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LA REPUBLICA, lunes 11 de abril de 1977 Leo LA FEDERACION DE COOPERATIVAS DE CAFICULTORES 21 pour acogiendo el sentir general de sus 27 Cooperativas Afiliadas el de sus 17. 000 pequeños y medianos caficultores, hace pública enérgica protesta ante las reformas introducidas por el Banco Central de Costa Rica a las Normas Especiales para la Financiación de las Cosechas de Café. y modificaciones a las Regulaciones Generales de Crédito. y en virtud de que no han sido escuchadas aún sus objeciones conforme a reuniones celebradas con personeros del citado Banco, al no recibir respuesta a un serio y razonado planteamiento que en ese mismo sentido se hizo llegar a su Junta Directiva. continuación las siguientes consideraciones: NOVO in Consecuentemente, esta situación puede dar origen a los siguientes problemas: Insuficiencia de recursos para la recolección de la cosecha, pues el costo de esa labor es actualmente de C160. 00 a C200. 00 por fanega. Obligará al productor a financiarse, aunque no lo necesite en ese momento, a fin de obtener los recursos totales necesarios para la financiación de sus costos de producción. Por lo tanto, la medida tendrá resultados contrarios a los que busca la nueva política crediticia del Banco Central, pues en lugar de desanimar a los productores usuarios del crédito, más bien los obligará a usarlo. En tiempos de buenos precios, como el actual, el problema es para las empresas cooperativas, ya que las obliga a recurrir a otras fuentes de crédito para hacer el adelanto total del agricultor contra entrega de su café, pues de no hacerlo asi correrían el peligro de que el recibo de fruta se les baje en forma muy peligrosa para su economía. Fide SOBRE LAS REFORMAS LAS NORMAS ESPECIALES. Artículo Kem Artículo 13. esos pos re No se justifica el fraccionamiento de esta etapa de la financiación en dos o tres cuotas. El uso de estos créditos es hecho por el Beneficiador, sobre todo el exigir la prenda sobre la cosecha de café en forma general, conforme los productores se vayan presentando a su oficina a suscribir los documentos prendarios correspondientes, y por lo tanto, se va girando en partidas contra el descuento de documentos. Por esa razón, es lógico que la entrega de esta financiación no es posible hacerla de una sola vez, sino que deberá hacerse a través de ocho o nueve meses. Con respecto a la disposición que obliga al Beneficiador a presentar a los Bancos una declaración jurada del traspaso de fondos a sus clientes, detallando la suma entrega a cada uno de ellos, lógicamente representará un trabajo extraordinario muy laborioso para las Cooperativas, debido a la cantidad de asociados que tiene cada una, de manera que en muchos casos habrá que elaborar largas listas de clientes, cuadrar esos reportes con los tarjeteros y la financiación recibida, etc. Este papeleo entrabara y encarecerá sensiblemente esta financiación, con aumentos importantes en los costos administrativos de las empresas cooperativas.
Por otra parte, como esos nuevos gastos no serán asumidos directamente por los productores, esta media no los desanimará en cuanto a la obtención del crédito, pero si hará peligrar la estabilidad económica de numerosas cooperativas, debido a las nuevas cargas administrativas que tendrán que asumir. Esta situación es especialmente peligrosa debido a que muchos de sus competidores buscarán otras fuentes de financiación más económicas y accesibles. Finalmente la medida no ofrece ningún elemento efectivo de control, ya que la verificación de la financiación concedida a cada cliente puede realizarse en cualquier momento en las tarjetas auxiliares que se llevan en las oficinas de cada cooperativa. Estos tarjeteros están a la orden del Banco financiador y de la Auditoría General de Bancos. En cuanto a este artículo, se considera absolutamente innecesario disponer el fraccionamiento de los créditos para la recolección, por las razones siguientes: Si la garantía es la prenda sobre el café en patio, los giros deben hacerse conforme el grano vaya entrando al Beneficio, y consecuentemente, esta etapa es ordinariamente fraccionada en su número de cuotas mucho mayor que las que indican las Normas, ya que los giros se hacen contra el café recibido y declarado a la Oficina del Café. En el caso de que se usaran certificados de prenda suscritas por los clientes del Beneficio (prenda sobre el café en mata. los giros se hacen conforme se vayan presentando esos documentos para su descuento. Sin embargo, este tipo de garantías es mínimo y se usa cada vez menos, pues los productores ordinariamente no firman prendas para la financiación de la etapa de recolección, puesto que los retiros de dinero son hechos contra los recibos de café en fruta emitidos por el Beneficio. SOBRE REGULACIONES GENERALES DE CREDITO. Referente a las nuevas tasas de interés para la financiación de la Cosecha de Café acordadas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, la FEDECOOP.
manifiesta su inconformidad por la medida ad da, por cuanto se sabe que los buenos precios del café actuales y proyectados durante unos dos años más, sólo podrán liberar al pequeño productor en su mayoría asociado de una Cooperativa de las deudas que a causa del bajo valor del café en los últimos diez años contrajo, y además es consideración nuestra que el Sistema Bancario Nacional debe estimular con adecuados recursos económicos al pequeño caficultor para que aumente sus promedios en un plazo de tres años y pueda así subsistir cuando se presente y la baja en los precios del citado producto.
Artículos 10 y 11.
El artículo 10 dispone que aquellas sumas no giradas a los productores deberán ser reintegradas al Banco por el Beneficiador. y el artículo 11 agrega que Al momento de iniciarse la apertura de la etapa de recolección el productor que no haya hecho uso de parte o todo el crédito de asistencia, no tendrá derecho a solicitarlo, sea que se financie por medio del Beneficiador o directamente en un Banco Comercial. Unicamente se le concederá el préstamo correspondiente para atender la recolección de la coseCon fundamento en los razonamientos vertidos, la Federación de Cooperativas de Caficultores solicita una vez más a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica revisión de las políticas que han sido fijadas, se modifiquen las citadas normas en todo aquello que afecte a nuestras Cooperativas, y emita un pronunciamiento con carácter de urgencia, el cual esperamos sea favorable a los caficultores. cha. CONSEJO DE ADMINISTRACION FEDECOOP.
Según las disposiciones anteriores, un productor que asista su plantación con recursos propios o un agricultor pequeño que atiende personalmente su cafetal, no tendrán derecho, al entregar su producción al Beneficio, más que al adelanto de segunda etapa para la recolección, que en el presente año probablemente sea de C80. 00 por fanega, suma insuficiente para esa labor, además de que no le permitirá recuperar la inversión hecha con recursos o esfuerzos propios. NORMAN SANCHEZ PALOMO GERENTE a.
San José, de abril de 1977.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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