Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
20 LA REPUBLICA Martes 28 do Noviembre de 1965 LA NORTHERN RAILWAY COMPANY SE DIRIGE AL MINISTRO DE TRANSPORTES (Viene de la Pág. anterior)
menos profunda y agitada, y si se demoliera la parte final se le podria hacer una reparación buena con los mejores pilotes que de ahí se sacaran. Actualmente esta parte de la entrada del muelle se usa para cargar bananos en las lanchas que Be dedican a ese tráfico. y teniendo techo y vias de ferrocarril serviría admirablemente para el servirio de cabotaje que actualmente se hace en un anexo al muelle de hierro propiedad del Gobierno y que está en un estado deplorable de conservación. Sin embargo, si no se prescinde de la parte final del muelle de madera y ésta cae al agua, impediria la entrada a esa parte donde ahora se cargan bananos, la cual quedaría inservible. Según el contrato con el Supremo Gobierno esta empresa tiene obligación de mantener el muelle de madera durante la vigencia de la concesión del ferrocarril y así se hizo mientras fue posible conseguir los materiales, pero por fuerza mayor esto ha sido imposible durante los últimos cinco años y ahora no se trata de conservación sino de reconstrucción. Nadie puede saber cuáles serán las condiciones en el Puerto de Limón después de la guerra pero si se puede asegurar que la exportación de bananos no volverá nunca a recobrar el volumen que tenía en tiempos pasados. La exportación, por ser menor, será hecha probablemente en barcos pequeños, aunque no tanto como los que llegan actualmente, los cuales podrán atracar detrás del muelle de hierro si fueran demasiado grandes para pasar por la entrada del muelle de madera donde cargan actualmente. En el muelle de hierro existen tres atracaderos para barcos grandes que calen 24 pies del agua o más y aun antes de la guerra en muy pocas ocasiones llegaban tantos barcos a la vez. En vista del gran desembolso que representaria la reconstrucción del muelle de madera no dudo que la Compañía no vacilaria en hacer una extensión al muelle metálico si eso llegara a ser necesario para acomodar a los barcos y conservar la parte del muelle de madera que sirviera para cabotaje y lanchas extranjeras. No existiendo el atracadero para barcos grandes en el muelle de madera la extensión al de hierro podría hacerse y en vez de permitir un solo atracadero en el muelle de madera como ahora, habrian dos más en el muelle de hierro, uno a cada lado de la extensión Finalmente me permito observar que según las conversaciones iniciales con el Dr. Calderón Guardia, las principales razones porque le parecía inoportuno permitir la demolición de una parte del muelle de madera, aunque muy lógicas en ese entonces, ya no existen. Primero que ese fue el tiempo en que la Provincia de Limón pasaba sus peores tiempos, la exportación de bananos habia cesado y todavía no se habian iniciado ni pensado en las otras industrias como el abaca. la balsa y el hule, que hoy le dan nueva vida. Segundo, ya no existe peligro de ataques enemigos contra el puerto y se ha comprobado durante los últimos tres años que el puerto funciona perfectamente sin necesidad de usar ese muelle. Por las razones expuestos ruego al Sr. Secretario considerar nuevamente la conveniencia de emprender estas reformas a la mayor brevedad posible. Se sigue en consecuencia que el Acuerdo Nº 59 de 22 de noviembre de 1945 tiene valor legal indiscutible, toda vez que no es un nuevo contrato, ni un acto de disposición, sino que es una resolución del Poder Ejecutivo mediante la cual se procuró solucionar un problema que requería atención inmediata. Estaba dentro de las facultades del Poder Ejecutivo dictar esas medidas, sin que ello afecte en forina aluna, en su esencia la validez del contrato original. El acuerdo ha estado en vigor durante veinte años, ha tenido debida ejecución y las acciones que de al pudieran derivarse están prescritas, como según la prensa nacional, lo señaló el señor Procu dejar llevarse de su criterio propio y del de su De.
rador General, Lic. Rodrigo Zavaleta, en la sesión partamento Legal hizo consultas a tres de los más del Consejo de Gobierno que conoció de este asundistinguidos juristas de Costa Rica que por su sato (Artículos 837 y 868 del Código Civil) y del biduría, su hombria de bien y por sus carreras ya acuerdo mismo consolidado y convalidado aun si coronadas dentro de los ámbitos de la justicia, printuviera vicios por dicha prescripción en favor de un cipalmente como Magistrados de Casación, son ga.
particular, mi representada, la cual tiene derechos rantía de todo Costa Rica. Con ese fin consultamos adquiridos emanados de dicho Acuerdo, por lo que al Lic. don Enrique Guier Sáenz, ex Presidente da en forma alguna puede revocarse ni dejarse sin efec la Corte Suprema de Justicia y actualmente Presito sin violar la Constitución Política, Artículo 34. dente del Colegio de Abogados, al Lic. don Napo.
león Valle Peralta, ex Magistrado de Casación, ex5 Por otra parte, estimamos que el Poder EjeProfesor de Derecho Comercial de la Facultad de cutivo no tiene facultades constitucionales ni legaDerecho de Costa Rica y autor del Código de Coles para declarar la ilegalidad de un Acuerdo Eje.
mercio vigente y al Lic, don Antonio Picado Guecutivo, pues ni la Constitución se las da ni existe rrero, ex Magistrado de la Sala Primera Civil y do ley alguna que lo faculte para ello y por el contraCasación y ex Presidente del Colegio de Abogados, rio, el articulo 89 de la Ley Orgánica del Poder JuLas conclusiones dicial atribuye tal facultad a los Tribunales, al disa que llegaron estos distinguidos juristas son las siguientes: poner en su inciso segundo que No podrán los funEl Lic. Guier dice. Examinando el acuerdo cionarios que administran justicia: 19. 29 Apligubernativo No 59 de 1945 a la luz de los princi.
car decretos, reglamentos, acuerdos u otras disposipios elementales de derecho administrativo expreciones que sean contrarias a la ley y además el sados atrás, es indudable que ese acuerdo no choca propio contrato de 1902 dispone que toda desavccon la Constitución ni las leyes digentes a la sazon.
nencia debe ser resuelta por los Tribunales.
Dentro de la esfera de competencia del Poder Eje. No teniendo tal competencia el Poder Eje.
cutivo estaba reconocer la existencia de una situacultivo, los derechos adquiridos engendrados por el ción extraordinaria de hecho incumplimiento por Acuerdo Ejecutivo de que se viene haciendo méri fuerza mayor y de comun acuerdo con el conto deben ser respetados, desde luego que si no se cesionario aceptar, por ese motivo fundado, la res.
tiene competencia para revocarlo, el Acuerdo es eficisión parcial de la concesión. Por todo lo caz para crear esos derechos, conforme lo establece expuesto, en resumen, es mi parecer, que cederá la doctrina de Derecho Administrativo, a otros más autorizados: 1) Que no es exacto que el contrato Pacheco Pacheco por haber sido apro7. Abundando en argumentos, debemos señabado por el órgano legislador goce en toda su exlar además que existen precedentes semejantes al tensión del principio de la autoridad formal de la del Acuerdo de 1945, en los cuales el Poder Eje ley: 2) Que ese contrato por su aspecto material y cutivo, dentro de una contratación, autorizó ciertas Bu naturaleza intrinseca, es un acto administrativo reformas necesarias. Como muestra citamos el Acuer sometido exclusivamente, en su ejecución, a la podo No de de enero e 1923, tomado por el Pretestad de dirección y contralor del Poder Ejecutivo, sidente Constitucional, en el cual se autorizó a mi y sujeto, además a la extinción total o parcial por representada para levantar la línea desde Limón y fuerza mayor; 3) Que correspondía a ese Poder, Moin. vía Portete, y Limón a Wesfalia, vía Ciene dentro de la órbita propia de su competencia, reguita. También, durante la administración del señor conocer una situación de hecho que hiciera por José Figueres en el Decreto No 69 de 22 de mayo fuerza mayor imposible el cumplimiento del contrade 1956, preparado por el señor Ing. Carlos Espito, y aceptarla de común acuerdo con el concesionach, firmado por el señor Jorge Rossi, se autori nario; 4) Que en el supuesto no comprobado zó la remoción del Ramal de Pejivalle, que la administración hubiera padecido error al re8. Además nos permitimos señalar que si la conocer la fuerza mayor y celebrar de buena fe el acuerdo de voluntades hoy impugnado, el vicio se revocatoria pretende fundarse en que el Acuerdo de hallaria subsanado por el transcurso del tiempo: y 1945 requeria, para su validez, la sanción del Poder Legislativo, el argumento carece de todo valor juri5) Que la alteración de la ecuación financiera oridico en primer lugar el Decreto no cambiaba los térginal del contrato por un acto de la administración minos del Contrato de 1902 y en segundo lugar no o por el cambio posterior de circunstancias, da deera la Compañía que represento la que tenia que verecho al concesionario a exigir la correspondiente rificar el mandato del Poder Ejecutivo, sino que ésadaptación, de conformidad con la teoria de la imte, si legalmente no estaba facultado para actuar, previsión.
El Lic. Valle sintetizó su opinión asi:. Por todo debió haberse previsto de los poderes necesarios o llenar las formalidades del caso, para que su persolo expuesto considero: Que el contrato celebrado el 19 de abril de 1902 entre el Secretario de Estaneria fuera completa. Es muy conocido el aforismo do en el Despacho de Fomento y la Compañía, está jurídico de que nadie puede sacar provecho de sus en todo su vigor y desde luego surtiendo sus efectos propios errores.
legales: Todo lo anterior en nuestro criterio es claro, claQue el Acuerdo del Poder Ejecutivo Nº 59 de rísimo, y así parece haber coincidido con nosotros, 22 de noviembre de 1945 tiene valor legal indiscupor lo menos en parte, la Procuraduría General de tible, toda vez que no es un nuevo contrato, ni es la República ya que según la prensa el Consejo de un acto de disposición, sino que es una resolución Gobierno al tomar ese paso no tuvo la concurrendel Poedr Ejecutivo mediante la cual se procuro socia de ese Departamento importantísimo del Golucionar un problema que requería atención inmebierno cuyo asesorameinto debiera ser la guía del diata. Estaba dentro de las facultades del Poder Ejecutivo.
Ejecutivo dictar esas medidas, sin que ella afecte Recordará el señor Ministro que en reunión que en forma alguna en su esencia la validez del contrase celebró en su Despacho los delegados de JAPto original. El Acuerdo Ejecutivo Nº 59 ha estado DEVA sostuvieron la tesis autoritaria de la nulidad en vigor durante veinte años, ha tenido debida ejedel Decreto 59 y el señor Ministro manifestó que cución, las acciones que de él pudieran derivarse esel Gobierno se atendria en un todo al dictamen que tán prescritas, por lo que en forma alguna pueda le solicitaria con carácter urgente a los abogados revocarse ni dejarse sin efecto sin violar la Consdel Gobierno, es decir a la Procuraduría General de titución Politica. si la revocatoria pretendiera la República. El dictamen no se produjo, como no fundarse en que el acto del Poder Ejecutivo requepodria producirse, en la forma deseada, no obstanría para su validez la sanción del Legislativo, sería te que transcurrieron largos meses hasta que privo mayor el error pues tendrian, para llegar a semela tesis autoritaria de JAPDEVA e hicieron tabla jante despropósito, que alegar tu propia ignorancia.
rasa de la opinión del Procurador.
Sabido es la existencia de un principio de derecho Así las cosas y dado que mi representada como universal que nadie puede alegar en su favor su procompania foránea está descona del cumplimiento a pio errer. No era la Compañia la que tenia que va la letra de sus obligaciones contractuales y para s(Pasa la Paz. siguiente)
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.