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Viernes de Mayo de 1967. LA REPUBLIOA 15 él se centra la eficacia del comercio y de la economía, dentro del sistema democrático en que vivimos.
La Comisión Especial, formada por diputados de la Asamblea Legislativa, para dictaminar sobre el Proyecto de Impuesto sobre las Ventas, ha rendido su dictamen, que, en el fondo no significa ningún avance en la discusión del asunto ya que ambas partes dictaminadoras, posteriormente, han afirmado que no están de acuerdo con el proyecto en sí. El proyecto no ha sido perfeccionado, sino que, al contrario, se le han introducido reformas monstruosos e inaceptables para nuestro sistema económico.
Es inadmisible que una Comisión Legislativa dictamine con olvido absoluto de la legislación costarricense y de la libertad de comercio que enmarca las actividades comerciales de los países occidentales.
Próximamente formularemos nuestras observaciones al Proyecto de Impuesto sobre las Ventas, mas hoy nos circunscribiremos a los Artículos 11 y 12 del dictamen de la Comisión Especial, que otorgan facultades irrestrictas y absolutas a la Dirección de Comercio Interior para que fije, en forma total y general, los precios máximos de todas las mercancías y servicios, así como los porcentajes de utilidad.
Los artículos 11 y 12 son producto de la psicosis fiscal que existe en país. El apresuramiento y la urgencia del presente hacen olvidar la perspectiva y, lo que es peor, se sigue produciendo un divorcio absoluto entre el Estado y el sector productor de riqueza y trabajo. La crisis fiscal se va convirtiendo en crisis nacional.
Cuando un país, para solucionar sus problemas, toma la senda de los controles y restricciones dictatoriales e inconstitucionales, los perjuicios y consecuencias son imprevisibles.
Los artículos 11 y 12, constituyen, en ese sentido, la etapa previa para la nacionalización de la economía.
Nunca en la historia política y económica de Costa Rica se ha pretendido una intromisión estatal más grave y funesta para los intereses de la economía nacional. Según se propone en el dictamen, una oficina gubernamental regulará las acividades comerciales y económicas de la nación. El poder que se le confiere superará la misma autoridad del Presidente de la República y de la Asamblea Legislativa y de sus resoluciones no cabrá siquiera derecho de apelación. No discutimos la capacidad administrativa de la Dirección de Comercio Interior para ejercer estas nuevas funciones. Rechazamos de plano las facultades que se le pretende otorgar. Es una cuestión de principio que defendemos con energía porque en Decimos lo anterior no por dramatismo, sino porque estas medidas anulan el propósito y finalidad de las soluciones que se desean lograr en la presente emergencia fiscal.
Confiamos en que la Asamblea Legislativa suprimirá las disposiciones que objetamos enérgicamente, contenidas en los artículos 11 y 12 del Dictamen, ya que defendemos un principio fundamental para la supervivencia de nuestra democracia.
Cámara de Comercio de Costa Rica San José, de mayo de 1967.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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