defectuoTribunales seculares; y en suma, por so el gobierno celestial instituido por Otras gravísimas razones que se omi Jesucristo: esto es despedazar el cristen.
tianismo, y preparar y disponer el De aquí es que las Potestades se camino al Anti Cristo. Si un punculares, por más alto que sea su po to de disciplina no es un dogma der y soberanía, de ningún modo (prosigue él mismo. el derecho de pueden derogar esta clerical exen establecerlo es una verdad que perción inmunidad, porque si sólo tenece la fe; porque Dios ha espertenece y toca por derecho al Ro tablecido los Apóstoles para regir, mano Pontifice, como Rector su conducir, gobernar, y no se gobiermo de la Iglesia Católica, eximir al na sino por leyes. Dice más: que clero del conocimiento secular para tanto la disciplina como el dogma pública utilidad de la misma iglesia, pertenecen la Iglesia exclusivamenes claro que no por otro, sino por te, que el derecho de pronunciar soEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica