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00: El veto del Ejecutivo en el contrato Pinto Greulich dos de su biblioteca juridica, mara hallita textos La respuesta del Sr. Presidente del Congreso al Sr. Presidente de la República a González.
RKY 2: ne.
caso.
SABADO, de Setiembre de 191.
EL IMPARCIAL Página cuatro.
La controversia sobre constitucionalidad del veto Suponemos que ya a esta hora los ilustrados jurisconsultos, aliados a los intereses de los que pretenden hacerse dueños de las fuentes petroleras del país, habrán registrado los ejemplares to, y persas Palacio Nacional, de septiem Legislativo que aprobó el contra teriormente, más por una cortesíal al Poder Ejecutivo. Ese articulo. mo en todos los momentos de sie o rusos, a fin de demostrarnos la invalidez del veto bre de 1916.
to Pinto Cireulich, reconoce usted my debida que por una necesi. dice testualmente: El Poder vida pública, Pienta el alto honoun presidencial en el asunto Greulich, conforme a las que cuando el Poder Ejecutivo dad legal, relativo a la ineficacia Ejecutivo puede objetar cualquier de estar fiel a principios, de doctrinas más o menos casuísticas de aquellos se señor Presidente de la Repúbli resuelve afirmativamente in emi constitucional de sus objeciones proyecto de ley, etc. Pero admitendiendo, como siempre, la inte ñores; y esperamos que a su vez los espíritus ele co, Licenciado don Alfredo sión de una ley, y la sanciona, es personales al relacionado Decreto tiendo, como usted dice, que esa gridad de la Constitución Polis vados y sanos, a quienes el interés nacional insindispensable la firma del res No. 51, no es una doctrina mia, atribución se la diera sólo al Pre tica de la República.
El complicado proceder de us.
pectivo Secretario de Estado, por sino una verdad del Derecho sidente de la República, no por pira, no se hayan tomado aquel vano trabajo, y se Casa Presidencial.
que entonces hay resolución, y Constitucional de Costa Rica, que eso dejaría de caer bajo la prested en este asilnto, que por su na atengan, para defender el procedimiento del Poque cuando se resuelve negativa resulta de la recta lectura del 06 cripción clara y terminante de la turaleza contractual reviste carac.
der Ejecutivo, en este caso concreto, a lo que Señor Presidente: Constitución, artículo 108, que teres diferentes a las leyes ordi.
mente la emisión de la ley, esto es, digo Fundamental.
dispone el único libro que sobre este punto debe cuando se reta, no se requier la Acaso en toda la exposición de ecige, pena de incalidez absoluta, narias, me murten a formular la consultarse, que es la Carta Fundamental de la Sin ánimo de entrar en discu firma ministrial, porque, según sus conceptos influye de una ma que los acuerdos, resolucio misma interrbyhción que usted y órdenes del PRESI formula: República. Las teorías de escuela nada tienen que siones que no caben en el asunto dice usted, el reto nada resuel nera capital el criterio que se ha nes Pinto.
ver con la cuestión que nos ocupa, ya sean favora y que estimo impropias de nues. re, porque el reto es una erposi formado de nuestro sistema de Go DENTE DE LA REPUBLICA Constitución política a la que compete resolverla. promoce de les caracteristicas, etc. En consecnencia, yara organización está basada en el rio de Estado en los ramos que tar sometido a reglas diferentes bles o adversas a ella, pues es únicamente nuestra propter deliciales, sinesten ez din de objeciones ante el Congre bierno, cuando dice que nuestra serán firmados por cada Secretar Greulich tiene el privilegio de los alcance mi comunicación del la es Público le. de las que se apluan a los otros Por eso desearíamos y lo desea sin duda todo del corriente, tengo la honra de resolución y cae bajo el imperio se ha convenido en llamar Gobier En este caso la Carta Funda viegocios? vosiadur el país, puesto que de algo que importa mucho a referirme a su atenta nota fecha del artículo 108 de la Carta Fun no presidencial. dándole al Pre mental es tan clara, tan termi.
El Congreso asuprobó, después su régimen se trata que los señores Licenciados de ayer.
damental, y la resolución negati sidente de la República la erolu, nante, tan imperativa, que no ca de laboriosa gestación y de mejodon Ricardo Jiménez y don José Rodríguez, así Por diversos conceptos de su va, por la virtud de ser negativa, siva autoridad y responsabilidad be interpretación alguna de ella. rarlo notablemente, el contrato como los demás que hayan considerado falto de notu, parece dar usted a mi comu no es resolución, y no debe, por del Poder Ejecutivo. Pero contra La Constitución debe leerse para elaborado por usted y remitido legalidad el veto a que nos estamos refiriendo, se resolución legislativa que no tie cepto. constitucional.
cación anterior el carácter de una lo tanto. regirse por el mismo pre tal afirmación, el pueblo costa. entenderla y cumplirla sin restric con su aprobación al Congreso, rricense quiere y respeta, como el ciones, a fin de mantener, sin des y el país ha visto después, con sirvieran demostrárnoslo no con teorías sacadas Esie peregrino postulado que santuario más sagrado de sus ins: quiciarlos, los preciosos funda verdadera sorpresa, que al obje.
de libros de controversia o de estudio, ni con su No es por discosición mía, sino srce de pedestal al contesto de tituciones, su Constitución Polí mentos de la República. tar personalmente el contrato posiciones arbitrarias de lo que pudiera o debiera por mandato de la Constitucin, su notu, se desquicia de sus fun tica, y en ella ha aprendido que para velar por los fueros de aprobado, hiciera usted cargos al ser y que, sin embargo, no es, sino con el mandato que el contrato Pantolerantichi ha dementos con su mera exposición. wol Gobierno de la República es la República para comem el cas congreso. por: huber perfecciona imperativo y expreso de nuestra Ley Constituti pasado a ser ley de la República. No eito por trivial dentro de los popular, representativo, alterna mino del perfeccionamiento de do su propia iniciativa.
Mi nota tuvo por objeto noti prologómenos del Derecho, el tico y responsable, y lo ejercen nuestras instituciones, es preciso No caben aqua, los mismos sig.
va, única cuya voz tenemos que escuchar en este ficar a usted que, a solicitud de princi io de que donde hay la mis tres poderes distintos que se de rechazar la doctrina que trata de nos de interrogación?
a parte interesada, habia orde ma ruzón hay la misma disposi nominan: Legislativo, Ejecutivo apoyar en errados precedentes y ¿Por qué hisos primero, y por en tanto que ellos nos dan la demostración ado en la Oficina del Congreso ciin; orque si se contemplan y Judicial. Artículo 64 de la en la viciada tradición, las infrac que aprobó después ese contrato que respetuosamente les pedimos, vamos a expo a publicación del Decreto que con la seriedad que tienen estos Constitución. ciones al Código Fundamental. Por qué lo Yemitió después a ner nosotros lo que acerca del asunto nos dice nues. Constitucionalmente es ya ley de problemas, es mucho más grave El Presidente de la República Más todavía, como en el presente la Cámara?
tro leal saber y entender.
la República. publicación que, sin y de mayor trascendencia para el ejerce el Poder Ejecutivo, pero caso, si la mala práctica parece ¿Por qué lo adversa, en forma Según el artículo 108 de la Constitución, LOS 90 de la Carta Fundamental, se un reto que al dejar sin efecto la dentro de los preceptos de la ser necesaria al tenor del articu Poder Ejecutivo la resolución de no de una manera absoluta, sino tener un origen muy reciente.
imperfecta, después de comparaEn la nota que contesto me ha do ventajosamente con sus compeACUERDOS, RESOLUCIONES ORDENES ha hecho indistintamente, bien por voluntad del Congreso envuelve Constitución, que le impone, en ce usted en mi carácter de Presi. tidores, de perfeccionado notable.
del Presidente de la República serán firmados por el Poder Ejecutivo, como en el responsabilidades para a solo, su artículo 105, actuar con los Sedente del Congreso, el cargo de mente y aprobado por el Concada Secretario en los ramos que le estén enco caso que usted cita de la Ley de que la aprobación de la ley, con la cretarios de Estado que determi que en la legislatura del presente greso?
mendados, sin cuyo requisito no serán válidos, y Procuradores Judiciales de de cual se comparten las responsabi ne la ley, y en su artículo año vetó, sin la firma de sus mi¿Por qué persiste en la comi.
por consiguiente, no producirán efecto legal.
noviembre de 1910, bien por los cidades entre los dos poderes y se 108, refrendar por los Se nistros, varios proyectos de ley, sin sión de un error constitucional!
Como se ve, el artículo citado se refiere a umpleados de la Secretario deja regir la voluntad legislati creturios todos sus acuerdos. o que yo hiciera objeción ni protes. Qué móviles de justicia o de Congreso, se ha. ra.
denes y resoluciones, sin cuyo ta alguna.
ACUERDOS, RESOLUCIONES y ORDENES más frecuentemente y como se hi!
alta política han podido asistir De la recta aplicación del ar. requisito no serán válidos y, por En justificación de mi condue al Presidente de la República del Presidente de la República QUE HAYAN DE 20, sin la wrotesta de usted, en la seculo 108 de la Carta Fundamen consiguiente. no producirán efecto, debo decirle que los vetos Ile para proceden. en la forma que lo PRODUCIR EFECTO LEGAL; y un veto no es última legislatura ordinaria, con tal, cuando se trata de la magna to legal.
gados a la Cámara fueron pasa ha hecho. un acuerdo, ni una resolución ni una orden, sino el Decreto No. 17 que establece un resolución ejecutiva que implica si el Presidente de la Repú idos a las comisiones respectivas y Mi conducta, señor Presidente, una simple observación acerca de algo resuelto picilegio para la fabricación de un reto, deduce usted, con la mis Wica, simple mandatario del pues hasta el cierre de ellas ninguna no ha sido contradictoria, cómo por el Congreso, para que si éste lo tiene a bier Ramón Gutiérrez y don Ramin de también necesaria la firma de to también lo son, por disposición ron, por lo tanto, discutidos, que no he cambiado, yo no cambio de bolsas de papel a foror de José ma fuerza de lógica, que seria blo, es responsable de sus actos, informó sobre tales vetos, ni fue usted pretende demostrarlo. Yo se sirva reconsiderarlo en vista de la advertencia Peón, remitido por mi a la Im dos los Secretarios de Estado, al del artículo 20 del Código Fun a haberlo sido, crea usted, señor opinión cuando la tengo bien que se le sugiere, o lo reselle si no quiere escuchar prenta Nacional el de julio il cumplir anualmente con la obli damental, todos los funcionarios Presidente, que en mi calidad de arraigada. Es condición de mi nula. Es un mensaje ilustrativo sobre puntos relacio timo, y con el Decreto No. 33, de gación de informar al Congreso públicos dentro de la órbita de representante del pueblo, habría turaleza la firmeza de mis connados con algo que el Congreso está en vías de prórroga de las concesiones de co de la marcha de la administra sus atribuciones.
sabido cumplir con mis deberes. vicciones y la fidelidad de mi pa.
clevar a la categoría de ley, un simple informe de ales. remitido por mi a la Im ción pública, como lo dispone el Usted cita el artículo 88 de la En el presente caso yo no pro labra.
accidentes que el Poder Ejecutivo supone que por uio.
prenta Nacional el 25 del mismo inciso 22 del artículo 102 de la Carta Fundamental para decir cedi oficiosamente, sino a instan Nuestras altas posiciones ofiConstitución.
cualquier motivo el Congreso no pudo tomar er que el Presidente está facultado clama su derecho y en riguroso estéril discisión que no debió hacias de la parte interesada que re ciales nos obligare a finalizar esta Mi nota anterior tiene sencillacuenta. En el veto NADA SE ACUERDA, NI SI mente un carácter de simple y racionalmente el absurdo que us de ley. y que si el Presidente titucionales.
La diferencia es sustancial, y para objetar cualquier proyecto acatamiento a los mandatos cons berse establecido. si usted, ins.
PESUELVE NI SE ORDENA.
tenta notificación, pues no he siTampoco el artículo 85 de la Constitución tie lo yo quien ha contemplado y de ted para el cobjeto de su argumentene esta facultad, no alcanza a pirado por un sentimiento patrióEstamos actuando, como usted tico, desea poner término a la me que ver en este caso. Dicho artículo dice así idido el caso, sino la Constitu tación me atribuye, de que un simple informe o mensaje anual, que comprender la necesidad legal, bien dice, a plena luz, bajo las irregular situación creada por sus as leyes y demás actos legislativos pueden te ión de la República, cuyo imrenada acuerda, que nada resuelve, bajo pena de nulidad, de que las miradas del país que sabrá juz propios procedimientos en este ativo mandato estamos obligados ner origen en el Congreso, a propuesta de cual obedecer.
que nula ordena, y que, por lo objeciones presentadas al con gar de nuestros actos. ya que asunto, usted tiene el poder de re quiera de sus miembros, y en el Poder Ejecutive por medio de los Secretarios de Estado. Pero en lel contrato, lo que no altera en un reto, que es una disposición de Para negar usted la publicación mismo, que nada erea legumente greso vayan firmadas por un Se usted se muestra tan celoso de los mediarlo, convocando extraordiy nada destruye, sea semejante o cretario de Gobierno.
prestigios del Partido Republi nariamente al Congreso Constituel caso del veto de que tratamos, el Ejecutivo nc nanera alguna su situación jurí alta autoridad ejecutiva por la El articulo 88 no da al Presi de sus miembros más esforzados, Congreso, teniendo como tiene por cano que ha tenido en usted uno cional, en la seguridad de que el ha propuesto ley ni acto legislativo ninguno, sinc lica actual, y para justificar la cual se resuelve dejar sin efecto, dente la facultad del veto. Se la debo decirle sin reticencias que el único Norte de sus altas delibe.
que se ha limitado a decir que lo resuelto por el cuencia del imprescindible requi. mientras se reconsidera. una le, da, sin tergiversar los términos, Jefe del Partido en este caso, co raciones e interes nacional y la Congreso no le parece conveniente para los inte ito de la refrendación ministe discutida y aprobada por la Cáintegridad de nuestras institucioréses de la Nación, por razones obvias que en el ial a la impugnación que usted mara Legislativa.
Fué aceptada la demanda presentada nes, sabrá dan el asunto la solucorrespondiente mensaje se expresan.
personalmente hizo al Decreto! Lo que yo manifesté a usted an.
por el Gobierno de El Salvador acertada. dejamos por hoy aquí nuestras observacio Entre tanto, y por mucho que contra el de Nicaragua nes acerca del punto constitucional, para hacer lamento personalmente haber di. este punto quisiéramos verlo también esclare algunas de otro orden, que consideramos no me cido, por el respeto que nos merece la ilustre per tes que figura en la demanda que con el término de ley, sesenta cias, me alienta la intima satisfacción Aver fueron notificadas las par concedió al Gobierno de Nicara sentido de sus saliosas opiniones, nos pertinentes que aquéllas.
sonalidad del señor Licenciado Fernández, cuya talade montrer de Nicaragua se ha decretado mientras tanto el 10 dictados de mi conciencia en el Gobierno de El Salvador ha en para que se apersone en el asunto de haber provedido de acuerdo con Nos hemos fatigado el cerebro y los ojos en gestión política desearíamos fuese siempre fecun la Corte de Justicia Centro statu busca de la disposición legal que faculte al Presida y acertada.
americana, con motivo de la Con El Salvador quo Repúblicas de y dente del Congreso para que, en receso de éste, estricto cumplimiento de mis deNicaragua ión canalera, de que la referiY para los que tengan por inoficiosas y vacuas a demanda bu xilho muita con una tenie autore di tuotas para cimales, y fortalecido por het Se dice este no poberes y de los mgndatos constitu.
pueda por sí solo proceder en representación de la las hondas discusiones sobre materia constitucio sesión verificada el del corriente, con la contestación que ditima saciones de la vopinión pública Cámara, declarando de propia autoridad la invali nal y jurídica, les planteamos otra cuestión sobre La demanda se admitió por los mente de la cancillería nicara de las personalidades jurídicas señores dez del veto, y la consiguiente firmeza de la ley ve la cual deben llevar sus miradas: la del interés na pot foundatelow. a. Ten sa Magistrando nostres publicaulvadoreñosos que más autorizadas del pais.
tada, y para ordenar además la publicación de esta cional en lucha con ciertos intereses particulares; duras Costa Rica, doctores Bocuzeatleco dió por agotada la vía. En ninguna parte hemos podido hallar nada im el Gobierno defendiendo aquel contra un círculo canegra, Castro Ramírez, Medal y de Salvador, como en su oportu luz ante la opinión nacional, que Oreamuno, en contra del del Maaistrado por Xiaragua doctor ciones que corresponden a inclesiaentel Seatcon entienden por fortuna hasta nuestros más sencillos no problemas en la atribu Cuestión Gutiérez Navas.
Es que próxima mediante el cual se greso, y las cuales se detallan en el artículo 9o. del la briegos.
texto de ea nota, pues ya diji. Unidos para el establecimiento de y de sus representantes.
Reglamento Interior de aquel Alto Cuerpo. Pero aquí punto, para continuar con otras obser partes, y una vez concluido ese tra los derechos de aquel país por per guro servidor mos ayer fueron notificadas las una estación carbonera, se violan ni una palabra de eso en aquel artículo que tan vaciones mañana.
mite, la Corte permite tomar co tenecer las aguas de ese Golfo conminuciosamente determina esas atribuciones.
JUSTINIANO.
pia de esas resoluciones.
La Corte admitió la demanda y Tras y El Salvador.
juntamente a Nicaragua, HonduTEATRO VARIEDADES TEATRO ACTUALIDADES Sábado ¡Gran acontecimiento!
Hoy sábado todos los estrenos acabados de recibir de la Habana. Gran pryuesta Triunf. de Bertini Locura de Amor. El Pozo No. 300 Efectos de la Comilona. El beso de la viuda Precios corrientes. El domingo matinée con regalos. Noche: Mi Pequeño Baby ante la entre las Mi actitud ha sido recta, clara y sin reservas, sexpuesta a toda cree que en el Tratado Canalero, te y en última instancia juzga de Soy de usted muy atento y se dos Maximo Fernández. li haon ODETTE Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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