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her ado 14 de tinbre de 1963. LA REPUBLICA 13 errocarril Eléctrico Asamblea Legislativa El asegrado en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muercial ye encuentra imposibilitada económicamente pae sus ejempleados la Asamblea Legislativa, considera el Ferrocarril que iva debe irse canalizando la idea de centralizar en una tos regjimenes de pensiones de toda la mente imposibilitada para asumir una obligación de la Indolo do la eltada, no se ha aprovechado en absoluto de la financiación de ese Régimon, nl bajo sus auspiclos se han otorgado las pensiones y Jubilaclones de que disfrutan 287 exservidores actualmente.
Tal sltuación contraria, en forma evidente, la doctrina y el texto del Artículo 34 de la Constitución Política, que garantiza la Irretroactividad de las leyes.
Reconocemos la difícil situación fiscal que afronta el Gobierno Central y nos preocupa no poder contribuir en este caso, dentro de los planes del Poder Ejecutivo, para solucionarla, y consideramos que el problema que ese régimen de pensiones y Jubilaciones representa en una situación como esa, pudo haberse evitado sl, cuando todo el personal de esta Institución se acogió en el año de 1943 al Régimen de Velez, Invalidez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, el sistema de pensiones de los exservidores del Ferrocarril se hubiese traspasado a la Caja.
Repito que actualmente todo el personal de esta Empresa se encuentra dentro del citado Régimen de la Caja, por el cual se paga anualmente y con toda regularidad, la apreciable suma de 375. 000. 00, por cuota patronal y obrera. ESA EXPOSICION: Dejamos pues, en esta forma, expuesta la posición de este Instituto, en el sentido de que categoricamento se opone al referido Proyecto de Ley.
No obstante lo anterior y como una demostración En cuanto a las consideraciones del Proyecto, cuandel mejor deseo de esta Institución, en colaborar con retroactivo do la misma.
32. 766. 95 dose afirma que el Ferrocarril ha tenido un Superávit la difícil situación fiscal por que atraviesa el Poder Ese Articulo dice literalmente así: 50. 536. 23 en el año 1962 fue de 040. 178. 32, como justiCentral, nos permitimos hacer de conocimiento de la Hofución para trasladarle la obligación a que nos he A ninguna ley se le dará efecto retroactivo norable Cámara Legislativa, que hemos Iniciado converm referido, estimamos que el punto de vista no es saciones con el señor Presidente de la República, don en perjuicio de persona alguno, o de sus derechos ir la mento, toda vez que el superávit de Presupuesto no es patrimoniales adquiridos o de situaciones Jurídicas Francisco Orlich y con el señor Ministro de Econoprome más que la diferencia entre Ingresos y Egresos efectivos consolidadas.
mla y Hacienda, Lic. Bernal Jiménez Monge, a fin de buscar una solución satisfactoria al asunto, e Inclusive, encia que a Caja, o sea una medida de carácter financiero y no de acuerdo con ellas, se ha entrado en conversaciones.
e asumir emómico, y por lo tanto, tomarla como base para juzEs bien sabido que desde que se creó Régimen in en las qusl determinada empresa está o no en condiciones con personeros de la Caja Costarricense de Seguro Sode Jubilaciones y Pensiones para el personal del Ferroclal, tendientes a que dicha Institución asuma esas penmentara di asumir nuevas obligaciones, que tengan la condición carril Eléctrico al Pacífico, por Ley N264 de 23 de de Gastos de Operación, es equivocada. De ahí que el siones, toda vez que, dentro de una buena política adagosto de 1939, todas las cuotas correspondientes al perel Bene pterido super it de Presupuesto del año 1962, no es sonal en servicio y las de los pensionados, han ingresa idea de centralizar en una sola Institución los diversos ministrativa, consideramos que debe Irse canalizando la coca los dinostrativo de la verdadera situación económica de do al Tesoro Nacional, y que desde que se promulgó el y discriminatorios regímenes de pensiones en toda la les pattest Empresa, por cuanto en él no está Incluido el penDecreto Ley No 167 de 10 de setiembre de 1948, todo administración pública.
erva mf late de pago, que al 31 de diciembre de 1962 ascen lo relacionado con el otorgamiento de las pensiones y umen del is a la suma total de 559. 354. 80 (dos millones qui jubilaciones, como lo concerniente al correcto disfrute Con fundamento en esas conversaciones Iniciales de motos cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y de ellas y fijación de su monto, ha sido atribución exeste Instituto con el señor Presidente de la República, el contro colones, con ochenta céntimos) lo que demuestra señor Ministro de Economía y Hacienda y con personeros clusiva del Departamento Nacional de Pensiones, adsres Dipo mwel Superávit de Presupuesto obtenido es insuficiente crito al Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de mode la Caja Costarricense de Seguro Social, sugerimos de esta es la suma de 519. 176, 48 (quinientos diecinueve mil del modo más respetuoso, se dé un compás de espera do que ninguna participación ha tenido esta Institución, factorias: dato setenta y seis colones, con cuarenta y ocho cénni en el aprovechamiento de los ingresos que financian al trámite tanto del Proyecto de Aumento como del traspara cubrir tales obligaciones.
ese régimen, ni en el otorgamiento de las pensiones y paso del sistema de pensiones, para fines de Informar jubilaciones. siendo así, es decir, frente a una situa posteriormente de los resultados de las diligencias refeEs de observar que en adición a las mismas y para ción juridica consolidada desde hace muchos años. en ridas, en procura de una solución satisfactoria para fodos.
ento y el usfacer las necesidades de compra de equipo, mate que el Poder Central recoge los ingresos que van al Tecida por miles, herramientas. etc. hemos tenido que contraer nue soro Nacional, extendiendo los giros por medio del Mi En nombre de la Institución que represento y en el vodo con compromisos en lo que va del presente año e Igual nisterio de Economía y otorgando las pensiones y ſubl mio propio. anticipo a los señores Diputados nuestro to de presente tendremos que hacerlo en los años subsiguientes. laciones por medio del Ministerio de Trabajo, es dar agradecimiento por su fina atención y aprovecho la opor2) Estimamos que las consideraciones anteriores son efecto retroactivo si una nueva Ley viene a aplicarse a tunidad para renovar a ustedes los sentimlentos de mi relaciones jurídicas que no se crearon bajo su imperio, mayor consideración y suscribirme su atento y seguro talizados por solas suficientes para que esta Institución se oponel citado Proyecto de Ley, pero además, conviene o sea que estaríamos sometiendo a la nueva Ley, los servidor, cor de conocimiento de la Asamblea que, en nuestro efectos de una relación jurídica que nació bajo el Imbile su svepto. si esa ley se llegara a promulgar, visloria el perio de una ley anterior, con perjuicio evidente y diGUILLERMO LARA BUSTAMANTE Micule 34 de la Coninción Política, por el escto recto de una institución que, a más de estar economice Goronto ties)
ución, co dan los Toblecidas urtego, bo to to Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.
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