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Página DIARIO DEL COMEERCIO Miércoles 15 de Noviembre de 1922 El Contrato de Empréstito El Congreso etc.
Decreta: Keith b) Se KEITH renuncia o remoción del forma o contrato; y y dos presan; de setiembre de mil novecientos veintisiete en adelante una suma equivalente al dos por ciento. de dicho valor nominal de los bonos. Pagos a buena cuenta de ese fondo se baran al Trustee comenzar del dia en que deposita el precio de los bonos, fecha en la cual segue dispone la cláusula 20, se rebajari una mitad de la suma correspondien te a la primers anualidad; después de ese día se irán haciendo pagos en la forma que se explicar adelante desde el primero de marzo antes, de una cantidad igual hasta el primero de setiembre de mil novecentos veintis ete y de una canti dad doble despues de esa fecha.
EI Trustee empleará la cantidad que reciba por cuenta del fondo de amortización, en com pra de bonos de este empréstito en mercado abierto, a precios que no excedan de pare intereses acumulados; y desde esde el primero de setiembre de mil de mil novecientos treinta en adelante si no pudiere comprar de ese do un número suficiente de bon mo de bonos, empleará el saldo de redimir los bonos que fueren de signados a la suerte. Esos sorteos y bonos se se harán en la forma que especifi que el convenio de Trust atrás mencionado Los bonos comprados por cuenta del fon do de amortización, así como los sorteados y pagados, se inutilizarán el Trustee, y se remitirán al Secretario de Hacienda; cupones no vencidos correspondientes a ellos serán retenidos por el Trustee, y esos cupo nes lo mismo que los intereses sobre bonos sorteados y no presentados al pago seguirdo siendo cubiertos por la República al Trustee que se agreguen al fondo de amortiza ción.
Caso de que en cualquier tiempo antes del primero de setiembre de mil novecientos y dos no se bubiere comprado en el rescate Artículo Apruebase y ratificase el si guiente contrato: LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, por una parte, y por la otra MINOR KEITH de la ciudad de Nueva York (Estados Unidos de Américs. en adelante llamados respective mente la REPÚBLICA POR CUANTO República desea satisfacer sus deudas y mis mejorar el Ferrocarril al Pacífico entre las ciudades de San José y Puntarenas y POR CUANTO para llevar a efecto enos propósitos, está dispuesta a crear una emisión de bonos a su cargo por el monto total de cuatro millones de dólares, moneda de los Estados Unidos, los cuales serán emitidos con arreglo a este contrato y a un contrato de Trust y con las garantías que adelante se ex OR TANTO, las partes dichas ban conveni do y convienen por el presente documento en celebrar el contrato que se determina en las siguientes cláusulas: MANIFESTACIONES QUE HACE LA REPO BLICA: Para los ines de este contrato y para inducir a Keith a que entre en esta negocia ción, la República manifesta. Que los estados, declaraciones y datos que contiene el documento anexo, marcado con la letra titulado INFOR ME ESTADISTICO y que forma parte del convenio, son exactos y verdaderos en todos sus detalles.
b) Que los impuestos sobre café y banano. y el de patentes de comercio, a que más se hace referencia, están libres de to do gravamen, prenda o hipoteca; y que el impuesto aduanero, que también se mencio na, no tiene más gravamen hipotecario que el constituído en favor de los Bonos Refun didos de 1911, llamados también Bonos Ingleses NOMBRE DE LOS BONOS: La República bará una emisión de boros a su cargo y como obligación directa suya, los cuales se denominarán BONOS EXTERNOS ORO 1922, y serán garantizados en cuanto a pago de principale intereses en la forma que establece este con trato. CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE TRUST: Tao pronto como este contrato sea ta tificado por el Congreso, el Presidente de la República celebrará y firmar, o hará que se celebre y Arme, en nombre de la República, con The Central Union Trust Company, de la ciudad d: Nueva York y co forma satisfactoria para Keith, un un convenio de trust en que se dispoaga y arregle la emisión de bo nos, sus garantias y lo procedente para hacer. las electivas de acuerdo con las estipulacio nes del presente contrato y que contenga las manifestaciones oportunas de la República ese respecto. Dicho convenio comprenderá además lo referente. remureración la Compañía y los otros puntos usuales en do comentos de esa especie, inclusive los de la cultades, obligaciones e inmunidades del Trustee y cáusulas que provean lo condu cente respecto mismo, nombramiento de su sucesor, de los bonos y cupones, autenticación y regis tro de bonos méto so que haya de emplearse para llamarlos a pago o redención, emisión de bonos provisionales y de nuevos bonos para substituir los que se extravien, destruyan mutilen. Dicha Compañia será denomina da en adelante el Trustee DE LA EMISIÓN: El total nomi nal de la emisión será de cuatro millones de dólares en modeda de oro de los Estados Unidos de América FECHA: Los bonos llevarán como fecha el primero de setiembre de mil novecientos veintidos. VENCIMIENTO: Serán pagaderos el primero de setiembre de mil novecientos cuarenta y siete, o antes conforme lo que disponen las cláusulas catorce y veintitrés. DENOMINACIONES, REGISTROS, etc. Los bonos se emitirán con los respectivos cupones; podrán inscribirse en cuanto al va lor principal nombre del tenedor, si éste así lo desca; y serán de las denominaciones de ua mil y de quinientos dólares, en la pro porción de unos y otros que decido Keith, basta completar el monto antedicho de cuatro millones de dólares. FONDO DE AMORTIZACIÓN: Los bonos serán pagaderos el primero de setiembre de mil novecientos cuarenta y siete, o antes, mediante un fondo de amortización que comenza, acumularse desde la fecha del empréstito.
Trido para la negociación y colocación de ese empréstito, inclusos los gastos legales, la remuneración que se pague al Trustee por autenticación de los bonos, el costo de im presión y grabado de los bonos provisionales y definitivos, el de bacer admitir los bonos en la Bolss, etc: para todos los cuales la Repú blica pagará uno por ciento (lºlo) del valor nominal de esta emisión.
Se depositará en poder del Trustee una suma igual a la mitad del fondo de amortiza ción correspondiente al primer año, sean veinte mil dólares, la cual permanecer en depósito en las condiciones que determina la cláusula 23 El resto del producto se empleará en cubrir el priacipal e intereses hasta la fecha sobre las deudas especifcadas en el anexo el cual será tenido como parte de esta tales sumas se pagarán a la orden del Secretario de Hacienda de la República, sin responsabilidad alguna de parte de Keith o del depositario, en cuanto a la aplicación de los dineros que para tales usos se giren 21. PROSPECTOS, ETC: La República sumi nistrará a Keith cualesquiera documentos e informes que necesite para preparar pros?
pectos, así como para conseguir que los bo nos sean admitidos la Bolsa de Valores de Nueva York. Esos documentos y las comuni caciones en que se resuman tales informes se firmarán por el Secretario de Hacienda de la República o por el Ministro de Costa Ri ca en en Washington, cinco días por lo menos antes de que se baga la emisión y entrega de los bonos y el pago de ellos conforme estipula la cláusula 18.
22. Costo de servicio, ETC: El Trustee podrá hacer todos los arreglos precisos para el servicio de los bonos cupones y para TA aplicación del fondo de amortización. El costo de dicho servicio de intereses y amor tización será pagado por la República y no 23. OPERACIÓN DEL FONDO DE AMORTIZA CIÓN; Para el pago de los bonos, la República creará un fondo de amortización; y con ese cada aão; durante los primeros cinco de existencia de los el primero de setiembre de mil novecientos veintisiete, una suma equivalente al uno por ciento (1. del monto nominal de todos los que se em tan en cualquier tiempo con arre glo al presente contrato y desde el primero MONTO para tarde se acado abierto, par o menos de par, un DOS An pagará bada bonos, o sea hasta sumas aprovechables del fondo de amortiza ción, el saldo que quedare en manos del Trustee podrá aplicarse la compra de bo a más de de par, si tal compra fuere apro por el Secretario de Hacienda de la Re pública y por el Trustee; o podrá invertirse por el Trustee en la adquisición de valores a corto plazo a cargo del Gobierno de Estados Uoidos de América o de otros valores se gún convengan el Secretario de Hacienda y el Trustee; o si no fuere aplicado o invertido Hotel Centroamericano GUILLERMO LORIA SASTRE titulado en la Academia de Corte dirigida por el Profesor don José Serrat, ofrece cortar, o la confección completa de las siguientes piezas: sacos, pantalones, chalecos, smokins, fracs, sobretodos, faldas, sacos de señora y vestidos de señora para montar.
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10. MONEDA DE ORO: Tanto el principal como los intereses deberán pagarse en mo neda de oro de los Estados Unidos de Amé rica de la prescate ley y peso.
11. IDIOMA: Los bonos serán grabados o impresos en inglés.
12. LUOAR DEL PAGO: Así intereses co mo priacipal deberán ser pagados a su venci miento, en la oficina principa del Trustee, en el distrito de Manhattan, de la ciudad de Nue York.
13. GRABADO: El grabado de los bonos será de modo tal que reuna los requisitos que exige la Bolsa de Valores de Nueva York, con el fin de que puedan ser en ella admitidos.
14. LLAMADA PAGO REDENCION: ΕΙ primero de setiembre de 1932 o después de esa fecha podrán los bonos ser llamados a pago mediante el fondo de amortización de que adelante se babla, previo el aviso y y en la manera y bajo términos y condiciones que estipule el contrato de trust mencionado. La República tendrá también el derecho de com prar por medio del Trust:e, bonos de este empréstito en mercado abierto, hacerlos aplicar al fondo de amortización en la manera que estipule el dicho contrato del trust.
Asimismo tendrá la Rep República el derecho de redimir la totalidad (mas no una parte, salvo del modo antedicho) de los bonos que se ba llan en circulación en cualesquiera de las así: del primeros para el pago de intereses, cientos treinta y dos al primero de setiemore primero de setiembre de mil nove de mil novecientos treinta y siete, a ciento diez por ciento del valor nominal Junto con los intereses acumulados; del primero de setiembre de mil novecientos treinta y siete al primero de setiembre de mil novecie atos cuarenta y dos, a y a ciento cinco por ciento de su valor nominal junto con intereses acumu lados; y del primero de setiembre de mil novecientos cuarenta y dos en adelante, a la y par, más los intereses acumu ados; en todo caso, previo el aviso y en la forma que esti pule el contrato de trust.
16. EXENCIÓN DE DE IMPUESTOS Los bonos estarán exentos de todos y cualesquiera im puestos y contribuciones u otros tributos que actualmente o ea lo futuro se colecten por la República o en la República, sean ellos na cionales, provinciales, municipales o de cual Dismos, ya sobre la renta que de ellos se saque, ya sobre el tenedor de ellos en razón de propiedad o poseción. Este contrato, el o privados hechos en la República o fuera de la República en en cumpli nepo miento del preseate contrato o necesario para ejecución del mismo, estarán rato o cualquiera otro libres del pago de timbre, papel sellado y de los demás derechos o contribuciones decre tados por la República, a que estarian sujetos este contrato o tales documentos a no mediar esta exención.
16. FIRMA bonosA DE LOS BONOS CUPONES: Los y cupones llevarán en facsímile la fr.
ma de quien fuere al tiempo de celebrar este contrato, Secretario de Hacienda de la Repù blica o de cualquier futuro Secretario de Har cienda; y tales bonos o cupones serán deudas válidas y obligatorias para la obstante el hecho de que tal persona haya la República, no de Hacienda antes de la emisión dejado de ser o de actuar como tal Secretario clectiva, de entrega de los bonos. Estos llevarán también el sello de la República, o bien ut facsímile del mismo, que to como si se hubiese puesto el propio sello.
Los bonos serán asimismo Armados en la ciudad de Nueva York en nombre y repre sentación de la República, por un agente que con ese objeto dent de la Repúbecial nombrará el Presi 17. AUTENTICACIÓN DE LOS BONOS: Para protección de la República y de tenedores, cada bono será autenticado con la firma del Trustee en la forma forma que determine el conve nio de trust; y bono que no se halle así auten ticado no será valedero ni tendrá derecho a ninguno le los beneficios de este contrato, ni participará de la garactía que aquí se otor ga 18. EMISIÓN DE BONOS: Una vez que este contrato haya sido debidamente ratificado y. ue se haya celebrado el contrato de trust, y siempre que la legalidad de tal emisión así como de todos los procedimientos y actos con ella conexos haya sido certificada por el abogado que escoja Keith, la República emi tirá los bonos Externos Oro de 1922 total de cuatro millones de dólares y los en por el tregará a Keith, el el cual al recibirlos deposita.
tá en poder del Banco, Bangu del Trust que Keith designe con aprobación de la República el producto la suma total nominal de bonos así emitidos y recibidos por Keith, al precio de ochocientos dólares. 880. 00) por cada bono de valor no minal de mil dólares y de cuatrocientos cua renta (S 440. 00 valor nominal de quinientos 00 por cada bono de dólares. 500. 00. 19. INTERESES SOBRE EL PRODUCTO: ΕΙ producto de los bonos permanecerá de ese inodo en depósito al crédito de la República hasta que sea usado y devengars intereses al dos por ciento (2010) anual, o a cualquier tipo inf;rior que corrientemente se pague en la ciudad de Nueva York sobre depósitos similares por Bancos y por compañías de trust.
20. USO DEL PRODUCTO: El producto de los bonos puesto al crédito de la República conforme a la cáusula 18 será invertido en el orden y para los fines siguientes: a) Se pagaráo fategramente los gastos en que Keith o sus cesionarios hubieren incu HOTEL CASTILLA UNITED FRUIT CO.
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