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Pagina DIARIO DEL COMERCIO Sábado 19 do Enero do 1924 TEATRO YARIEDADES Teatro América Sábado 19 de enero SE PIDE NULIDAD AL CONGRESO de lo que el Presidente Acosta llamó ignominioso crimen cometido por la Junta Provincial de Heredia las p.
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Primera parte de Sábado 19 de enero la p.
Gran Anal de El Conde de EL CONDE Montecristo En dos noches por Stello Taylor estrella americana de las 30 Reprise de Montecristo La Vampiresa (Continúa) cular del de los corrientes, cuyo texto, en lo esenclal ha sido citado antes. Esta renuncia de la junta va conEl procedimiento de la Junta fué ilegal, arbitrario tra la terminante disposición del Art. 103 de la ley elec.
e injusto. Las Juntas Provinciales no tienen atribucio toral, que dice. la interpretación doctrinaria que nes para declarar nulidades de votos para Presidente y en voto consultivo dé el señor Presidente de la Repúbli Diputados; según el Art. inciso 2, de la Ley de Elec ca en todo caso de oscuridad de alguna de estas dispociones su tarea se reduce a verificar el recuento de las siciones legales, obliga a los llamados a aplicarla.
votaciones de los distritos de su jurisdicción para dipu Hay un antecedente sobre el cual recayó una resotados, en vista de los libros de votaciones que les en viarán las juntas de Distrito. y, según el Art. 1º. de la lucion del Poder Legislativo, que ratifica el criterio que misma ley y 82 de la Constitución Política, no es sino aquí sustento. En las elecciones para diputados al Conal Congreso a quien corresponde declarar la nulidad de greso verificadas en 1915, la Junta Provincial de San Jo.
que estén viciados esos voos. Esa tesis se desprende, sé adoptó el mismo irregular procedimiento que el de además, de lo prescrito por la ley citada en sus articulos la mayoría de la actual de Heredia, esto es prescindir 42, 58, 72, y 73.
de sumar votos consignados en varios registros, alegando deficiencias menudas como la de falta de rúbrica en El Art. 9º. expresado habla de recuento. esto es, los folios, y la Comisión de credenciales del Congreso, de contar por segunda vez. La Junta Provincial de He redia halló que esa era tarea muy simple, sin reparar en formada por los señores don Manuel Coto Fernández, que el verdadero fin de que los Registros de votaciones quien como diputado conocerá de la presente demanda y constituye asi una prenda más del éxito de la misma, vayan a las mesas Provinciales, no es el de verificar un análisis de los sufragios ya depurados en el período de y don Tranquilino Sáenz, que por consecuencia con su calificación de ciudadano sino el de preparar y formucriterio y por respeto a su persona abandonó la Junta lar la declaratoria de elección respectiva. La ley presu cuando ésta tomó por el atajo; esa Comisión de Creden ciales dió su informe contra la resolución de la mayo me que quien votó, tenia derecho a votar y por lo mismo, quiere que las Juntas Provinciales recojan los re ría de la Junta dicha. Son parte de ese informe los sisultados de las mesas de su jurisdicción y revisen úni guientes párrafos: camente las sumas de los registros, como acto previo e Entre la Junta encargada del recuento en la Pro indispensable a declarar electos a las personas postula vincia de Alajuela y la mayoría de la Junta encargada cas. Lo único que deben examinar es si el hecho de la por la misma Comisión para la Provincia de San José, recepción del volismo está bien comprobado y si las hubo dos procederes opuestos respecto de un mismo condiciones esenciales a la autenticidad de los Registros punto. Los que hacían el recuento en Alajuela, ajustán se han llenado, a fin de que éstos garanticen la verdad dose a la norma constitucional (Art. 82. expusieron de de los datos consignados en cada uno.
modo categórico que ellos no podían declarar nulidades; La Junta fundó su violenta resolución en que no la mayoría de los que recontaban en San José, al mismo declaraba nulidad:s sino simplemente prescindia de to. tiempo que hacían alardes de su respeto a la ley y de mar en cuenta los registros antes mencionados. más violaciones de otros a la misma, declararon nulidades, de que el fiscal Reformista pidió la nulidad de tales Re in vistiéndose con funciones de Poder Legislativo y sa gistros y la Junta resolvió po mayoría esa solicitud, lo biendo que su actuación la esfera de funciones legis.
cual confirma que se pronunció sobre nulidades, el dis lativas que violaban, era totalmente nula. Artos. 16 y tingo con que excusa su falta, es torpe. La demanda de 17 constitucionales. nulidad tiende precisamente a que no se tomen en cuen No pueden ni deben las Juntas Provinciales en ta ciertos votos, a restales efectos legales, a que no sir tanto que la Constitución de la República no sea refor.
van de base a la declaratoria de elección correspondien mada en cuanto a ese particular, declarar nulidades; sus te; es cuestión de etiqueta para el frasco, pero la sustan atribuciones las determina de modo muy claro la ley cha contenida es la misma. En el plano legal es más lesi secundaria y en ninguna parte les da, y si lo hiciera esa vo dejar de contar votos sin previo pronunciamiento de facultad seria nula, el poder de verificar los poderes de nulidad, que anularlos sin atribuciones, porque se llega los diputados y de decidir en lo que atañe a reclama.
al propio fio sin pasar por los trámites ni sujetarse a ciones sobre nulidad de elecciones. Mal podria la Junta las formalidades que la ley prescribe para asegurar más Electoral de la Provincia de Alajuela haber seguido por acierto a los que deciden estas cuestiones y recursos el camino de la las nulidades cuando la voz de un ciu defensivos a quienes encuentran afectados sus derechos. dadano la requirió para ello. Si el Congreso está conSi las Juntas pudieran dejar de contar votis por defec forme con lo expuesto en el presente informe, debe de tos no esenciales de los registros, tendrian en sus ma clarar, y ese parecer es el de la Comisión, nula el acta nos el poder ilimitado de trastrocar aventuradamente el de la mayoria de la Junta Electoral Provincial de San resultado de los comicios. esta argucia de la mayoria José (La Gaceta oficial No. 98 del 30 de abril de de la Junta Herediana podríamos aplicar la contundente 1916. expresión con que el Chief Justice, Mr. Taft. calificó El dictamen anterior fué aprobado por el Congreso agunos espaciosos argumentos de don Alfredo Gonzá Constitucional en sesión del de mayo de 1916, co lez: ESO ES JUGAR CON LAS PALABRAS. brando así un valor decisivo en apoyo de la tesis que La mayoría de la Junta, de otro lado, rehusó so sostengo.
meterse a la interpretación doctrinaria consignada por el Señor Presidente de la República en el telegrama cir(Continuará)
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