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Viernes 28 de Daere do 1998 LA RN PUBLIOA Ley interpretativa que nada interpreta PRICE PFISTER relativamente nulos y actos o contra os absolutamente nulos.
Viene de la pág. PRIMERA ma de ley, que lleva el número 8116 de de noviembre de 1964 y fue publicada en la Gaceta de 13 de ese mismo mes.
Posteriormente y ya dada la autorización legal para que no se cobraran las especies, como be estableciera con la susodicha lcy, se pidis al Lic. don Napoleón Valle un estudio al respeclo y el estimable jurisconsulto preparó un trabajo que por su extensión, resulta imposible reproducir, pero del que, por su interés, hemos extractado algupos párrafos que sintetizan la base en que sustenta su afirmación de que sí debe haberse pagado tanto el timbre como el papel sellado en cada uno de los contratos.
Sigue diciendo luego don Napoleón. ml juicio debiero haber pagado el timbre y el papel correspondiente; y los funciona rios encargados de recibirlos e inscribirlos no debieron haberles dado entrada, pero ya que lo hicieron, están bien inscritos y sur ten todos sus efectos jurídlos, pero tiene un defecto que consiste en la falta de pago de especies fiscales lo cual puede meritar una demanda de nulidad si no se pagan esas especies.
En cuanto a que la ley interpretativa no reúne ninguna do las condiciones que se requieren para que tenga esa condición dice: las consecuencias jurídicas que de ellos se deriven. Haciendo caso omiso de la mal llamada ley interpretativa número 3446, debo afirmar contestando la pregunta que todos los contratos de compra ven ta de café debieron haber pagado el timbre y el papel sellodo de conformidad con lo ordenado expre amente por el Código Fiscal. No se me oculta la trascendencia de orden económico que tendría de privar esta tesis. Desde el punto de vista económico sería grave. Yo lo comprendo bien; pero como tesis legal no puede sostenerse otra que no sea la de mantener que todo contrato debe pagar timbre y pa pel sellado conforme lo exige el Código Fiscal. Eso contratos y la inscripción de los mismos tie nen valor legal, lo que ocurre es que no podrían hacerse electiyos hacerlos valer legalmen te mientras no paguen esos Impuestos fiscales. Una vez sati :fechos los impuestos no pagados, recobran esos contratos su vida legal, se convalidan porque la nulidad de que adolecen es tan solo relativa y por lo mismo son susceptibles de revalidación con solo llenar ese requisito. LLAVES VALVULAS ACCESORIOS DE CAÑERIA Esos párrafos dicen. La falta de pago de timbre o papel sellado en un contrato cualqulera no trae consigo la nulidad; y el contrato queda perfecto con solo relntegrar el papel sellado omitido, y en el ca so de falta de timbre, con solo pagar este, más la multa correspondiente. En eso estriba la diferencia entre actos o contratos Pero en buena tesis de derecho, esta no es realmente una ley Intrepretativa porque no reú no ninguna de las condiciones que se requieren para tener ese carácter. En derecho existe un adagio muy conocido y que más o menos dice que los actos y contratos no se rigen por el nombre que se les dé sino por ELEGANCIA DURABILIDAD ECONOMIA LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL VISA a los vecinos de las Provincias de Puntarenas y Limón Que recibirá OFERTAS DE SERVICIO para llenar plazas vacantes e Integrar el Registro de Elegibles con los puestos de AUXILIAR IV ADMINISTRATIVO AUXILIAR DE CONSULTORIO.
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DE VENTA EN LOS MEJORES NEGOCIOS DEL RAMO San Jose, 22 de enero de 1965 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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