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Entre Rumania y Costa Rica MT TOT LA REPUBLICA, Jueves de setiembre de 1973 Acuerdo de cooperación científica y técnica ARTICULO DECIMO teriores y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas Tecnológicas.
ARTICULO NOVENO Las Partes Contratantes establecerán. mediante un protocolo suplementario, el procedimiento para seleccionar los beneficiarios de las becas a las cuales se refiere el punto tres del articulo segundo del presente Acuerdo. La Parte que envia expertos pedirá el consentimiento de la Parte que recibe con respecto a la aceptación de los expertos propuestos. La Parte que recibe deberá comunicar su consentimiento o rechazo en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recibo de las propuestas res.
pectivas.
ARTICULO OCTAVO Los órganos encargados del cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo serán en la República Socialista de Rumanía el Consejo Nacional para la Ciencia y Tecnología, y en la República de Costa Rica el Ministerio de Relaciones ExPara el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, ambas Partes convienen crear una Comisión Mixta de cooperación científica y técnica, cuyos representantes serán designados por los órganos mencionados en el artículo octavo. La comisión se reunirá, en principio, una vez al año, dentro de lo posible, alternativamente, en Bucarest y San José y tendrá conio tarea la coordinación de las actividades de cooperación cientifica y técnica entre los dos países.
el establecimiento de las medidas que hay que tomar para el cumplimiento del presente Acuerdo, y la elaboración de los programas anuales de cooperación El presente Acuerdo tendrá una validez de cinco años, a partir de la fecha de su entrada definitiva en vigencia y se prorrogará por tácita reconducción, poc nuevos períodos de cinco años, si ninguna de las Partes Contratantes no lo denunciar. por escrito, por lo nic nos seis meses antes de la fecha de terminarse cada período.
ARTICULO DECIMO PRIMERO ΕΙ presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de las disposiciones legislativas referentes a la conclusión y entrada en vigor de los acuerdos internacionales.
En el caso de la denuncia del presente Acuerdo, sus clásusulas seguirán aplicándose los proyectos empezados, hasta su terminación.
Este es el texto del acuerdo bación previa por escrito de la firmado el martes en la Canotra Parte Contratante, incillería, entre el Ministro rumano formaciones concernientes a la de Minas, Petróleo y Geología, cooperación cientifica y técnica Bujor Almsan y el Canciller efectuada en virtud del presente Gonzalo Facio.
Acuerdo.
De cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la ARTICULO SEXTO República Socialista de Rumania Las Partes Contratantes y el Gobierno de la República de acuerdan conceder a las personas Costa Rica encargadas de llevar a cabo las El Gobierno de la República disposiciones del presente Socialista de Rumania y el Go acuerdo, todas las facilidades bierno de la República de Costa necesarias para el desarrollo Rica denominados más adelante normal de sus tareas. En este las Partes Contratantes, animados sentido amibas Partes otorgarán a por el deseo de desarrollar y los expertos y a los miembros de fortalecer las relaciones de amis sus fansilias durante el periodo de tad existentes entre los dos países y sus misiones en la República pueblos, teniendo en cuenta el Socialista de Rumania y la interés común en el desarrollo República de Costa Rica, las social, técnico y cientifico de sus facilidades de que se benefician los Estados, con base en el respeto expertos de la Organización de las mutuo de los principios de so Naciones Unidas y sus organismos berania independencia especializados, de conformidad nacionales de la igualdad de con las disposiciones legales derechos y la ventaja reciproca, así vigentes en cada país.
como en la no injerencia en los ARTICULO SEPTIMO asuntos internos de los Estados, convinieron lo siguiente: ARTICULO PRIMERO Las Partes Contratantes acuerdan desarrollar la cooperación científica y técnica en los campos en los cuales ambas Partes manifiestan interés.
ARTICULO SEGUNDO La cooperación científica y técnica entre ambos Partes Contratantes se refería especialmente a: Realizar conjuntamente investigaciones y experimentos con carácter cientifico y técnico en los campos establecidos de común acuerdo Intercambiar expertos.
equipos, instrumentos, accesorios y otros materiales necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo Otorgar becas en los dominios cientifico y técnicos. Explotar conjuntamente algunos recursos naturales de ambos países. Intercambiar informaciones formación perforación de personal de investigación y la boratorios de información, y documentación científica y técnica y estaciones piloto. Intercambiar informaciones y documentaciones cientificas y técnicas Intercambiar experiencia en el vanipo de la investigación. la urganización y la coordinación de de la investigación científica y técnica entre los dos países.
ARTICULO TERCERO Las Partes Contratantes establecerán proyectos de cooperación cientifica y técnica con vistas a concretar los objetivos del presente Acuerdo.
OPE KADETT UNA PEQUEÑA OBRA DE ARTE Las Partes Contratantes suscribirán protocolos suplementarios referentes a los proyectos a los cuales se refiere el párrafo anterior sobre la base, y con el fin de cumplir con el presente Acuerdo, todo sujeto a las disposiciones de este.
Los protocolos supllementarios determinarán los campos con cretos y los trabajos que son necesarios para la realización de las actividades a las cuales se reliene el articulo segundo Asimismo. determinarán las condiciones financieras y las no dalidades mediante las cuales se realizarán las actividades men cionadas ARTICULO CUARTO Las Partes Contratadas de terminarán en cada protocolo suplementario las condiciones en yue se transferirán la propiedad de las instalaciones, instrumentos, accesorios y los ofros materiales mencionados en el punto dos del artículo segundo del presente Acuerda ARTICULO QUINTO Cacta Parte Contratante se compromete a no comunicar a un tencer pais o persona, sin la aproPara el automovilista exigente que busca un carro pequeño de fina construcción, el Opel Kadette, cuidadosamente construído y de estilo distinguido, ha sido diseñado para brindarle rendimiento y economía, Además, tiene características que combinan el lujo de un carro fino con el vibrante espíritu de un carro deportivo. De limpias líneas y bello diseño y con un motor brioso, el Opel Kadette ofrece excelente funcionamiento y durabilidad. Le invitamos a ver esta pequeña obra de arte del diseño y la ingeniería automotriz GM Vea a su distribuidor Opel autorizado.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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