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Página DIARIO DEL COMERCIO Viernes, 22 de Julio de 1921 Cámara de Comercio Los sacrificados!
por La voz de la protesta contra el ciento correrá por todos los ámbitos del País Los pueblos deben saber quienes son sus defensores y quienes son sus VERDUGOS ¿Pueden las Municipalidades establecer nuevos impuestos, legalmente. NO Dice nuestro abogado no Sanchos, talvez, portadores del Yelmo de Mambrino que brilla con los esplendores del sol de la justicia vamos cruzando los campos de la Mancha, con la adarga del derecho y el lanzón de la verdad.
De aquellos campos esplendorosos, asiento de la soberanía que es decir de la historia que por siglos jamás se puso el sol, talvez procede el hervidero de la protesta cuando se presenta el ataque a la ce. 00. 000000 000000 justicia y a la razón. decimos Sanchos, porque el noble viejo su patrón no siempre actuaba con la razón por base.
En esta diminuta República del cielo azul y de las siempre verdes montañas, ha caído el velo del infortunio y la sinrazón. si el espíritu no se levanta para que vuelvan a nuestro seno los atributos del derecho, de la justicia y de la libertad, no tardaremos mucho en rodar por los despeñaderos que conducen a la destrucción.
Todos los procedimientos de los mandatarios y los magnates y potentados, tienden a atacar, a destruir a los menos pudientes, a los Lo copio: que pacientemente oran y trabajan. Un día de tantos, sin embargo se levantarán olvidando la oración y el trabajo para ir a la persecuArt. 21. Las Municipalidades tienen la libre administración ción de los vulneradores de sus derechos.
de todos los negocios que corresAcaban de pasar los horrores de una época de tiranía e irrespeto ponden a la Provincia o Comarca y depredación. Los tremendos resultados se sienten en todas partes comprendidos en las atribuciones La miseria se acerca poco a poco tocando las vidas de los menos pusiguientes. dientes de la comunidad, puesto que los más pudientes todavía pueden (Conclusión)
6a. Hacer la repetición de las soportar el ciclón. Y, sin embargo, los procedimientos de los que han tomado el poder para hacer sanción y provocar el advenimiento En lo referente a arbitrar fon dación de impuestos Municipales, contribuciones generales o partide una era menos triste: ADOPTAN LOS MISMOS SISTEMAS DE dos y recaudarlos, a que se con Podría arguirse por alguien culares de la respectiva Provincia.
LOS TIRANOS. lo hacen en una época en que las condiciones trae el artículo 8o. de la Ley de que una cosa es la recaudación y Fundado en ello el Municipio personales de cada uno de los habitantes del país son peores que en 16 de diciembre de 1876, y a la que otra es el impuesto, pero eso de San José ha dictado sus tarifas la época de la tiranía.
necesaria aprobación del Poder no pasaría de ser un arbitrio co de diciembre de 1906 y el ReglaEjecutivo, en los casos singulares mo cualquiera otro, porque mento de Contribución Urbano de No se atreven a tocar a otras puertas porque saben que estas de mayo de 1904.
mansas mayorías lo aceptan todo en el silencio. No se atreven a diri contemplados por dicha Ley y que pueden haber sino leyes sobre rehe copiado ya, debo decir que el caudación de impuestos, dado que Respecto a derogatoria, fundo girse por otros senderos porque saben que en esos senderos enconDecreto Legislativo, No. 11 de éstos componen las tarifas que las mi aseveración en el artículo 12 trarán la espada en alto de los intereses creados que, los han de poner de junio de 1888 o sea la que se Municipalidades acuerdan, de de la Contitución Política que dien fuga; porque no hay valor para atacarlos.
conoce con el nombre de Ley so conformidad con la Ley No. 27 Uno de los foetes de la tiranía fué el impuesto del DOS POR bre recaudación de impuestos Mu de 26 de Julio de 1893 que clası La Ley no queda abrogada CIENTO. El primer acto de justicia y sanción de la administración nicipales, dice en su artículo lo: fica las Rentas Municipales para ni derogada sino por otra posteque levantó a la República de en medio del arroyo al huir los tira Ninguna contribución local, los efectos de su inversión en tres rior; y contra su observancia no nos fué ABOLIR TAN BRUTAL IMPUESTO. Pues al pasar de ordinaria o extraordinaria, podrá grupos: fondos de Enseñanza, puede alegarse desuso ni costumlos meses, este régimen que se dice de restauradores PROPONE hacerse efectiva, sin que el Go fondos de caminos y fondos bre o práctica en contrario.
QUE VUELVA SER IMPLANTADA LA ODIOSA CARGA bierno haya aprobado la tarifa o SOBRE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA. Y, en primer acuerdo Municipal en que se imcomunes y que deroga los artícu Cabría la duda también de que los 30, 31, 32, 33 y 35 de las Or tratándose de una Ley especial, término, viene la proposición de un elemento que formó parte del pusiere.
denanzas Municipales y deja re ella no queda derogada sino por efímero gobierno derrocado y puesto en fuga por los tiranos. Si bien Su artículo 8o. dice: fundidos en ella el 23 y 43 de las otra que expresamente lo determilos elementos de ese gobierno derrocado no gozan hoy día de mu Quedan derogadas todas las mismas y el Decreto de 27 de ju ne, pero por el análisis que he hecha confianza y simpatias, nadie habría creído que uno de sus miem leyes anteriores que tratan de re lio de 1885.
cho se comprende que una Ley bros principales, el Diputado Arias, llegara a proponer en este régi caudación de Impuestos MuniciLas tarifas de impuestos vienen especial no queda derogada tácimen de restauración LOS METODOS DE LOS USURPADORES pales.
de los acuerdos de los Munici tamente por una posterior geneQUE LO DERROCARON. Por decoro, por moralidad, por vengan Ahora bien: el Decreto No. pios y requieren, como la Ley lo ral, sino cuando la intención conza si se quiere, sería lógico suponer que cuanto fué grato al régimen de 22 de Setiembre de 1910 dice: dice la aprobación del Poder Eje traria del Legislador aparece claque los puso en fuga les sería repugnante y lo habrían de atacar por La Ley sobre recaudación de cutivo para hacerse efectiva; lue ramente del fin o del espíritu de principio o por sistema, impuestos Municipales, emitida el go nunca podría admitirse que la nueva Ley. Sentencia CasaPero, muy al contrario de eso, no solamente no lo atacan, sino de Junio de 1888, regirá en lo ellas tengan carácter de Ley por ción de las 12 de de marzo que lo defienden y favorecen con todas sus fuerzas. con ello, sucesivo con las modificaciones no derivar en ningún momento de 1891) y las Leyes citadas posjustifican que los usurpadores tuvieron un mucho de razón al querer siguientes en su artículo 12. del único poder llamado a darlas, a teriores a la del 67, ponen de mahacerlos desaparecer de nuestra vida pública. Quedan derogadas todas las o sea el Legislativo.
nifiesto la inequívoca anulación Enseguida veremos lo que significa este impuesto para los CO otras leyes anteriores que tratan Esas tarifas son hechas en vir de ésta en cuanto a los puntos que MERCIANTES y para el país en general de recaudación de impuestos Mutud de lo dispuesto en la fracción comprende.
Es un deber patriótico de los señores Diputados, recapacitar un nicipales.
6a. del artículo 21 de la Sección poco y antes de acuerpar un representante de los métodos de la Hay pues, dos leyes que de una IV de las Ordenanzas Municipatiranía, pensar en los grandes y verdaderos intereses del país, de manera general derogan todas las les.
Luis Castro Saborio cuyos habitantes recibieron sus credenciales.
otras leyes anteriores sobre recauce: ellos baten palmas!
II Al Comercio de la República La ASAMBLEA MAGNA del COMERCIO NACIONAL tendrá lugar el MARTES 25 de Julio corriente a las 14 horas (2 y 30 en el TEATRO DE VARIEDADES.
Si se decidiere cambiar de local se avisará antes de esa fecha.
EN ELLA SE TRATARA: Medios adecuados para la defensa de los intereses del comercio y los consumidores, contra el ATAQUE que se les hace actualmente con motivo del DOS POR CIENTO. Necesidad imperiosa de llegar a formar una UNION cada día más fuerte entre TODOS los miembros del comercio, grandes y pequeños. Proposiciones de defensa.
Es necesario que el COMERCIO acuda en masa pues sus intereses ESTAN EN PELIGRO Ya en el Diario de Costa Rica del Sábado se dice de donde ha sido tomado el económico artículo, a que en nuestro editorial anterior nos referimos. La Mañana del Domingo lo reproduce también a tambor batiente. Baten palmas sin detenerse a analizar el referido artículo, porque en él se ataca a la Cámara de Comercio de Costa Rica, y se le endilgan frases y expresiones despectivas, haciéndosele además el calumnioso atributo de pretender extraviar la opinión pública. Los enemigos locales del comercio han ncontrado un buen aliado en el Barón de Mirandola, autor no hay duda del artículo en cuestión, y no teniendo ellos el modo de atacar nuestros asertos, hechos en artículos bien detallados en apoyo de los cuales hemos tomado los números de nuestra dirección General de Estadística, que no tenemos razones para creer que sean espúreos. como el referido barón nos trata en esa forma, usamos pues, de sus propias armas para rebatirlo.
Un economista profesional como el que ha tenido a bien alzar handera en tono insultativo contra la Cámara de Comercio de Costa Rica, debería, antes de escribir en tal tono, tener fuentes de información más seguras, y no basar sus diatribas en cálculos aproximativos, en los que demuestra desconocer por completo la situación actual y ofrece cifras alegres que pueden tildarse de estúpidas para alcanzar sus propósitos.
Calcula el valor PROBABLE de nuestra exportación de café en 1921, en 11. 000. 000 00 (Once millones de dólares) y dice que a esto equivalen 240. 000 quintales a razón de 00 cada uno. SE, aprovechándonos de la ceguera de los que batiendo palmas han reproducido el artículo del tostado Barón de Trapisonda, usáramos de la mala fe en la polémica y nos hiciéramos los suecos, muy fácil sería desacreditar por completo el resto de la cuenta que indudablemente Pasa a la Octava Página Todos los simpatizadores son también cordialmente invitados Cámara de Comercio de Costa Rica Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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