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Miércoles de marzo de 1922.
DIARIO DEL COMERCIO PAGINA TRES COMUNICADO ¿Dos Magistrados acusados que ignoran la Ley o se equivocan?
La sucesión de don Teodosio Castro y la Junta de Caridad Sala de Casación En el juicio sucesorio de don Teodosio Castro y cia. Yo, Teodosio Castro Fernándarles. En consecuencia, valodez, albacea de la sucesión de don ro, dice el perito Herrera, las Teodosio Castro Angarita, maind. cadas cantidades DE ACUER yor, vecino de esta ciudad, renDO CON LA EQUIVALENCIA tista, vengo, con todo respeto a LEGAL DE LAS MONEDAS.
introducir la presente demanda más grave aún) que digan cuanto ridad, en cuanto a tipo venal de mismo) fija en materia de suce El perito Domínguez, ha dide casación, que fundo en las han debido producir en colones cambio siones principios y tendencias mo cho: Es mi concepto que el aviolaciones y motivos siguientes: al tipo de cambio corriente, las Ha violado también la Sala el dernas que encaminan a gene valúo de la parte de e la en moEl siete de setiembre de 1921, sumas de dinero extranjero in artículo 314 in fine del Código de ralizar la contribución progresiva neda extranjera ES CORRECventariadas en esta moratoria.
el representante de la Junta de Procedimientos Civiles, porque en forma que los capitales paguen TA. en otras palabras, que paCaridad, introdujo ante el Juez Parecería que la honorable Sa cuando se trata de valorar, como en proporción a su mayor cuan ra el perito el valor venal de la a quo la solicitud, cuyo texto es la sentenciadora tuviera algún in en el caso contemplado, una co tía. Dice el artículo primero de moneda extranjera de la sucesión, terés contra la sucesión que repre Que de acuerdo como sigue: sa, el avalúo uniforme de los pe esta ley Toda sucesión testada o NO ES OTRO QUE EL AVAcon el artículo de la ley de 28 sente la más importante que se ha ritos deberá ser aceptado por el intestada de COSTARRICEN LUO LEGAL de noviembre de 1914, los perivisto en Costa Rica, al sustentar Juez, dentro de las reglas de la SES EXTRANJEROS deberá El mismo perito Domínguez, tos deben dictaminar INDICAN. semejantes pretenciones contra sana crítica, según dispone el mis pagar un impuesto de beneficenen su ampliación final, agrega: DO CUAL ES EL VALOR VE rias a nuestro derecho escrito y a mo precepto; y, desde luego, el Los peritos estuvieron en lo jusNAL de la moneda oro amer. calas pretenciones de los litigantes. tribunal ha desacatado este prin La ley, decía, no hace prefe to al considerar, en su caso, cono y oro inglés, y que EL DICTA. Es una lección luminosa la que cipio que no quiso entender, al rencias enojosas, como tampoco mo valor venal de las monedas MEN VERTIDO POR LA MA nos están dando ciertos espíritus ordenar una aclaración o amplia se ha dado antes el caso que aho inventariadas EL QUE LES AYORIA DE LOS PERITOS, que suspicaces que pretenden algo así. ción en forma distinta a lo pre ra se contempla de pretender al SIGNA LA TARIFA DE EQUIentra en apreciaciones extrañas al como arrebatarnos nuestro capital tendido por el señor abogado in terar aquellos impuestos única VALENCIAS, conforme al decreasunto y que no resuelve el punto adquirido honorablemente por cidentista, sobre todo hab. endo mente en perjuicio de la sucesión to número de 1902 vigente. en discusión, debe considerarse nuestro señor padre a quien, legi sido oportunamente resue. to y que represento, como gi fuera ile Habiendo resuelto, con evicomo de ningún valor legal.
timamente hemos heredado, pe considerado el punto propuesto, gítimo heredar a un padre o co dencia incontrastable, el punto El primer extremo del inciden ro, de lo cual no pueden partici por los peritos Herrera y Domín mo que existiera algún prejuicio controvertido, tanto los peritos te aludido ES NOTORIAMENTE par en manera alguna ni los señoguez y por el Juez Segundo Civil desconocido para nosotros, pero como la sentencia de primer graIMPROCEDENTE, por cuanto, res Magistrados ni los señores de la Provincia.
que si fuese necesario, estamos do, hay que considerar como acomo dice muy bien en su sen miembros de la Junta de Caridad Hay, entre otras, una preten dispuestos a desvirtuar, en todo tentatoria y nula la sentencia de tencia el señor Juez Segundo Ci y mucho menos los abogados de ción tan inexacta e infundada terreno legal.
SEGUNDO GRADO, y debe ser vil, tiende a fijar las bases legales las partes, que no hacen más que cual las anteriores, en esta conEvidente es que el tribunal de condenada la contraria a pagar de un dictamen ya vertido. ΕΙ cumplir con sus deberes profesio troversia. Pretende el señor abo instancia cometió el error acusa las costas personales y procesapunto, dice el citado funcionario, nales.
gado incident. sta que la ley de do y que infringió de modo fales.
tendría que ser subsidiario del coLa Sala de Instancia ha atrope 1914 sólo se refiere a bienes in grante el artículo ley tada El artículo único del decreto de locado como segundo en la par llado de modo visible el artículo muebles para efectos de avalúo con aplicación indebida e inter 18 de febrero de 1902, ordena: te petitoria del incidente. de la ley de 28 de noviembre al tiempo de proceder a distri pretación errónea del mismo, por, contar desde esta fecha el vaEn cuanto al extremo segundo, de 1914, que copio textualmen buirlos, pero esto no pasa de ser que, dice la sentencia del tribunal lor legal de las monedas de oro si observamos bajo el prisma de te para el mejor exclarecimiento una simple pretención que queda de apelaciones: Para que cate de los Estados Unidos de Norte la lógica que los peritos de la de la verdad: virtualmente destituída de toda góricamente digan los peritos América, Inglaterra, Francia y mayoría han tomado en cuenta Los bienes (los de toda suce razón si nos atenemos al espíritu CUAL ES EL VALOR COMER Alemania, con respecto a la moclaramente, precisamente, el texto sión) tendrán que estimarse en de la misma ley, la cual no hace CIAL VENAL de dichas mo neda nacional de oro (el colón)
INVOCADO POR EL INCIDEN todo caso, POR EL VALOR VE distingos, sino que habla en ge nedas.
será el siguiente: TISTA y que gira al rededor del NAL que tengan al tiempo del neral. sin especificar si sean mue VALOR COMERCIAL El dollar americano 15 artículo ley traída a la vista, avalúo bles o inmuebles; por consiguien Esta conjunción no cabe dentro La libra esterlina 10. 45 que obliga hacer la estimación de Quienquiera, aún siendo lego te la interpretación gramatical y del marco de nuestra leg slación los bienes partibles de acuerdo en materia de derecho, que se La Sala de Instancia ha violalógica de la disposición vista nos en materia de beneficencia, descon el valor venal de la cosa al detenga a examinar y analizar la dice: QUE EL AVALUO SE RE de luego el artículo 9o. sólo exdo el artícu o trascrito, porque tiempo del avalúo, llegaremos a sentencia de segundo grado, cu FIERE TODOS LOS BIENES presa: En todo caso se valora entendiéndose, según el dictamen obtener el convencimiento de que ya nulidad alego en forma, ven que forman el capital neto parti rán lo bienes de acuerdo con el uniforme de los peritos, POR VAtales dictámenes periciales SA drá en conocimiento de que ha ble, en toda sucesión, lo que fija valor venal que tengan al tiemLOR VENAL EL TIPO LEGAL TISFACEN SINCERAMENTE sido violado por la Sala el artícu con base incontrovertible el señor po del avalúo. Por otra parte DE CAMBIO, y estando en vilos dos extremos que intenta lo ley dicha, por cuanto se Juez a quo, cuya sentencia deberá lo que manda el Tribunal de ins gor la ley de equivalencias que perseguir el referido representanatribuye este tribunal el carácter ser declarada con autoridad de tancia ya está hecho por los pese menciona, el tribunal sentente de la Junta de Caridad. Así lo de los peritos y por que habiendo cosa juzgada.
ritos valuadores, en la forma ciador ha pretendido un nuevo resolvió en definitiva el Juez a sido legítimamente establecido La jurisprudencia constante y que sigue: dictamen sobre puntos ya decidiquo en su sentencia de PRIMER por los mismos peritos que se enla doctrina ilustran bien las con Respecto de la moneda ex dos o no propuestos por los litiGRADO, con el más alto espíritu tiende por VALOR VENAL DE secuencias legales del principio tranjera debe TOMARSE EL TI gantes, oportunamente.
de imparcialidad, consecuente LOS BIENES al TIEMPO DEL que acabo de exponer y que fué PO NORMAL DE CAMBIO, es Hay un alto rasgo de honoracon la doctrina sustentada por el AVALUO, este dictamen uniforresuelto por el señor en la senten to EN LA RELACION LEGALbilidad por parte de la sucesión artículo 314 del Código de Pro me sat. sface las aspiraciones del cia de primer grado.
entre ambas y no el que las cir representada por mí, que va e la cedimientos Civiles.
representante de la Junta de Ca El decreto aludido (Lo dice el cunstancias del momento puedan pena de mencionar en este recurEn virtud del recurso de ape Y36459 so, y consiste en que, habiendo Sue lación que interpuso el representenido oportunidad, sin mayores tante de la Junta de Caridad, cotrabajos, de ocultar los bienes noció en grado la Sala Primera objeto de esta enojosa querella, de Apelaciones, tribunal que, a no lo hizo, y antes bien hemos las nueve y cincuenta minutos de presentado, los herederos, todo la mañana del 28 de enero próxiel haber existente en Costa Rica mo pasado, falló: declarando y en el extranjero, creyendo mecon lugar el incidente incoado, recer las mejores y más especiapara que los peritos digan catególes consideraciones de parte de la ricamente cual es el valor COJunta querellosa y de los tribuMERCIAL VENAL de la monales de justicia ordinaria.
neda extranjera y cuanto han deLa sentencia que ataca direcbido producir en colones al tipo tamente el presente recurso de de cambio corriente en las cotizacasación, adolece por otra parte ciones del mercado al tiempo del de nulidad absoluta e insubsanaavalúo, las sumas de dinero exble, conforme lo dispone el artranjero inventariadas esta tículo 160 de la Ley Orgánica de mortuoria Tribunales que copio: Cualquier espíritu investigador. Es nu a cualquier resolución recto y justiciero en materia de que se dictare por un Juez impefinanzas puede llegar a poner en dido o por un tribunal a cuya forduda que la honorable Sala senmación concurra un magistrado tenciadora, pretenda, contra el con impedimento.
espíritu y la letra de una disposiTal disposición fué violada de ción legal, en primer término, modo flagrante por la Sala senob igar a los per tos señores Hetenciadora, porque a la formarrera y Domínguez a hacer una ción del tribunal concurrieron nueva declaración sobre puntos dos magistrados con impedimenRESUELTOS POR ELLOS MISMOS en el dictamen respectivo.
Consecuente con este proceso En segundo lugar (y lo que es FLA (Pasa a la 6a. página)
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