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IVA. Miercoles 23 de julio de 1980 Las convenciones colectivas de trabajo EN TIEMPO PRESENTE necesariamente responsabilidad. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo general no aplica la disposición contenida en el artículo 8 del Código de Trabajo, referente a disolución de los sindicatos.
Eduardo Doryan Garrón.
a Dentro del contexto socio económico en que se desenvuelven las relaciones obrero patronales en Costa Rica, ha ido adquiriendo importancia la utilización de los instrumentos jurídicos propios del Derecho Colectivo Laboral y, dentro de ese orden, las negociaciones colectivas suscritas entre patronos y trabajadores bajo la forma de convenciones colectivas son cada día más frecuentes.
La convención colectiva de trabajo es la fuente de mayor importancia, después de la ley, ya que ella regula las relaciones obrero patronales como resultado del convenio de las partes. De acuerdo con la doctrina, puede definirse la convención colectiva de trabajo, como el pacto celebrado entre uno o varios patronos o una o varias organizaciones patronales con una o varias organizaciones de trabajadores, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo debe prestarse en la empresa o empresas de que se trate y a las cuales deben sujetarse los contratos individuales de trabajo. Dicha institución juridica, está consagrada en el artículo 2 de nuestra Constitución Politica al establecer que: Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados Durante varias décadas el pais aposto al modelo de gigantismo estatal. Sin a poyar fuertemente la actividad productiva, se convirtió, gran parte del Estado costarricense, en sucursal de la oficina de San Nicolás, estimulando el paternalismo. Otro tipo de empresas estatales como Recope, muestran también varios defectos del desarrollo del Estado.
Existe responsabilidad civil, pudiendo ser exigida por los propios trabajadores, cuando el sindicato declara una huelga, y por cuyo motivo sanciónase los trabajadores con la pérdida de salarios, máxime cuando existe suscrita una convención colectiva de trabajo por un periodo determinado que garantiza la paz laboral. Una huelga ilegal en esas condiciones, excede las atribuciones sindicales. El autor Gallart Folch, en su obra Las convenciones colectivas de trabajo en la doctrina y en las legislaciones extranjeras y españ ola, estima que la adopción del sistema de regulación convencional colectiva de condiciones de trabajo lleva consigo la proclamación del principio de responsabilidad sindical en las incidencias de la vida de la convención y añade el autor si después de haber desplazado la facultad de fijar las condiciones de trabajo, del individuo al grupo, concediéramos que este grupo es civil, administrativa o penalmente irresponsable, habríamos consagrado la anarquía en las relaciones de trabajo y destruido toda posibilidad de encauzamiento juridico de las mismas.
Lic. Bernal Allen Debe crearse conciencia tambiény legislarse en ese sentido, de que la actividad sindical, reconocida en el ordenamiento jurídico nacional, engendra Julio de 980 En primer lugar, el Estado costarricense muestra una dispers on creciente. Asi, por ejemplo, en vivienda además del IMAS, existe el INVU: a la par de la política del Instituto de Seguros sobre vivienda, cada banco en su nea de crédito tiene la suya. Esto mismo sucede en el sector energia. La Refinadora de Petróleo aunque clave en su área, guarda con celo su campo frente al resto de las instituciones relacionadas con la energía En segundo lugarpara alimentar una distribución sin producción real que la respalde, Recope ha sido por muchos an os la Caja Chica del Estado. finalmente, la Refinadora ha tratada ei problema de los combustibles, con una visión inmediata y sin politica a large plazo.
La crisis del derecho de familia en Costa Rica El artículo 5 del Código de Trabajo, desenvuelve el mencionado principio constitucional, disponiendo el párrafo a)
que las estipulaciones de la convenc on colectiva tienen fuerza de ley para as partes que la han suscrito. La dirigencia de los sindicatos al servicio del partido comunista, tiene en el completo olvido esa disposición del Código de Trabajo, cuando sus intereses asi lo requieren.
El inciso a) al mencionar que las estipulaciones de la convención colectiva tienen fuerza de ley para las partes que la han suscrito, alude desde luego al sindicato, y se refiere al elemento obligatorio que está constituido por las disposiciones que fijan las obligaciones que cada una de las partes contrae a favor de la otra, y por aquellas normas que tratan de asegurar la efectividad del instrumento jurídico.
La dirigencia comunista no lo entiende asi, y una vez firmada una convención colectiva de trabajo, busca el momento apropiado para asestarle un golpe a la economia del país, alegando de viva voz, pero cuidándose de no hacerlo ante los tribunales competentes, de flagrantes violaciones a la convención colectiva de trabajo. En esa forma se organizan las huelgas semanales en Costa Rica. Los perjudicados directos con la actitud irresponsable de los dirigentes sindicales, son los propios trabajadores, afiliados o no al sindicato, ya que el Código de Trabajo dispone en el artículo 7 0, que la huelga ilegal termina, sin responsabilidad para el patrono, con los contratos de trabajo, y el ar iculo 7 del mismo Código, aplicado a contrario sensu, establece el no pago de salarios caidos a los trabajadores que hayan participado en la huelga. Por lo tanto, los únicos que obtienen utilidades son los comunistas, que a costa del progreso económico del pais, causan fisuras en el sistema democrático costarricense, sirviendo asi a la política extranjera soviética y fortaleciendo la influencia comunista en el pais.
El Lic. Rodolfo Yglesias Vieto, en articulo que publica La Nación el dia martes 15 de julio último, con justa razón, se pregunta el porque no se aplican medidas legales ante huelgas ilegales. No hay la menor duda de que ha habido en los últimos años, una gran tolerancia del sector empresarial y estatal, que ha debilitar el principio de autoridad, y que ha servido a la vez, para provocar agitación en los mismos sectores, por parte de la extrema izquierda.
En el tanto que los sectores empresarial y estatal continúen con ese aletargamiento, en ese mismo porcentaje y quizá más, la extrema izquierda causará más perjuicio a la economia nacional, propiciando huelgas ilegales y paros simbólicos Si los costarricenses estamos convencidos de que existe todo un proceso que amenaza con romper el orden social de Costa Rica, el camino que queda es el de recurrir a ese abundante arsenal juridico. de que nos habla el Lic. Yglesias Vieto, reestableciendo el principio de autoridad, y demandando del Estado el respeto de los fallos de los tribunales.
Por estas razones, mi ju cia la Comisión Legislativa, que investiga la Refinadora Costarricense de Petróle.
debiera centrarse en analizar algunos de los siguientes puntos. partir de 1973. qué previsiones se tomaron para adecuar la institución ante el cambio en la situac ón petrolera mundial. Qué nuevas fuentes de suministro se buscaron y cuál fue la nuev: orientación que se le dio a la institució para enfrentar el problema petroler mundial. Ha existido en esta ad ministración una politica clara de in versiones y modificaciones, para poder asumir eficientemente la distribue ór nacional de gasohol, en caso de un uso en gran escala de este producto en el pais. Cuáles son las politicas de Recope para los próximos cinco an os con relación a los precios de los combustibles vendidos nacionalmente? Por ejemplo. va a costar el diesel igual que la gasolina en 984?
Cuando la administración de Justicia se vuelve lenta, engorrosa y ausente de toda coleridad procesal, estamos en presencia de uno de los males más graves que debemos combatir, sobre todo si se trala de aquellas ramas del Derecho Público, como el Derecho de Familia, donde se tutelan valores prioritarios como la filiación, la paternidad, los alimentos, etc.
Esto lo decimos a propósito del Código de Familia de Costa Rica, que data de 973 y está considerado como uno de los más modernos del continente en cuanto a sus instituciones y concepciones filosóficas. Sin embargo, a menos de 10 an os de aplicación de ese cuerpo de leyes, tan fundamental para la seguridad de la familia, y sin necesidad de ser un experto en la materia, caemos en la cuenta de que dicho cuerpo de leyes es muy lejos de cumplir con sus generosos fines.
Mario Flores Macal Se considera que si una ley sustantiva no tiene a su lado una ley procesal adecuada al cumplimiento de la primera, negación del Derecho de Familia a causa del criterio conservador, falta de existe una incongruencia, una antitesis dinamismo y de una verdadera inque bloquea totalmente la buena intenc on terpretac ón humana de parte de jueces y contenida en la ley sustantiva. Este es el caso del Código de Familia de Costa Rica.
magistrados. Este caso es uno entre mil.
Quienes atendemos como abogados de De nada sirve que se proclame a los familia la defensa de menores, constatacuatro vientos que Es obligación del mos a diario que hay un criterio civilista, Estado costarricense proteger a la patrimonial, solemne y formalista que familia (Articulo del Código de definitivamente conspira en contra de una Familia. si ante la desnuda realidad eficiente administración de justicia en el tenemos casos que desdicen de tan ámbito del Derecho de Familia. Está pomposa declaración. Pruebas abundan, haciendo falta la pronta promulgación de pero para muestras basta un botón: El un Código Procesal de Familia que dinamice el Codigo Sustantivo. Ventilar expediente Nº 99 5 es un juicio de investigación de paternidad promovido por la via ordinaria un juicio de investigación de paternidad, es senpor Maria Eugenia Araya Villalobos en contra de Mario Guillermo Araya Arias, cillamente un absurdo juridico. Un juicio que se encuentra durmiendo el sueño de de esta naturaleza debe ventilarse por la los justos en la Sala Segunda de lo Civil via sumaria, de trámites cortos. De nada le sirve a un niñ o contar con un fallo de San José. El juicio lleva cinco anos y favorable cuando éste llega con la edad la sentencia definitiva se ha pronunciado por un Tribunal de Primera Instancia en mayoritaria o con la adolescencia. Es preciso que se haga una vigorosa camla que, después de mil vericuetos, se le dio la paternidad a un menor, pero luego vino pan a para sacudir an ejas estructuras el recurso de apelación y ahora esta insburocráticas del Poder Judicial. La tancia superior lleva conociendo del caso función jurisdiccional del Estado es hace la friolera de año y medio sin que el fundamental y no puede llenarse de menor pueda hacer efectivo ni los carcoma burocrática. Una justicia lenta alimentos, ni los demás derechos es tan perniciosa como una justicia inherentes a su condición de hijo del mediatizada por el interés o el cohecho. El demandado. Este caso, de muy fácil Patronato Nacional de la Infancia debe comprobación, es suficiente como para mantener una vigilancia expectante para mover a una profunda meditación sobre la que no se burle su estatuto fundamental Actualmente Recope no debería centrar su atención en impulsar un oleoducto interoceánico donde árabes, transnacionales y personas cercanas al gobierno tienen intereses. Deberia, por el contrario, encomendar a sus excelentes técnicos la planificación y el estudio de salidas globales a nuestros problemas energéticos venido a en Por eso, seria muy interesante que la Comisión Legislativa investigadora de la Refinadora, pregunte a Recope hacia adónde va y qué puede esperar el pais de esa Institución en los próximos cinco o diez añ os, que sin duda van a ser dificiles en materia de energia para Costa Rica.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del vinisterio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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