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A.
PLANTEAMIENTO ANTE EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Oficio 636 21 de abril de 1972 Señor Don José Figueres Ferrer Presidente de la República Estimado señor Presidente: La Junta Directiva de la Asociación Nacional de Empleados Públicos ANEP. previamente autorizada y respaldada por representantes de 25 Comités Seccionales de empleados públicos administrativos del Poder Central, se dirige por este medio a usted para solicitar una solución al problema sobre el pago de las resoluciones dictadas por la Dirección General de Servicio Civil.
Hemos decidido plantear nuestro problema a usted de esta forma, por la responsabilidad que nos ha carac terizado siempre a base del diálogo, y porque tenemos la segurdad de que encontraremos su reconocimiento y su aceptación del derecho y la justicia de nuestra demanda.
Nuestro Sindicato, desde hace más de un año, ha venido gestionando el pago de las recalificaciones, reasignaciones y revaloraciones que corresponden por ley a los empleados públicos administrativos. La Asociación Nacional de Empleados Públicos logró que la Dirección General de Servicio Civil dictara las resoluciones correspondientes, y buscó a su debido tiempo el contenido económico durante la tramitación del presupuesto de 1972 en la Asamblea Legislativa. En la Comisión de Asuntos Hacendarios logramos que se incluyera una norma presupuestaria, la número veintiocho, mediante la cual se reconoce a los em pleados públicos administrativos las resoluciones dictadas por la Dirección General de Servicio Civil. Dicha norma fue incluida en el presupuesto por gestiones nuestras, y específicamente aprobada para nosotros, como literalmente lo expresa al señalar que es para empleados públicos administrativos.
Varias son las razones de derecho que nos asisten en nuestra demanda, a saber: a) El artículo 11 de la Ley de Salarios de la Administración Pública obliga al Estado a restituir a sus trabajadores el poder adquisitivo de sus salarios cuando el in dice de precios suba más allá del en un año. Por lo tanto, no estamos pidiendo ningún beneficio adicional, es tamos solicitando que se cumpla con el principio de que el Estado debe restituir el poder adquisitivo de nuestros salarios cuando el índice de precios suba como sucedió en 1970, lo que dio origen a una resolución del Servicio Civil con un año de retraso, pues se dictó en 1971, y que aún a esta fecha. dos años después, no se nos ha restituido por la disminución en el poder adquisitivo que sufrieron nuestros salarios desde 1970.
b) La Ley de Salarios de la Administración Públin ca obliga al Poder Ejecutivo a financiar esos aumentos de sueldo, y le da contenido económico mediante impuestos específicos, y no hay disposición legal alguna que eximu al Estado de la obligación de mantener el poder de compra de los salarios de los empleados públicos. Es por ello que no podemos estar de acuerdo con el criterio exteriori zado por el Consejo de Gobierno en nota que envió a la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza APSEde que el artículo sexto, de esta citada ley, le permite al Gobierno desatender la obligación de pagar las revalorizaciones de puestos, ya que el mismo se refiere, especificamente, a asignaciones y reasignaciones.
c) La norma presupuestaria vigesimoctava no admite la menor duda de que el destino de su contenido económico es para pagar las revalorizaciones de sueldos de los empleados públicos administrativos. Además, el título dieciocho del presupuesto vigente, tiene señalado un orden cronológico de prioridades, y las resoluciones de los empleados públicos administrativos fueron las primeras que se dictaron. En otras palabras, en la redacción del titulo se reconoció el principio de que primero en tiempo pri mero en derecho. con el deliberado propósito de los señores diputados de favorecer a los empleados públicos no docentes atendiendo a las reiteradas gestiones que sólo la ANEP hizo.
También, los señores diputados y nosotros, sabemos que la norma vigesimoctava no produciría más allá de 10. 000. 000. 00 en 1972, lo cual apenas alcanza para pagar las revaloraciones de los empleados públicos admi.
nistrativos.
d) La distinción jurídica entre lo que es un empleado público administrativo y lo que es un docente está er presamente señalado por el Estatuto del Servicio Civil, me diante la reforma introducida por la Ley de Carrera DoCente.
Por todo lo anterior, queda claramente establecido que si la ANEP tuvo oportunamente entrevistas, conversaciones, audiencias y otro tipo de gestiones, mediante las que logramos la comprensión de nuestros derechos ante los señores diputados que incluyeron la norma tantas veces citada para atender nuestra demanda, no podemos ahora aceptar que gran número de afiliados nuestros queden sin su revaloración, porque nadie podría justificar que el producto de dicha norma no nos corresponde.
Mucho menos se puede aceptar la situación si consideramos que la partida correspondiente a nuestras revalora.
ciones, obtenida a través del diálogo se pretenda destinar a soluciones, a medias, las peticiones posteriores de los empleados públicos docentes.
Por las razones anteriormente expuestas, con todo respeto, pero con energía, demandamos que se nos reconozca el derecho al pago de nuestra revaloración total desde el mes de enero de este año. Porque de otra suerte se dará la impresión a los empleados públicos administrativos que el mejor camino para conseguir sus derechos es la vía de la huelga, y no del diálogo. Esto colocaría a los dirigentes en la grave disyuntiva de aceptar la invitación que se nos hizo a declarar la huelga, ya que no otra cosa significa la solación que el Gobierno le dio, en nuestro perjuicio, a la huelga de los empleados públicos docentes.
Creemos sinceramente, que, respetando el régimen de derecho que nos rige, se puede solucionar el problema reconociendo a los empleados públicos administrativos su Tevaloración con el producto ahorrado de los sueldos fijos como lo establece la norma vigesimoctava.
Esperamos que al haberlo informado de todo lo relativo al origen de la norma vigesimoctava, usted ordenará que dicha norma se cumpla en su recto sentido, y de cuya intención y propósito a usted ya no le quedará ningana duda.
Con todo respeto y consideración, Marco Antonio Castillo Rojas Francisco Chinchilla Navarro Presidente Director Ejecutivo Señores Ministros Afiliados de ANEP Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.