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LA REPUBLICA. Lunes de mayo de 1983 SE HIZO JUSTICIA Ante la denuncia hecha a nuestra empresa el pasado mes de febrero con motivo de una supuesta escasez de leche, transcribimos la sentencia del Juzgado Sexto de Instrucción de San José. Sr. Juez Sexto de Instrucción. Yo, CARLOS ALBERTO SANCHEZ FERNANDEZ, Agente Primero Fiscal de San José, ante Usted atento expongo: UNICO: instancias de la Procuraduría del Consumidor, la Sub Jefatura del Ministerio Público en la persona del Doctor Fernando Cruz Castro solicitó al Organismo de Investigación Judicial, con fecha veintitrés de febrero último que se iniciara una investigación que permitiera determinar las causas por las que existía, a esa fecha, escasez de leche en esta ciudad. Fue así que dicha entidad se dedicó a la investigación del caso, con el objeto de determinar presuntas conductas dolosas o bien, presunta infracción a la Ley de Protección del Consumidor y llegó a concluir en estudios que hicieran en la Cooperativa de Productores de Leche, y en menor grado en Coopecoronado, en aspectos meramente negativos ya que, determinaron que durante los últimos seis meses, de la cantidad de leche recibida por ambas cooperativas un ochenta por ciento aproximadamente es procesada y distribuida como leche fluida y en polvo, quedando el otro veinte por ciento para fabricar otros; aparte de que, también se concluyó que dicha escasez puede ser producto de la sequía que, hace que los que no puedan consumir ese líquido por sus propios medios, recurran a las cooperativas, causando con ello trastornos fuera del control normal. EN CONSECUENCIA: Habiéndose determinado por ahora que, no existe infracción alguna a la Ley de Protección al Consumidor y que en tales circunstancias no se puede proceder, solicito a su autoridad se sirva desestimar las presentes diligencias. Sáquese del libro de entradas generales. San José, 30 de marzo de 1983. LIC. CARLOS ALBERTO SANCHEZ FERNANDEZ, Agente Primero Fiscal de San José.
SE DESESTIMA DENUNCIA: JUZGADO SEXTO DE INSTRUCCION: San José, a las ocho horas del siete de abril de mil novecientos ochenta y tres. Como lo solicita el señor AGENTE PRIMERO FISCAL y con fundamento en las razones que aduce, a las que se remite este Juzgado a fin de evitar repeticiones, se DESESTIMA, la denuncia contra IGNORADO por el delito de ACAPARAMIENTO en perjuicio de EL PUBLICO CONSUMIDOR. y se ordena el archivo de estas diligencias (Artículo 158 del Código de Procedimientos Penales. NOTIFIQUESE. Lic. Berny Arias Hidalgo, Juez. María Vázquez Secretaria.
Queda así demostrado una vez más que la limpia trayectoria de casi 40 años de la Cooperativa de Productores de Leche, se mantiene intachable.
Deseamos agradecer sinceramente las muestras de aliento y decidido apoyo de estimables clientes, amigos de la empresa, asociados, así como de la Federación de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica, Cámara Nacional de Productores de Leche, Cámara de Ganaderos de San Carlos, Cámara de Ganaderos de Guanacaste (Filiales de Liberia y Tilarán. Cámara de Productores de Leche de Zarcero, Cámara de Ganaderos de Turrialba, Asociación de Criadores de Ganado Pardo Suizo de Costa Rica, Asociación de Ganaderos de Ganado Registrado de Costa Rica, Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos Coopelesca y otras estimables entidades gremiales, que con su confianza nos infundieron ánimo para luchar y seguir trabajando con denuedo en beneficio de Costa Rica, para afrontar y vencer la crisis económica por la que atraviesa el país, convencidos de que sólo así se hace PATRIA.
San José, de mayo de 1983 COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Culturály Juventud, Costa Rica iv 198 ls me aciitet astle asi 704 12010
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