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Buenos Aires. DPA. La Corte Suprema de Justicia de Argentina despenalizó ayer parcialmente el uso de estupefacientes, al declarar "inconstitucional" penar el consumo de marihuana si se limita al ámbito privado, a mayores de edad y sin implicar riesgos para terceros.
El fallo votado por unanimidad señala que el consumo de marihuana en la intimidad está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”.
La resolución de la Corte Suprema tiene un alcance limitado, ya que solo comprende al consumo de marihuana y en casos de “escasa cantidad”, aunque no precisó a cuánto se refiere.
Los ministros de la Corte instaron, entre tanto, “a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo”.
La Corte Suprema se pronunció así sobre el caso “Arriola”, en el que dos vendedores de drogas fueron condenados pero cinco consumidores, quienes portaban cada uno un máximo de tres cigarrillos de marihuana, quedaron exceptuados de penalización.
La sentencia declara la inconstitucionalidad, por violatoria del derecho a la intimidad, de un artículo de la ley 23.737 de drogas, que castiga con un mes a dos años de prisión la tenencia para consumo personal de escasa cantidad de droga.
La resolución de la Corte es respaldada por el gobierno, que apunta a concentrar los recursos en el combate al narcotráfico.
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